Parte XI de la Constitución de Albania - Part XI of the Albanian Constitution

La Parte Once ( Parte XI ) de la Constitución de Albania es la undécima de dieciocho partes. Titulado Referéndum , consta de 3 artículos.

Referéndum

- Artículo 150 -

1. El pueblo, a través de 50 mil ciudadanos, que gozan del derecho al voto, tiene derecho a un referéndum para la derogación de una ley, así como a solicitar al Presidente de la República la celebración de un referéndum sobre temas de especial trascendencia.
2. La Asamblea, a propuesta de no menos de una quinta parte de los diputados o del Consejo de Ministros, podrá decidir que se someta a referéndum un asunto o un proyecto de ley de especial importancia.
3. Los principios y procedimientos para la celebración de un referéndum, así como su vigencia, están previstos por ley.

- Artículo 151 -

1. Una ley aprobada por referéndum es promulgada por el Presidente de la República.
2. Cuestiones relacionadas con la integridad territorial de la República de Albania, limitaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, presupuesto, impuestos, obligaciones financieras del estado, declaración y derogación del estado de emergencia, declaración de guerra y paz, así como amnistía, no se puede votar en referéndum.
3. Un referéndum sobre el mismo tema no puede repetirse antes de que hayan transcurrido 3 años desde su celebración.

- Artículo 152 -

1. La Corte Constitucional revisa preliminarmente la constitucionalidad de los asuntos sometidos a referéndum de conformidad con el artículo 150, párrafos 1 y 2, el artículo 151, párrafos 2 y 3, así como el artículo 177, párrafos 4 y 5, dentro de los 60 días.
2. La importancia de las cuestiones especiales, según lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 150, no está sujeta a sentencia en el Tribunal Constitucional.
3. La fecha del referéndum es fijada por el Presidente de la República dentro de los 45 días siguientes a la promulgación de la decisión positiva del Tribunal Constitucional o transcurrido el plazo dentro del cual el Tribunal Constitucional debía haberse expresado. Los referendos solo se pueden celebrar un día al año.

Referencias