Parte V de la Constitución de Albania - Part V of the Albanian Constitution

La quinta parte ( parte V ) de la Constitución de Albania es la quinta de dieciocho partes. Titulado El Consejo de Ministros , consta de 13 artículos.

El Consejo de Ministros

- Artículo 95 -

1. El Consejo de Ministros está compuesto por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros.
2. El Consejo de Ministros ejerce todas las funciones estatales que no están encomendadas a otros órganos del poder estatal o del gobierno local.

- Artículo 96 -

1. El Presidente de la República, al inicio de la legislatura, así como cuando el cargo de Primer Ministro quede vacante, nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tengan la mayoría de escaños en el Montaje.
2. Cuando el Primer Ministro designado no es aprobado por la Asamblea, el Presidente nombra un nuevo Primer Ministro dentro de los diez días.
3. Cuando la Asamblea no aprueba ni siquiera al Primer Ministro recién nombrado, la Asamblea elige a otro Primer Ministro en un plazo de diez días. En este caso, el presidente nombra al nuevo primer ministro.
4. Si la Asamblea no elige un nuevo Primer Ministro, el Presidente de la República disuelve la Asamblea.

- Artículo 97 -

El Primer Ministro designado de conformidad con el artículo 96, el artículo 104 o el artículo 105 presenta a la Asamblea para su aprobación, en un plazo de diez días, el programa de políticas del Consejo de Ministros junto con su composición.

- Artículo 98 -

1. Un ministro es nombrado y destituido por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en un plazo de siete días.
2. El decreto es revisado por la Asamblea dentro de los 10 días.

- Artículo 99 -

Antes de que el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros asuman el cargo, juran ante el Presidente de la República.

- Artículo 100 -

1. El Consejo de Ministros determina las direcciones principales de la política general del estado.
2. El Consejo de Ministros toma decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro respectivo.
3. Las reuniones del Consejo de Ministros están cerradas. 4. Los actos del Consejo de Ministros son válidos cuando son firmados por el Primer Ministro y el ministro proponente.
5. El Consejo de Ministros emite decisiones e instrucciones.

- Artículo 101 -

El Consejo de Ministros, en casos de necesidad y emergencia, podrá dictar, bajo su responsabilidad, actos normativos con fuerza de ley para la adopción de medidas temporales. Estos actos normativos se presentan de inmediato a la Asamblea, que se convoca en un plazo de 5 días si no está en sesión. Estos actos pierden vigencia retroactivamente si no son aprobados por la Asamblea dentro de los 45 días.

- Artículo 102 -

1. El Primer Ministro:

a) representa al Consejo de Ministros y preside sus reuniones;
b) describe y presenta las direcciones principales de la política estatal general y es responsable de ellas;
c) asegura la implementación de la legislación y las políticas aprobadas por el Consejo de Ministros;
ç) coordina y supervisa el trabajo de los miembros del Consejo de Ministros y otras instituciones de la administración central del Estado;
d) Desempeña otras funciones previstas en la Constitución y las leyes.

2. El Primer Ministro resuelve los desacuerdos entre ministros.
3. El Primer Ministro, en el ejercicio de sus poderes, emite órdenes.
4. El ministro, dentro de las principales direcciones de la política general del Estado, dirige, bajo su responsabilidad, las acciones para las que tiene competencias. El ministro, en el ejercicio de sus poderes, emite órdenes e instrucciones.

- Artículo 103 -

1. Podrá ser nombrado ministro quien tenga la capacidad de diputado.
2. Un ministro no podrá ejercer ninguna otra función estatal ni ser consejero o miembro de los órganos de sociedades lucrativas.
3. Los miembros del Consejo de Ministros gozan de inmunidad de diputado.

- Artículo 104 -

1. El Primer Ministro tiene derecho a presentar a la Asamblea una moción de confianza para el Consejo de Ministros. Si la moción de confianza es votada por menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea, el Primer Ministro, dentro de las 48 horas siguientes a la votación de la moción, solicita al Presidente de la República que disuelva la Asamblea.
2. El Presidente disuelve la Asamblea dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud. No podrá presentarse una solicitud de moción de confianza mientras se esté examinando una moción de censura de conformidad con el artículo 105.
3. La votación de la moción no podrá tener lugar a menos que hayan transcurrido tres días desde su presentación.

- Artículo 105 -

1. Una quinta parte de los miembros del Parlamento tiene derecho a someter a votación a la Asamblea una moción de censura hacia el Primer Ministro en ejercicio, proponiendo un nuevo Primer Ministro.
2. La Asamblea sólo podrá votar una moción de censura hacia el Primer Ministro eligiendo un nuevo Primer Ministro con los votos de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Presidente de la República decreta la destitución del Primer Ministro en ejercicio y el nombramiento del Primer Ministro electo a más tardar 10 días después de la votación de la moción en la Asamblea.

- Artículo 106 -

El Primer Ministro y los ministros están obligados a permanecer en el cargo hasta el nombramiento del nuevo Consejo de Ministros.

- Artículo 107 -

1. Los empleados públicos aplican la ley y están al servicio del pueblo.
2. Los empleados de la administración pública se seleccionan mediante concurso, salvo que la ley disponga lo contrario.
3. Las garantías de permanencia y tratamiento legal de los empleados públicos están reguladas por ley.

Referencias