Parte VI de la Constitución de Albania - Part VI of the Albanian Constitution

La sexta parte ( VI ) de la Constitución de Albania es la sexta de dieciocho partes. Titulado Gobierno Local , consta de 8 artículos.

Gobierno local

- Artículo 108 -

1. Las unidades de gobierno local son comunas o municipios y regiones. Otras unidades del gobierno local están reguladas por ley.
2. La división territorial-administrativa de las unidades de gobierno local se establece por ley sobre la base de las necesidades e intereses económicos mutuos y la tradición histórica. Sus fronteras no pueden modificarse sin antes contar con la opinión de los habitantes.
3. Las comunas y los municipios son las unidades básicas del gobierno local. Realizan todas las funciones de autogobierno, con excepción de las que la ley otorga a otras dependencias del gobierno local.
4. El autogobierno en las unidades locales se ejerce a través de sus órganos representativos y referendos locales. Los principios y procedimientos para la organización de referendos locales están previstos por ley de conformidad con el párrafo 2 del artículo 151.

- Artículo 109 -

1. Las autoridades representativas de la gobernanza local básica serán los consejos, que se eligen cada cuatro años, mediante votación general, directa y secreta.
2. El órgano ejecutivo de un municipio o comuna es el Presidente, quien es elegido directamente por el pueblo en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo.
3. Sólo los ciudadanos que tengan una residencia permanente en el territorio de la entidad local respectiva tienen derecho a ser elegidos para los consejos locales y como presidente del municipio o comuna.
4. Los órganos de las unidades del gobierno local tienen derecho a formar sindicatos e instituciones conjuntas entre sí para la representación de sus intereses, a cooperar con unidades locales de otros países y también a estar representados en organizaciones internacionales de poderes locales.

- Artículo 110 -

1. Una región consta de varias unidades básicas de gobierno local con vínculos tradicionales, económicos y sociales e intereses comunes.
2. La región es la unidad en la que se construyen e implementan las políticas regionales y donde se armonizan con la política estatal.
3. El órgano representativo de la región es el Consejo Regional. Los municipios y comunas delegan miembros al Consejo Regional en proporción a su población, pero siempre al menos un miembro. Los presidentes de comunas y municipios son siempre miembros del Consejo Regional. Los demás miembros son elegidos mediante listas proporcionales de entre los concejales municipales o comunales por sus respectivos concejos.
4. El Consejo Regional tiene el derecho de emitir órdenes y decisiones con fuerza general obligatoria para la región.

- Artículo 111 -

1. Las unidades de gobierno local son entidades legales.
2. Las unidades de gobierno local tienen un presupuesto independiente, que se crea en la forma prevista por la ley.

- Artículo 112 -

1. Los poderes de la administración estatal por ley pueden delegarse a unidades del gobierno local. Los gastos en los que se incurre en el ejercicio de la delegación son cubiertos por el estado.
2. A los órganos de gobierno local se les asignan funciones únicamente en cumplimiento de la ley o de acuerdo con los acuerdos alcanzados por ellos. Los gastos relacionados con las funciones asignadas por ley a los órganos de gobierno local están cubiertos por el presupuesto del estado.

- Artículo 113 -

1. Los ayuntamientos de las comunas, municipios y regiones:

a) regular y administrar de manera independiente los asuntos locales dentro de su jurisdicción;
b) ejercer los derechos de propiedad, administrar de manera independiente las rentas generadas y también tener derecho a ejercer la actividad económica;
c) tener derecho a percibir y gastar los ingresos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
ç) tienen el derecho, de conformidad con la ley, de establecer impuestos locales y su nivel;
d) establecer reglas para su organización y funcionamiento de conformidad con la ley;
dh) crear símbolos del gobierno local así como títulos de honor locales;
e) emprender iniciativas de problemática local ante los órganos definidos por la ley.

2. Los órganos de gobierno local emiten directivas, decisiones y órdenes.
3. Los derechos de autogobierno de las unidades de gobierno local están protegidos en los tribunales.

- Artículo 114 -

El Consejo de Ministros nombra a un prefecto en cada región como su representante. Los poderes del prefecto están definidos por ley.

- Artículo 115 -

1. Un órgano elegido directamente de una unidad de gobierno local puede ser disuelto o destituido por el Consejo de Ministros por violaciones graves de la Constitución o las leyes.
2. El órgano disuelto o destituido tiene derecho a reclamar, dentro de los 15 días, ante el Tribunal Constitucional, y en este caso se suspende la decisión del Consejo de Ministros.
3. Si el derecho de denuncia no se ejerce dentro de los 15 días o cuando el Tribunal Constitucional ratifica la decisión del Consejo de Ministros, el Presidente de la República fija una fecha para la celebración de elecciones de la respectiva unidad de gobierno local.

Referencias