Parte IV de la Constitución de Albania - Part IV of the Albanian Constitution

La cuarta parte ( IV ) de la Constitución de Albania es la cuarta de dieciocho partes. Titulado El Presidente de la República , consta de 9 artículos.

El presidente de la república

- Artículo 86 -

1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y representa la unidad del pueblo.
2. Sólo podrá ser elegido Presidente un ciudadano albanés por nacimiento que haya residido en Albania durante no menos de los últimos 10 años y que haya cumplido 40 años.

- Artículo 87 -

1. El candidato a la presidencia es propuesto a la Asamblea por un grupo de al menos 20 diputados. Un diputado no puede proponer más de un candidato al mismo tiempo.
2. El Presidente de la República es elegido en votación secreta y sin debate por la Asamblea. La Asamblea lleva a cabo hasta cinco rondas de votación para la elección del Presidente. La primera votación tiene lugar a más tardar siete días después del inicio del procedimiento para la elección del presidente. Cada una de las otras votaciones tendrá lugar a más tardar siete días después de la finalización infructuosa de la votación anterior. Una votación se considera completa incluso cuando no hay candidatos en la competencia. Los nuevos candidatos podrán postularse en la segunda, tercera y cuarta votación, de acuerdo con las condiciones del punto 1 de este artículo.
3. El Presidente es elegido en la primera, segunda o tercera votación cuando un candidato recibe no menos de las tres quintas partes de los votos de todos los miembros de la Asamblea. En la cuarta y quinta votaciones se elige Presidente al candidato que obtenga más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea.
4. La quinta votación tiene lugar cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría de votos requerida en la cuarta votación. La quinta votación tiene lugar solo entre los dos candidatos que han recibido el mayor número de votos en la cuarta votación. Si hay más de dos candidatos con el mismo número de votos, se determinará por sorteo el candidato que se presentará a la votación. Si después de la cuarta votación no quedan candidatos por competir, podrán concurrir nuevos candidatos a esta votación de acuerdo con las condiciones del punto 1 de este artículo. Si se proponen más de dos candidatos para postularse, la votación se realiza entre los dos candidatos que hayan asegurado el mayor número de diputados proponentes.
5. Si, incluso después de la quinta votación ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría de votos requerida, o si después de la finalización infructuosa de la cuarta votación no se proponen nuevos candidatos, la Asamblea se disuelve. Las nuevas elecciones tienen lugar dentro de los 45 días siguientes a su disolución.
6. La siguiente Asamblea elige al Presidente de la República por mayoría de todos sus miembros.

- Artículo 88 -

1. El Presidente de la República es elegido en todo caso por cinco años, con derecho a reelección una sola vez.
2. El mandato vence en la misma fecha del mismo mes del quinto año a partir de la fecha de juramento del Presidente de la República. El mandato del presidente se prorroga solo en caso de guerra y mientras dure la guerra.

2/1. El procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de la terminación del mandato presidencial anterior. Cuando finaliza el mandato presidencial durante los seis meses anteriores a la finalización del mandato de la Asamblea existente, el procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de la finalización del mandato de la Asamblea.

3. El Presidente comienza a desempeñar sus funciones después de prestar juramento ante la Asamblea, pero no antes de que se complete el mandato del Presidente que se retira. El presidente jura lo siguiente:

Juro que obedeceré la Constitución y las leyes del país, que respetaré los derechos y libertades de los ciudadanos, protegeré la independencia de la República y serviré al interés general y al progreso del pueblo albanés.

El presidente puede agregar:

¡Así que ayúdame Dios!

4. Un Presidente que dimita antes de que finalice su mandato no puede ser candidato en las elecciones presidenciales que se realizan después de su dimisión.

- Artículo 89 -

El Presidente de la República no puede ocupar ningún otro cargo público, no puede ser miembro de un partido ni realizar otra actividad privada.

- Artículo 90 -

1. El Presidente de la República no se responsabiliza de los actos realizados en el ejercicio de su función.
2. El Presidente de la República podrá ser destituido por graves violaciones a la Constitución y por la comisión de un delito grave. En estos casos, la propuesta de relevar al Presidente podrá ser hecha por no menos de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea y deberá ser apoyada por no menos de dos tercios de todos sus miembros.
3. La decisión de la Asamblea es remitida al Tribunal Constitucional, el cual, cuando acredita la culpabilidad del Presidente de la República, declara su desempeño.

- Artículo 91 -

1. Cuando el Presidente de la República no pueda ejercer temporalmente sus funciones o su cargo quede vacante, el Presidente de la Asamblea toma posesión de su cargo y ejerce sus facultades.
2. En caso de que el Presidente no pueda ejercer su cargo por más de 60 días, la Asamblea por dos tercios de todos sus miembros decide remitir el asunto al Tribunal Constitucional, lo que prueba fehacientemente el hecho de su incapacidad. Cuando se demuestre la incapacidad, el cargo de Presidente queda vacante y la elección del nuevo Presidente comienza dentro de los 10 días siguientes a la fecha de prueba de la incapacidad.

- Artículo 92 -

El presidente también ejerce estos poderes:

a) dirigir mensajes a la Asamblea;
b) ejercer el derecho al perdón de acuerdo con la ley;
c) conceda la ciudadanía albanesa y permita que se renuncie a ella de conformidad con la ley;
ç) otorga condecoraciones y títulos de honor de acuerdo con la ley;
d) otorgar los más altos rangos militares de acuerdo con la ley;
dh) nombrar y relevar a los representantes plenipotenciarios de la República de Albania a otros Estados y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro;
e) aceptar cartas credenciales y la retirada de representantes diplomáticos de otros estados y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Albania;
ë) firmar acuerdos internacionales de acuerdo con la ley;
f) nombrar al director del Servicio de Inteligencia del Estado a propuesta del Primer Ministro;
g) nombrar al Presidente de la Academia de Ciencias y los rectores de las universidades de conformidad con la ley;
gj) fijar la fecha de las elecciones para la Asamblea, los órganos de gobierno local y la realización de referendos;
h) Solicitar opiniones e información por escrito a los directores de las instituciones del Estado para asuntos que tengan que ver con sus funciones.

- Artículo 93 -

El Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades, emite decretos.

- Artículo 94 -

El Presidente de la República no puede ejercer otras facultades además de las reconocidas expresamente en la Constitución y otorgadas por las leyes dictadas en cumplimiento de ella.

Referencias