Flemming contra Nestor - Flemming v. Nestor

Flemming contra Nestor
Sello de la Corte Suprema de Estados Unidos
Disputado el 24 de febrero de 1960
Decidido el 20 de junio de 1960
Nombre completo del caso Arthur Sherwood Flemming , Secretario de Salud, Educación y Bienestar contra Ephram Nestor
Citas 363 US 603 ( más )
80 S. Ct. 1367; 4 L. Ed. 2d 1435; 1960 EE. UU. LEXIS 917
Tenencia
Aunque esta acción puso en tela de juicio la constitucionalidad de 202 (n), no implicó una orden judicial ni impidió de otro modo el funcionamiento del esquema legal; 28 USC § 2282 no era aplicable; y la jurisdicción sobre la acción fue debidamente ejercida por el Tribunal de Distrito de un solo juez.
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo
Earl Warren
Jueces asociados
Hugo Black   · Felix Frankfurter
William O. Douglas   · Tom C. Clark
John M. Harlan II   · William J. Brennan Jr.
Charles E. Whittaker   · Potter Stewart
Opiniones de casos
Mayoria Harlan, acompañado por Frankfurter, Clark, Whittaker, Stewart
Disentimiento Negro
Disentimiento Douglas
Disentimiento Brennan, acompañado por Warren, Douglas
Leyes aplicadas
Const. De EE. UU. enmendar. V

Flemming v. Nestor , 363 US 603 (1960), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte confirmó la constitucionalidad de la Sección 1104 de la Ley de Seguridad Social de 1935 . En esta Sección, el Congreso se reservó la facultad de enmendar y revisar el cronograma de beneficios.

Fondo

Una enmienda de 1954 a la Ley del Seguro Social eliminó los beneficios de vejez de los contribuyentes que fueron deportados en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad . Al año siguiente, Ephram Nestor, un extranjero de Bulgaria que había pagado a la Seguridad Social durante 19 años, comenzó a recibir beneficios. Posteriormente, Néstor fue deportado por participar en el Partido Comunista y sus beneficios terminaron. Demandó al Departamento de Salud, Educación y Bienestar Social sobre la base de que la enmienda lo había privado de una participación en la propiedad del Seguro Social sin el debido proceso y, por lo tanto, no era válida.

Opinión de la Corte

El Tribunal dictaminó que no existe un derecho contractual a recibir pagos del Seguro Social. Los pagos adeudados por el Seguro Social no son derechos de “propiedad” y no están protegidos por la Cláusula de expropiación de la Quinta Enmienda . El interés de un beneficiario del Seguro Social está protegido solo por la Cláusula del Debido Proceso.

Según el análisis de la cláusula de debido proceso, la acción del gobierno es válida a menos que sea patentemente arbitraria y carezca por completo de justificación racional. Esta disposición de §202 (n) no es irracional; podría haber sido justificado por el deseo de aumentar el poder adquisitivo de los que viven en Estados Unidos, porque los que viven en el extranjero no gastarían sus pagos aquí.

Crítica

El caso ha sido criticado por muchos motivos. En desacuerdo, el juez Black argumentó que la decisión de la Corte estaba motivada por un sesgo anticomunista. Charles A. Reich argumentó que los beneficios del Seguro Social deberían considerarse como "propiedad" a los efectos de la Quinta Enmienda. El Seguro Social, argumentó, es un sustituto obligatorio de la propiedad privada, se confía mucho en él y es importante para los beneficiarios. El derecho del beneficiario a la Seguridad Social, argumentó, no debería estar sujeto a consideraciones de política pública (especialmente no a algo parecido a un juramento de lealtad, como era el caso de Flemming). Según este argumento, permitir que los beneficios del gobierno sean revocados de esta manera amenaza demasiado el sistema de propiedad privada.

Otras lecturas

  • Reich, Charles A. (1964). "La nueva propiedad". Revista de derecho de Yale . The Yale Law Journal, vol. 73, núm. 5. 73 (5): 733–787. doi : 10.2307 / 794645 . JSTOR   794645 .
  • Tani, Karen M. (2008). " Flemming v. Nestor : anticomunismo, el estado de bienestar y la construcción de 'nueva propiedad ' " . Revista de Derecho e Historia . 26 (2): 379–414. doi : 10.1017 / S0738248000001358 . Archivado desde el original el 11 de enero de 2011.

enlaces externos