Jurisprudencia de la virtud - Virtue jurisprudence

En la filosofía del derecho , la jurisprudencia de la virtud es el conjunto de teorías del derecho relacionadas con la ética de la virtud . Al dar un giro aretaico a la teoría jurídica, la jurisprudencia de la virtud se centra en la importancia del carácter y la excelencia o virtud humana para las cuestiones sobre la naturaleza del derecho, el contenido del derecho y el juicio.

Los temas abarcados por la jurisprudencia de la virtud

Entre los temas que engloba la jurisprudencia de la virtud se encuentran:

  1. La ética de la virtud tiene implicaciones para explicar los fines propios de la legislación. Si el objetivo de la ley es hacer que los ciudadanos sean virtuosos (en lugar de maximizar la utilidad o realizar un conjunto de derechos morales), ¿cuáles son las implicaciones para el contenido de las leyes?
  2. La ética de la virtud tiene implicaciones para la ética jurídica . Los enfoques actuales de la ética jurídica enfatizan la teoría moral deontológica, es decir, los deberes hacia los clientes y el respeto a la autonomía del cliente, y estos enfoques deontológicos se reflejan en los diversos códigos de conducta profesional que se han elaborado para abogados, jueces y legisladores.
  3. Los relatos sobre la virtud de la justicia (en particular, las teorías de la justicia natural de Aristóteles y Aquino) tienen implicaciones para los debates entre los juristas naturales y los positivistas jurídicos sobre la naturaleza del derecho.
  4. Una teoría del juicio centrada en las virtudes, que describe las excelencias particulares requeridas por los jueces.

Teorías aretaicas del juicio

Las virtudes judiciales

El aspecto más desarrollado de la jurisprudencia de la virtud es su teoría distintiva del juicio. Una teoría del juicio centrada en las virtudes ofrece una explicación de las características o excelencias que hacen a un buen juez. Estos incluyen: templanza judicial, coraje judicial, temperamento judicial, inteligencia judicial, sabiduría judicial y justicia. Aunque toda teoría del juicio puede incorporar alguna explicación de la virtud judicial, una teoría del juicio centrada en la virtud hace la afirmación distintiva de que las virtudes judiciales son centrales, es decir , que tienen un significado explicativo y normativo básico.

Críticas a una teoría del juicio centrada en las virtudes

Muchas de las críticas a la jurisprudencia de la virtud son paralelas a las que se ofrecen en el contexto de los debates sobre la ética de la virtud. Algunos de estos incluyen:

  • La acusación de que la jurisprudencia de la virtud no proporciona orientación suficiente para la toma de decisiones legales. Los defensores de las teorías de juzgar centradas en las virtudes urgen: "¡Haz lo que haría un juez virtuoso!" Esta fórmula proporciona poca instrucción a un tomador de decisiones ordinario y puede fomentar debates poco edificantes sobre el carácter, o la falta de él, de los jueces con los que uno no está de acuerdo. Tales estándares centrados en las virtudes pueden ser demasiado abstractos para proporcionar una guía clara y pueden provocar ataques personales inapropiados contra el carácter de los jueces.
  • El argumento de que la jurisprudencia de la virtud requiere una confianza desmesurada en las capacidades de los jueces. En una sociedad democrática, lo correcto o incorrecto de las decisiones legales debe decidirse con criterios que sean públicos y accesibles a todos los ciudadanos. Los jueces que toman decisiones basadas en su propia visión individual de lo que haría un juez virtuoso (¿idealmente?), Pueden violar este requisito de publicidad confiando en un ideal personal de juzgar, en lugar de en las normas legales establecidas.
  • La afirmación de que en las sociedades liberales modernas existe un desacuerdo significativo sobre las virtudes que debe poseer un juez bueno o ejemplar. Algunas virtudes judiciales putativas (p. Ej., Imparcialidad, sabiduría, mentalidad abierta, integridad, equidad, laboriosidad y buen carácter) son relativamente poco controvertidas, mientras que otras (como la moderación judicial o la simpatía por los desfavorecidos) son más polémicas.

Otras críticas comunes a la jurisprudencia de la virtud incluyen:

  • La afirmación de que las reglas juegan un papel más importante en el derecho que en la ética . En la ley, por ejemplo, el respeto por el estado de derecho puede requerir que los jueces decidan los casos principalmente invocando reglas legales y otras normas legales bien establecidas. En ética, puede haber más margen para el juicio y la discreción individualizados, así como un mayor enfoque en cuestiones de carácter personal y florecimiento.
  • El argumento de que la jurisprudencia de la virtud, en virtud de su compromiso con el florecimiento humano como objetivo propio de la ley, puede conducir fácilmente a valores antiliberales e intentos equivocados de legislar la moralidad.

La virtud como fin propio de la ley

Aristóteles argumentó que la promoción de la virtud era el fin adecuado de la ley. Santo Tomás de Aquino argumentó que las leyes verdaderas (que son racionales) pueden enseñar la virtud al ser internalizadas por aquellos que ya poseen la virtud suficiente para comprender el propósito de la ley. Incluso aquellos que aún no han alcanzado este nivel de virtud pueden ser obligados a obedecer la ley, y esto puede permitirles volverse más virtuosos.

Una reafirmación contemporánea de este punto de vista se encuentra en los escritos de Robert George . En su libro, Making Men Moral , George aboga por la promoción de la virtud como el fin de la ley y contra las opiniones contrarias de que el propósito de la ley es la protección de los derechos o la felicidad general.

Ley y virtud fuera de la tradición occidental

La frase "jurisprudencia de la virtud" se aplica generalmente en el contexto del pensamiento filosófico occidental contemporáneo sobre el derecho. Sin embargo, existen ideas importantes sobre la relación entre la ley y la virtud en otras tradiciones intelectuales. Un ejemplo lo proporcionan las ideas confucianas sobre la virtud. En las Analectas , Confucio argumenta que una sociedad en la que las personas son virtuosas no necesitaría jueces, reglas o jurisprudencia porque las personas podrían resolver los conflictos sociales por sí mismas. Así, se argumenta que la idea de virtud se opone a la idea de derecho.

Se puede argumentar que incluso los ciudadanos virtuosos pueden estar en desacuerdo sobre la aplicación de la ley, especialmente cuando están en juego sus propios intereses o compromisos ideológicos. Sin embargo, este argumento es bastante ajeno al pensamiento político chino tradicional y moderno. La teoría política china tiende a asumir que los verdaderamente virtuosos son desinteresados ​​hasta el punto del martirio y no considerarían sus propios intereses personales y que los virtuosos son capaces de trascender la ideología. Al mismo tiempo, el pensamiento político tradicional chino considera que aquellos con virtud absoluta son históricamente extremadamente raros, y que la mayoría de las personas, incluido el Emperador y sus funcionarios, son propensos tanto a la corrupción como al error. En consecuencia, existe la creencia de que la ley y, de hecho, el gobierno es una necesidad desafortunada para tratar con un mundo imperfecto y con gente imperfecta.

La opinión de que la inculcación de la virtud es el fin adecuado de la legislación contrasta marcadamente con el pensamiento tradicional chino sobre el tema, que sostiene que las leyes existen porque los hombres carecen de virtud. El confucianismo pone muy poca fe en la capacidad de la ley o la presión externa para hacer que los hombres sean morales, sino que cree que la virtud debe provenir de la introspección y la educación. A lo largo de la historia política e intelectual de China, la visión confuciana del derecho se contrastaba con frecuencia en el discurso y la práctica con la filosofía legalista china .

Ver también

Referencias

Otras lecturas

  • Amalia Amaya y Ho Hock Lai, eds., Law, Virtue and Justice . (Portland, Oregón: Hart Publishing, 2013).
  • Chapin Cimino, "Virtue Jurisprudence", en Nancy E. Snow, ed., The Oxford Handbook of Virtue . (Nueva York: Oxford University Press, 2018).
  • RA Duff, The Limits of Virtue Jurisprudence , Metaphilosophy, Volumen 34 Edición 1-2 Página 214 - Enero de 2003.
  • Robert P. George, Haciendo que los hombres sean morales (Oxford: Clarendon Press, 1993) ISBN  0-19-825424-5 .
  • Richard A. Posner, Cómo piensan los jueces . (Cambridge, Mass .: Harvard University Press, 2010).
  • Suzanna Sherry , Jueces de carácter , 38 Wake Forest L. Rev. 793 (2003).
  • Lawrence Solum, Justicia natural , American Journal of Jurisprudence, vol. 51, págs. 65-105 (2006).
  • Lawrence B. Solum, Virtue Jurisprudence: A Virtue-Centered Theory of Judging , Metaphilosophy, Volume 34 Issue 1-2 Page 178 - Enero de 2003.

enlaces externos