Convención de la UNESCO sobre las Medidas para Prohibir e Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales - UNESCO Convention on the Means of Prohibiting and Preventing the Illicit Import, Export and Transfer of Ownership of Cultural Property
Convención de la UNESCO sobre las Medidas para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales | |
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Firmado | 14 de noviembre de 1970 |
Localización | París , Francia |
Eficaz | 24 de abril de 1972 |
Condición | Ratificación de tres estados |
Fiestas | 141 |
Depositario | Naciones Unidas / UNESCO |
Idioma | Autorizado en inglés, francés, ruso y español |
Idiomas | Disponible en inglés, francés, español, ruso, árabe y mandarín |
La Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas para Prohibir e Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales es un tratado internacional . El tratado, firmado para combatir el comercio ilegal de artículos culturales, se firmó el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 24 de abril de 1972. En agosto de 2021, 141 estados habían ratificado el tratado.
Historia
Antes de la convención de la UNESCO de 1970 , el comercio ilegal de objetos antiguos y artículos culturales prevalecía entre el comercio de drogas y armas. Por lo tanto, varios estados soberanos se propusieron preservar importantes objetos históricos y culturalmente significativos. Estas acciones fueron el preludio del intento a gran escala de la UNESCO sobre las formas de preservar los bienes culturales.
La concepción del tratado comenzó en abril de 1964, cuando la UNESCO nombró un Comité de Expertos de treinta estados en abril de 1964. En 1968, la UNESCO adoptó la Resolución 3.334 , autorizando la creación de un comité para redactar una convención. El Director General de la UNESCO nombró a un experto principal y cuatro consultores para redactar el texto de la convención, para su posterior revisión por cada Estado Miembro. Tras su revisión, el texto fue enviado a un Comité Especial de Expertos Gubernamentales, que preparó un borrador final alrededor de abril de 1970.
A la convención asistieron 61 estados y luego fue adoptada en la 16ª Conferencia General el 14 de noviembre de 1970.
Detalles
En virtud de la Convención de 1970, los bienes culturales están protegidos. La propiedad cultural incluye cualquier cosa de importancia científica, histórica, artística o religiosa, según se define en el Artículo I de la convención. Sin embargo, cada estado puede definir su propia propiedad cultural , siempre que sea un elemento de importancia y dentro de las categorías definidas en el artículo I.
La Convención recomienda la aplicación de la protección de los bienes culturales en "tres pilares principales", cada uno de los cuales son las medidas preventivas , las disposiciones de restitución y la cooperación internacional . El primer pilar, las medidas preventivas , establece que los firmados del tratado son para hacer cumplir la seguridad y protección de los bienes culturales, tales como la realización de inventarios, las certificaciones de exportación, el control del comercio y la imposición de sanciones penales. El segundo pilar, las disposiciones de restitución , establece que cada estado soberano debe ayudarse mutuamente en la recuperación de los bienes culturales robados. El tercer pilar, la cooperación internacional , es un intento de la convención de fortalecer los lazos internacionales entre los signatarios y de brindarse asistencia y cooperación entre ellos.
Por último, en virtud de la convención, cualquier parte puede solicitar la recuperación y asistencia de otro estado para la recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente importados a otro estado parte, aunque solo después de la aplicación de la convención en ambos estados. Sin embargo, la importación o exportación de cualquier propiedad cultural no está legitimada y aún puede estar sujeta a los términos de la convención.
Órganos estatutarios
En virtud de la Convención, se han creado varios órganos estatutarios para supervisar la ejecución de los objetivos del tratado.
Reunión de los Estados Partes
La Reunión de los Estados Partes de la Convención de 1970 es el órgano soberano de la convención. Integrado por todas las partes firmantes de la convención de 1970, este organismo organiza estrategias y planes de acción para la implementación de la convención. Se conocieron por cuarta vez en mayo de 2017.
Comité subsidiario
El Comité Subsidiario de la Reunión de los Estados Partes de la Convención de 1970 es un órgano estatutario de la Convención de 1970, compuesto por 18 miembros de los estados firmados por la Convención en términos de 4 años, que son controlados por la Reunión de los Estados Partes. Sus funciones principales son no solo promover la convención, sino también revisar e informar a la Reunión de los Estados Partes e identificar problemas clave en la Convención.
Secretaría de la UNESCO de la Convención de 1970
La Secretaría de la UNESCO de la Convención de 1970 ayuda a las Reuniones de los Estados Partes organizando reuniones para las Reuniones de los Estados Partes y otras ramas estatutarias de la Convención y ayudando a desarrollar recursos y materiales relacionados con la Convención.
Comité Intergubernamental de la UNESCO
El Comité Intergubernamental de la UNESCO para la Promoción del Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita (ICPRCP), o Comité Intergubernamental de la UNESCO, fue creado para brindar asistencia en la recuperación de bienes culturales. Cada dos años, la mitad de sus 22 miembros son elegidos por períodos de 4 años. Como órgano asesor, este comité brinda asistencia directa en la recuperación de bienes robados a través del comercio ilícito. También sirve como un posible lugar para la resolución de disputas.
El Comité Intergubernamental también administra el Fondo Internacional para la Devolución de Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita.
Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente
A petición de la UNESCO, UNIDROIT redactó la Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente. Sirve como un cuerpo de derecho privado para el comercio internacional de arte para ayudar a los esfuerzos de la convención de 1970, que refuerza con reglas legales. Busca acabar con los problemas técnicos resultantes de diferentes leyes en diferentes estados y contribuir en el esfuerzo contra el comercio ilegal de bienes culturales.
Socios clave
Varias agencias y organizaciones han ayudado a la Convención de 1970, incluyendo:
- unión Europea
- Consejo Internacional de Museos
- Interpol - Unidad de Obras de Arte
- UNIDROIT
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
- La Organización Mundial de Aduanas (OMA)
Organizaciones no gubernamentales
- El Consejo Internacional de Museos (ICOM)
Logo
La Convención de 1970 consta de dos imágenes; una mano superpuesta a un jarrón. Tiene la intención de representar el fin (mano) del comercio ilegal de artículos culturales (jarrón).
Ver también
Referencias
enlaces externos
- Tráfico ilícito de bienes culturales , UNESCO (sitio web oficial)
- Texto oficial de la Convención de 1970 (en su totalidad)