Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina - Treaty of Peace and Friendship of 1984 between Chile and Argentina

Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina
Tratado Argentina Chile 1984.jpg
Firma del Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile.
Escribe Tratado fronterizo
Contexto Conflicto Beagle
Firmado 29 de noviembre de 1984 ( 29/11/1984 )
Localización Ciudad del Vaticano
Sellado 2 de mayo de 1985
Mediadores Ciudad del Vaticano Papa Juan Pablo II
Signatarios
Fiestas
Idioma Español
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El Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina ( español : Tratado de Paz y Amistad de 1984 Entre Chile y Argentina , ver el texto en las Naciones Unidas ) fue firmado en un acuerdo en el Vaticano el 29 de noviembre 1984.

Fue ratificado

El 12 de abril de 1985 fue firmado por Augusto Pinochet , y el 2 de mayo de 1985 los cancilleres de ambos países intercambiaron documentos originales. Debido a la oportunidad, el tratado se conoce como el Tratado de 1984 o el Tratado de 1985.

El tratado contiene un preámbulo , una definición de frontera marítima, un cuerpo legislativo integral sobre solución de controversias, derechos de navegación de buques y una definición exacta de la frontera a través del Estrecho de Magallanes . Chile y Argentina, aunque nunca en guerra entre sí, han denominado algunos de sus tratados fronterizos como "tratados de paz".

Génesis del tratado

El tratado puso fin al conflicto de Beagle y fue el resultado de largas negociaciones entre Chile, Argentina y el Vaticano como mediador . El resultado de la guerra de las Malvinas hizo posible el tratado. Consultado en un referéndum no vinculante sobre la resolución del conflicto por el entonces presidente Raúl Alfonsín , el 82% de la población argentina votó a favor de la firma del tratado.

El preámbulo

Límite existente en el Canal Beagle (línea roja) determinado en el laudo arbitral 1977, rechazado por Argentina 1977 y aceptado en 1984

El tratado reconoce el Tratado de Límites de 1881 entre Chile y Argentina y sus «… instrumentos complementarios y declarativos…» como fundamento inquebrantable de las relaciones entre Chile y Argentina y define la frontera «… desde el final del límite existente en el Canal de Beagle , es decir, el punto fijado por las coordenadas 55 ° 07,3 'de latitud sur y 66 ° 25,0' de longitud oeste ... » (en negrita de Wikipedia). Es decir, Argentina reconoce el límite determinado por el Arbitraje del Canal Beagle en 1977 ( Informe y Sentencia de la Corte de Arbitraje ), que anteriormente había rechazado. Por lo tanto, no se mencionan Picton, Nueva, Lennox y otras islas. El Tratado llama a su contenido una Transacción .

Salvo los artículos 1 al 6, que definen un cuerpo legislativo integral en materia de solución de controversias, las demás disposiciones no afectarán, ni podrán ser interpretadas en modo alguno, que puedan afectar, directa o indirectamente, la soberanía, los derechos, los derechos jurídicos. posiciones de las Partes, o los límites en la Antártida o en sus áreas marítimas adyacentes, incluidos el lecho marino y el subsuelo.

La frontera marítima

El Tratado de Paz y Amistad en el mapa.
Punto Latitud Longitud
A 55 ° 07 ', 3 66 ° 25 ', 0
B 55 ° 11 ', 0 66 ° 04 ', 7
C 55 ° 22 ', 9 65 ° 43 ', 6
D 56 ° 22 ', 8 65 ° 43 ', 6
mi 56 ° 22 ', 8 67 ° 16 ', 0
F 58 ° 21 ', 1 67 ° 16 ', 0

La frontera marítima internacional es la línea ABCDEF. Hacia el oeste están las aguas chilenas; hacia el este están las aguas argentinas.

Ambos países reconocieron mutuamente sus líneas de base . (La línea de base chilena se puede ver aquí .) Desde el meridiano del Cabo de Hornos (67 ° 16 ', 0 Oeste) hasta el extremo este de la Isla de los Estados, ambos países redujeron sus aguas internas a 3 nmi (5,6 km) solo en sus relaciones mutuas.

La línea ABCDEF cede la mayor parte de la zona económica exclusiva de las islas (al este del Cabo de Hornos) previamente en disputa a Argentina. En el mapa, la línea gris es aproximadamente equidistante entre las costas de Chile y Argentina. Una línea tan equidistante es normalmente la forma en que se trazan las fronteras marítimas entre dos países, aunque este enfoque no es obligatorio.

Derechos de navegación

Buques de todas las naciones en tránsito entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, disfrutan de facilidades de navegación exclusivamente a lo largo de la siguiente ruta por aguas internas chilenas: Canal Magdalena , Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero , Canal O'Brien, Paso Timbales, brazo noroeste del Canal de Beagle y el Canal de Beagle hasta el meridiano 68 ° 36'38.5 "de longitud Oeste y viceversa. El paso se navegará con un práctico chileno y la Autoridad Chilena deberá ser informado al menos 48 horas antes de la fecha en la que el buque comenzará la travesía.

Para el tráfico marítimo entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva Argentina (o Antártica), y viceversa, las embarcaciones argentinas gozarán de facilidades de navegación para el paso por aguas internas chilenas exclusivamente por la siguiente ruta: Paso Picton y Paso Richmond, luego siguiendo desde un punto fijado por las coordenadas 55'21.0 'de latitud sur y 66'41.0 "de longitud oeste, la dirección general del arco entre 090' y 180 'verdaderos, emergiendo en el mar territorial chileno; o cruzando el mar territorial chileno en la dirección general del arco entre los verdaderos 270 'y 000', y continuando por Paso Richmond y Paso Picton, el paso podrá efectuarse sin piloto chileno y sin previo aviso.

Para el tráfico marítimo hacia y desde el norte por el Estrecho de Le Maire , las embarcaciones chilenas gozarán de facilidades de navegación para el paso de ese estrecho, sin piloto argentino y sin previo aviso.

Estrecho de Magallanes

El Estrecho de Magallanes pertenece, desde el Tratado de 1881, a Chile, El Estrecho es una zona desmilitarizada y de libre navegación para embarcaciones de todos los países.

Una novedad al respecto es que la República Argentina se compromete a mantener, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, el derecho de los buques de todos los pabellones a navegar ágilmente y sin obstáculos por sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.

Las Partes reconocen mutuamente las líneas de base que han trazado en sus respectivos territorios. Es decir, con respecto al Estrecho de Magallanes, Argentina reconoce que el Estrecho de Magallanes no tiene delta en el extremo occidental y que los Canales Abra, Magdalena, Cockburn y otros son aguas internas de Chile según lo definen las líneas de base chilenas y que no son libres. para la navegación.

Las partes acuerdan que en el extremo oriental del Estrecho de Magallanes, definido por Punta Dúngeness en el norte y Cabo del Espíritu Santo en el sur, el límite entre sus respectivas soberanías será la línea recta que une el "Marcador de Dungeness (Antiguo Baliza) ", ubicado en la punta de dicho accidente geográfico, y" Marcador I en el Cabo del Espíritu Santo "en Tierra del Fuego. La soberanía de Chile y Argentina sobre el mar, el lecho marino y el subsuelo se extenderá, respectivamente, al oeste y al este de este límite. Este compromiso pone fin a cualquier proyección chilena sobre el Atlántico y cualquier pretensión argentina de coregular el tráfico en el Estrecho de Magallanes.

Resolución de conflictos

Las partes reiteran solemnemente su compromiso de preservar, fortalecer y desarrollar sus inmutables lazos de amistad perpetua y de abstenerse de recurrir directa o indirectamente a cualquier forma de amenaza o uso de la fuerza y ​​de adoptar cualquier otra medida que pueda perturbar la paz en cualquier sector de la República. sus relaciones mutuas.

Crean una Comisión de Conciliación y, si falla, eventualmente un Tribunal Arbitral. La decisión del tribunal será vinculante para las Partes, definitiva e inapelable. Su implementación será encomendada al honor de las naciones firmantes del Tratado de Paz y Amistad.

El decreto argentino 256/2010

El 17 de febrero de 2010, el ejecutivo argentino emitió el decreto 256/2010 relativo a los requisitos de autorización impuestos a los envíos desde y hacia Argentina, pero también a los buques que atraviesan aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur. Este decreto fue implementado por disposición 14/2010 de la Prefectura Naval Argentina . El 19 de mayo de 2010, el Reino Unido presentó una nota verbal en la que rechazaba el decreto y la disposición del gobierno argentino, diciendo que "no se queja [ sic ] con el Derecho Internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ", y con respecto al Estrecho de Magallanes la nota recuerda que "los derechos de la navegación internacional para navegar por estas aguas de manera expedita y sin obstáculos se afirman en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina con respecto al Estrecho de Magallanes".

El artículo 10 del Tratado de 1984 establece que "La República Argentina se compromete a mantener, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, el derecho de los buques de todos los pabellones a navegar ágilmente y sin obstáculos por sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes".

Ver también

Referencias

Literatura

  • Arbitraje del Canal Beagle entre la República Argentina y la República de Chile, Informe y Decisión de la Corte de Arbitraje
  • Mark Laudy: La mediación del Vaticano en la disputa del Canal Beagle: Intervención en crisis y construcción de foros en palabras sobre la Comisión de la Guerra de Carnegie para la prevención de conflictos mortales.
  • Alejandro Luis Corbacho: Predicción de la probabilidad de guerra durante crisis arrolladoras: los conflictos entre Beagle y Malvinas , Universidad del CEMA, Argentina, Documento de Trabajo No. 244, septiembre de 2003, español
  • Karin Oellers-Frahm: Der Schiedsspruch in der Beagle-Kanal-Streitigkeit , Berichte und Urkunden: Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, alemán
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enlaces externos