Aguas territoriales - Territorial waters

Mapa esquemático de zonas marítimas (vista aérea).

El término aguas territoriales a veces se usa informalmente para referirse a cualquier área de agua sobre la cual un estado tiene jurisdicción , incluidas las aguas internas , el mar territorial , la zona contigua, la zona económica exclusiva y potencialmente la plataforma continental . En un sentido más estricto, el término se utiliza como sinónimo de mar territorial.

Base

Normalmente, la línea de base a partir de la cual se mide el mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, marcada en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el estado costero. Esta es la marca de bajamar más cercana a la costa o, alternativamente, puede ser una distancia ilimitada de la tierra permanentemente expuesta, siempre que alguna parte de las elevaciones expuestas durante la marea baja pero cubiertas durante la marea alta (como marismas) esté dentro de los 3 puntos náuticos. millas (5,6 kilómetros; 3+12 millas terrestres) de tierra expuesta permanentemente. Alternativamente, se pueden definir líneas de base rectas conectando islas aledañas a lo largo de una costa, a través de las desembocaduras de los ríos, o con ciertas restricciones a través de las desembocaduras de las bahías. En este caso, una bahía se define como "una hendidura bien marcada cuya penetración está en tal proporción al ancho de su desembocadura que contiene aguas sin litoral y constituye más que una mera curvatura de la costa. Una hendidura no podrá, sin embargo, se considerará una bahía a menos que su área sea tan grande o mayor que la del semicírculo cuyo diámetro sea una línea trazada a través de la boca de esa hendidura ". La línea de base a través de la bahía tampoco debe tener más de 24 millas náuticas (44 kilómetros; 28 millas terrestres) de longitud.

Aguas interiores

Aguas territoriales internas y externas de Filipinas antes de la adopción de nuevas líneas de base en 2009.

Las aguas tierra adentro de la línea de base se definen como aguas internas , sobre las cuales el estado tiene completa soberanía: ni siquiera se permite el paso inocente sin el permiso explícito de dicho estado. Los lagos y ríos se consideran aguas internas. Todas las "aguas archipelágicas" dentro de las islas ultraperiféricas de un estado archipelágico como Indonesia o Filipinas también se consideran aguas interiores y reciben el mismo trato, con la excepción de que debe permitirse el paso inocente a través de ellas. Sin embargo, los estados archipelágicos pueden designar ciertas rutas marítimas a través de estas aguas.

Mar territorial

El mar territorial , según lo define la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 , es un cinturón de aguas costeras que se extiende a lo sumo 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) desde la línea de base (generalmente la marca media de bajamar) de un estado costero. El mar territorial se considera el territorio soberano del estado, aunque a los barcos extranjeros (militares y civiles) se les permite el paso inocente a través de él, o el paso de tránsito por los estrechos ; esta soberanía también se extiende al espacio aéreo por encima y al fondo marino por debajo. El ajuste de estos límites se denomina, en derecho internacional, delimitación marítima .

El mar territorial de un estado se extiende hasta 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) desde su línea de base. Si esto se superpusiera con el mar territorial de otro estado, la frontera se toma como el punto medio entre las líneas de base de los estados, a menos que los estados en cuestión acuerden lo contrario. Un estado también puede optar por reclamar un mar territorial más pequeño.

Se han producido conflictos cuando una nación costera reclama todo un golfo como sus aguas territoriales, mientras que otras naciones solo reconocen las definiciones más restrictivas de la convención de la ONU. Las reclamaciones que trazan una línea de base en exceso de 24 millas náuticas (dos límites de 12 NM) son consideradas excesivas por los EE. UU. Dos conflictos ocurrieron en el Golfo de Sidra, donde Libia trazó una línea de más de 230 millas náuticas (430 km; 260 millas) y reclamó la todo el golfo cerrado como sus aguas territoriales. Estados Unidos ejerció los derechos de libertad de navegación , lo que resultó en los incidentes del Golfo de Sidra de 1981 y 1989 .

Zona contigua

La zona contigua es una banda de agua que se extiende más allá del borde exterior del mar territorial hasta 24 millas náuticas (44,4 km; 27,6 millas) desde la línea de base, dentro de la cual un estado puede ejercer un control limitado con el propósito de prevenir o sancionar “Infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial”. Por lo general, tendrá 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) de ancho, pero podría ser más (si un estado ha optado por reclamar un mar territorial de menos de 12 millas náuticas), o menos, si de otra manera se superpondría con las zonas contiguas de otro estado. zona. Sin embargo, a diferencia del mar territorial, no existe una regla estándar para resolver tales conflictos y los estados en cuestión deben negociar su propio compromiso. El Estados Unidos invocó una zona contigua a cabo a 24 millas náuticas desde la línea de base el 29 de septiembre de 1999.

Zona económica exclusiva

Una zona económica exclusiva se extiende desde la línea de base hasta un máximo de 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 millas), por lo que incluye la zona contigua. Una nación costera tiene el control de todos los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, incluida la pesca, la minería, la exploración petrolera y cualquier contaminación de esos recursos. Sin embargo, no puede prohibir el paso o el merodeo sobre, sobre o debajo de la superficie del mar que cumpla con las leyes y reglamentos adoptados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas, dentro de la porción de su exclusiva economía. zona más allá de su mar territorial. Antes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, las naciones costeras extendían arbitrariamente sus aguas territoriales en un esfuerzo por controlar las actividades que ahora están reguladas por la zona económica exclusiva, como la exploración de petróleo en alta mar o los derechos de pesca (ver Guerras de bacalao ). . De hecho, la zona económica exclusiva sigue siendo popularmente, aunque erróneamente, llamada aguas territoriales de una nación costera.

placa continental

Definición

El artículo 76 da la definición legal de plataforma continental de países costeros. Para la definición de geografía física, consulte el artículo plataforma continental .

La plataforma continental de una nación costera se extiende hasta el borde exterior del margen continental, pero al menos a 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) de las líneas de base del mar territorial si el margen continental no se extiende tan lejos. Los estados costeros tienen el derecho de exploración y explotación del lecho marino y los recursos naturales que se encuentran sobre o debajo de él, sin embargo, otros estados pueden tender cables y tuberías si están autorizados por el estado costero. El límite exterior de la plataforma continental de un país no se extenderá más allá de 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) de la línea de base, o más allá de 100 millas náuticas (190 km; 120 millas) desde la isóbata de 2.500 metros (8.200 pies) , que es una línea que conecta las profundidades del lecho marino a 2.500 metros.

El borde exterior del margen continental a los efectos de este artículo se define como:

* una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas (110 km; 69 millas) donde el espesor de las rocas sedimentarias es al menos el 1% de la altura de la plataforma continental por encima del pie del talud continental; o
* una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas y que no estén a más de 60 millas náuticas desde el pie del margen continental.

El pie del talud continental se determina como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

La porción de la plataforma continental más allá del límite de 200 millas náuticas también se conoce como plataforma continental extendida . Los países que deseen delimitar su plataforma continental exterior más allá de las 200 millas náuticas deben presentar información científica para fundamentar su reclamación a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Luego, la Comisión valida o hace recomendaciones sobre la base científica para la declaración de plataforma continental ampliada. El juicio científico de la Comisión será definitivo y vinculante. Las reclamaciones de plataforma continental ampliadas validadas que se superponen a cualquier demarcación entre dos o más partes se deciden mediante negociación bilateral o multilateral, no por la Comisión.

Los países tienen diez años después de ratificar la CONVEMAR para presentar sus presentaciones para extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, o antes del 13 de mayo de 2009 para los países donde la convención fue ratificada antes del 13 de mayo de 1999. Al 1 de junio de 2009, se han presentado 51 presentaciones ante la Comisión, de las cuales ocho han sido deliberadas por la Comisión y han tenido recomendaciones emitidas. Los ocho son (en el orden de la fecha de presentación): Federación de Rusia; Brasil; Australia; Irlanda; Nueva Zelanda; la comunicación conjunta de Francia, Irlanda, España y el Reino Unido; Noruega y México.

Para obtener una lista completa, consulte a continuación

Derechos sobre la plataforma continental

Los artículos 77 a 81 definen los derechos de un país sobre su plataforma continental.

Una nación costera tiene el control de todos los recursos en o debajo de su plataforma continental, vivos o no, pero no tiene control sobre ningún organismo vivo por encima de la plataforma que esté más allá de su zona económica exclusiva. Esto le da derecho a realizar trabajos de exploración y perforación de hidrocarburos.

Fondo

Reclamaciones de aguas territoriales de los estados costeros en 1960
Reclamación de amplitud Numero de estados
Límite de 3 millas 26
Límite de 4 millas 3
Límite de 5 millas 1
Límite de 6 millas dieciséis
Límite de 9 millas 1
Límite de 10 millas 2
Límite de 12 millas 34
Más de 12 millas 9
Sin especificar 11

Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, las aguas territoriales del Imperio Británico , Estados Unidos , Francia y muchas otras naciones tenían tres millas náuticas (5,6 km) de ancho . Originalmente, esta era la distancia de un disparo de cañón , de ahí la parte de un océano que un estado soberano podía defender desde la costa. Sin embargo, Islandia reclamó dos millas náuticas (3,7 km), Noruega y Suecia reclamó cuatro millas náuticas (7,4 km) y España reclamó 6 millas náuticas (11 km; 6,9 mi) durante este período. Durante incidentes como pruebas de armas nucleares y disputas pesqueras, algunas naciones extendieron arbitrariamente sus reclamos marítimos hasta cincuenta o incluso doscientas millas náuticas. Desde finales del siglo XX, el "límite de las 12 millas" se ha aceptado casi universalmente. El Reino Unido amplió sus aguas territoriales de tres a doce millas náuticas (22 km) en 1987.

Durante la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones en 1930, se planteó la cuestión de establecer una legislación internacional sobre aguas territoriales, pero no se llegó a ningún acuerdo.

Los reclamos por legislación sobre la plataforma continental adyacente y la pesca fueron hechos por primera vez por el gobierno de los Estados Unidos inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial . El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, emitió dos proclamas que establecían el control gubernamental de los recursos naturales en áreas adyacentes a la costa. Una de estas proclamas se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a los Recursos Naturales del Subsuelo y Fondo Marino de la Plataforma Continental", y estipulaba en su cláusula operativa:

el Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marino de la plataforma continental bajo alta mar pero contiguos a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a los Estados Unidos, sujetos a su jurisdicción y control.

La segunda proclama se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a la pesca costera en ciertas áreas de alta mar", y en su cláusula operativa decía:

el Gobierno de los Estados Unidos considera apropiado establecer zonas de conservación en aquellas áreas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos donde las actividades pesqueras se han desarrollado o en el futuro se pueden desarrollar y mantener en una escala sustancial.

Tras la proclamación presidencial de los Estados Unidos, se planteó el tema de la determinación legal de las aguas territoriales por acuerdo internacional, y en su primera sesión en 1949, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas incorporó el tema a su agenda.

La importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales no pudo resolverse ni en las conferencias UNCLOS I (1956-1958) ni UNCLOS II (1960), ni los dos principales contendientes de un límite de 3 o 12 millas alcanzaron el límite requerido. apoyo de dos tercios. Esta falta de acuerdo tenía el potencial de dar lugar a serias disputas internacionales. Sólo en la conferencia UNCLOS III (1973-1982), cuyas disposiciones no entraron en vigor hasta 1994, se resolvió esta cuestión a las doce millas náuticas.

Diverso

La radiodifusión pirata desde dispositivos marinos artificiales o barcos anclados puede ser controlada por la nación costera afectada u otras naciones dondequiera que se origine esa transmisión, ya sea en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o incluso en alta mar .

Por lo tanto, una nación costera tiene control total sobre sus aguas internas, un control ligeramente menor sobre las aguas territoriales y, aparentemente, incluso menos control sobre las aguas dentro de las zonas contiguas. Sin embargo, tiene el control total de los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, así como los que se encuentran en o debajo de su plataforma continental.

A lo largo de este artículo, las distancias medidas en millas náuticas son definiciones legales exactas, mientras que las distancias en kilómetros son conversiones aproximadas que no están establecidas en ninguna ley o tratado.

Las naciones federales, como los Estados Unidos, dividen el control sobre ciertas aguas entre el gobierno federal y los estados individuales. (Ver tidelands .)

Reclamación territorial marítima

Las controversias marítimas involucran dos dimensiones: (a) la soberanía territorial, que son un legado de la historia; y (b) derechos e intereses jurisdiccionales relevantes en las fronteras marítimas , que se deben principalmente a diferentes interpretaciones del derecho del mar.

  • 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 mi): Jordania.
  • 6 millas náuticas (11,1 km; 6,9 mi): Grecia (en el mar Egeo), Turquía (en el mar Egeo)
  • 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi): Albania, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Brunei, Isla Bouvet, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chile, República Popular de China, República de China, Colombia, Comoras, Islas Cook, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Chipre, República Popular Democrática de Corea, República Democrática del Congo, Dinamarca , Djibouti, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Estonia, Islas Feroe, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia (en el mar Jónico), Granada, Guatemala, Guinea , Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Israel, Jamaica, Japón, Kenia, Kiribati, Kuwait, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Madagascar, Malasia, Maldivas , Malta, Islas Marshall, Mauritania, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Moz ambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Niue, Noruega, Omán, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Qatar, República de Corea, Rumania, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suecia, Siria, Tailandia , Timor-Leste, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía (en el mar Negro y Mediterráneo), Tuvalu, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, República Unida de Tanzania, Estados Unidos de América, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen .
  • 12 millas náuticas / DLM: Eslovenia.
  • 13 millas náuticas (24,08 km; 14,96 mi): Italia-Túnez
  • 30 millas náuticas (55,6 km; 34,5 mi): Togo.
  • 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 mi): Benin, El Salvador, Perú, Somalia.

Casos especiales

  • Australia: un tratado con Papúa Nueva Guinea define los límites marinos territoriales entre las islas de Aubusi, Boigu y Moimi y Papúa Nueva Guinea, por un lado, y las islas de Dauan, Kaumag y Saibai y Papúa Nueva Guinea, por otro lado, también. como una sección de la frontera del mar territorial de Saibai. Los mares territoriales de las islas conocidas como Anchor Cay, Aubusi Island, Black Rocks, Boigu Island, Bramble Cay, Dauan Island, Deliverance Island, East Cay, Kaumag Island, Kerr Islet, Moimi Island, Pearce Cay, Saibai Island, Urnagain Island y Turu Cay no se extiende más allá de las 3 millas náuticas desde las líneas de base.
  • Belice: se aplica un límite de 3 millas náuticas desde la desembocadura del río Sarstoon hasta Cayo Ranguana.
  • Camerún: véase el artículo 45 de la Ley 96-06 de 18 de enero de 1996 sobre la revisión de la Constitución de 2 de junio de 1972.
  • Dinamarca: la Ley núm. 200 de 7 de abril de 1999 sobre la delimitación del mar territorial no se aplica a las Islas Feroe (la ley se aplica a las Islas Feroe a partir del 1 de junio de 2002) y Groenlandia, pero puede entrar en vigor por Real Decreto para esas partes de el Reino de Dinamarca con las enmiendas dictadas por las condiciones especiales que prevalecen en las Islas Feroe y Groenlandia. En lo que respecta a Groenlandia, el límite exterior de las aguas territoriales externas puede medirse a una distancia inferior a 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi) de las líneas de base.
  • Estonia: en algunas partes del golfo de Finlandia, definido por coordenadas.
  • Finlandia: se extiende, con ciertas excepciones, a 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi), a menos que lo definan las coordenadas geográficas. En el Golfo de Finlandia , hay una franja de aguas internacionales independientemente del límite de 12 millas náuticas: el límite exterior del mar territorial en ningún lugar estará más cerca de la línea media que 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas). Bogskär , una isla remota, tiene solo 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) de aguas territoriales.
  • Grecia: se aplica un límite de 10 millas náuticas (18,5 km; 11,5 millas) con el fin de regular la aviación civil (véase también la disputa del Egeo )
  • India: el límite de 13 millas náuticas (24,1 km; 15,0 mi) incluye Andaman, Nicobar Lakshadweep y SriLanka.
  • Japón: el límite de 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) se aplica únicamente al estrecho de Soya, el estrecho de Tsugaru, los canales este y oeste del estrecho de Corea y el estrecho de Osumi.
  • Nueva Zelanda: el límite de 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 millas) incluye Tokelau.
  • Papúa Nueva Guinea: 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) en determinadas áreas.
Perú reclama aguas territoriales de hasta 200 millas náuticas.

Reclamaciones de zonas contiguas

  • Ninguno : Albania, Bahamas, Barbados, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Camerún, Colombia, Comoras, Congo, Islas Cook, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, República Democrática del Congo, Ecuador, El Salvador , Guinea Ecuatorial, Eritrea, Estonia, Fiji, Georgia, Alemania, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Islandia, Indonesia, Irán, Irlanda, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Lituania, Macedonia, Malasia, Mauricio, Micronesia, Mónaco, Montenegro, Nigeria, Niue, Palestina, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Santo Tomé y Príncipe, Singapur, Eslovenia, Islas Salomón, Somalia, Surinam, Suecia, Togo, Tonga , Turquía, Ucrania, Reino Unido, Tanzania
  • 14 millas náuticas (25,9 km; 16,1 mi): Finlandia
  • 15 millas náuticas (27,8 km; 17,3 mi): Venezuela
  • 18 millas náuticas (33,3 km; 20,7 mi): Bangladesh, Gambia, Arabia Saudita, Sudán
  • 24 millas náuticas (44,4 km; 27,6 mi): Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Cabo Verde, Chile, República Popular de China, Cuba, Chipre, Dinamarca, Djibouti , Dominica, República Dominicana, Egipto, Francia, Gabón, Ghana, Haití, Honduras, India, Irán, Jamaica, Japón, Liberia, Madagascar, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauritania, México, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru , Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Omán, Pakistán, Palau, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, República de Corea, Rumania, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Senegal , Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Siria, Tailandia, Timor-Leste, Trinidad y Tobago, Túnez, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Uruguay, Vanuatu, Vietnam, Yemen
  • 30 millas náuticas (55,6 km; 34,5 mi): Italia
  • 50 millas náuticas (92,6 km; 57,5 ​​mi): República Popular Democrática de Corea; 50 millas náuticas Zona de Límite Militar. Anuncio del Comando del Ejército del 1 de agosto de 1977.

Reclamaciones extendidas sobre la plataforma continental

Al 13 de mayo de 2009, se habían presentado 51 comunicaciones de 44 países para reclamos sobre su plataforma continental ampliada. Algunos países tienen múltiples presentaciones y presentaciones conjuntas con otros países. Se han dado recomendaciones para 8 de las presentaciones.

Envíos con recomendaciones

Lista con la fecha de presentación y adopción de la recomendación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

  • Reino Unido - Isla Ascensión (presentación: 9 de mayo de 2008; recomendación: 15 de abril de 2010) (la solicitud para extender más allá de 200 millas náuticas falló)
  • Australia (15 de noviembre de 2004, 9 de abril de 2008)
  • Barbados (presentación: 8 de mayo de 2008; recomendación: 15 de abril de 2010)
  • Brasil (17 de mayo de 2004, 4 de abril de 2007)
  • Francia - con respecto a las zonas de Guayana Francesa y Nueva Caledonia (22 de mayo de 2007, 2 de septiembre de 2009)
  • Comunicación conjunta de Francia, Irlanda, España y el Reino Unido - en la zona del Mar Céltico y el Golfo de Vizcaya (19 de mayo de 2006, 24 de marzo de 2009)
  • Irlanda - Porcupine Abyssal Plain (25 de mayo de 2005, 5 de abril de 2007)
  • México - con respecto al polígono occidental en el Golfo de México (13 de diciembre de 2007, 31 de marzo de 2009)
  • Nueva Zelanda (19 de abril de 2006, 22 de agosto de 2008)
  • Noruega: en el Atlántico nororiental y el Ártico (27 de noviembre de 2006, 27 de marzo de 2009)
  • Rusia (20 de diciembre de 2001, 27 de junio de 2002)

Otras presentaciones

Enumere en orden de fecha de envío, con la fecha de envío.

  • Francia: zonas de las Antillas francesas y las islas Kerguelen (5 de febrero de 2009)
  • Indonesia - Noroeste de la isla de Sumatra (16 de junio de 2008)
  • Japón (12 de noviembre de 2008)
  • Comunicación conjunta de la República de Mauricio y la República de Seychelles, en la región de la meseta de Mascarene (1 de diciembre de 2008)
  • Suriname (5 de diciembre de 2008)
  • Myanmar (16 de diciembre de 2008)
  • Somalia (17 de abril de 2009)
  • Yemen: con respecto al sureste de la isla de Socotra (20 de marzo de 2009)
  • Reino Unido: con respecto a la zona de Hatton Rockall (31 de marzo de 2009)
  • Irlanda: con respecto a la zona de Hatton-Rockall (31 de marzo de 2009)
  • Uruguay (7 de abril de 2009)
  • Filipinas: en la región de Benham Plateau (8 de abril de 2009)
  • Islas Cook: en relación con la meseta de Manihiki (16 de abril de 2009)
  • Fiji (20 de abril de 2009)
  • Argentina (21 de abril de 2009)
  • Ghana (28 de abril de 2009)
  • Islandia: en la zona de la cuenca de Ægir y en las partes occidental y meridional de Reykjanes Ridge (29 de abril de 2009)
  • Dinamarca: en la zona norte de las Islas Feroe (29 de abril de 2009)
  • Pakistán (30 de abril de 2009)
  • Noruega: con respecto a Bouvetøya y Dronning Maud Land (4 de mayo de 2009)
  • Sudáfrica: con respecto al continente del territorio de la República de Sudáfrica (5 de mayo de 2009)
  • Comunicación conjunta de los Estados Federados de Micronesia, Papua Nueva Guinea e Islas Salomón sobre la meseta de Ontong Java (5 de mayo de 2009)
  • Comunicación conjunta de Malasia y Viet Nam - en la parte sur del Mar de China Meridional (6 de mayo de 2009)
  • Comunicación conjunta de Francia y Sudáfrica - en la zona del archipiélago Crozet y las islas Príncipe Eduardo (6 de mayo de 2009)
  • Kenia (6 de mayo de 2009)
  • Mauricio: en la región de la isla Rodrigues (6 de mayo de 2009)
  • Vietnam - en la Zona Norte (del Mar de China Meridional) (7 de mayo de 2009)
  • Nigeria (7 de mayo de 2009)
  • Seychelles: en relación con la región de la meseta septentrional (7 de mayo de 2009)
  • Francia: con respecto a la isla de La Reunión y las islas Saint-Paul y Amsterdam (8 de mayo de 2009)
  • Palau (8 de mayo de 2009)
  • Côte d'Ivoire (8 de mayo de 2009)
  • Sri Lanka (8 de mayo de 2009)
  • Portugal (11 de mayo de 2009)
  • Reino Unido: con respecto a las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur (11 de mayo de 2009)
  • Tonga (11 de mayo de 2009)
  • España - con respecto a la zona de Galicia (11 de mayo de 2009)
  • India (11 de mayo de 2009)
  • Trinidad y Tabago (12 de mayo de 2009)
  • Namibia (12 de mayo de 2009)
  • Cuba (1 de junio de 2009)
  • Angola (6 de diciembre de 2013)

Ver también

Notas

Referencias

enlaces externos