Oposa v. Factoran -Oposa v. Factoran

Oposa v. Factoran
Minors Oposa
Sello de la Corte Suprema de la República de Filipinas.svg
Corte Tribunal Supremo de Filipinas en banc
Nombre completo del caso
Juan Antonio, Anna Rosario y José Alfonso, todos de apellido Oposa, menores de edad, y representados por sus padres Antonio y Rizalina Oposa, Roberta Nicole Sadiua, menor de edad, representada por sus padres Calvin y Roberta Sadiua, Carlo, Amanda Salud y Patrisha, todos de apellido Flores , menores y representada por sus padres Enrico y Nida Flores, Gianina Dita R. Fortun, menor de edad, representada por sus padres Sigrid y Dolores Fortun, George II y Ma. Concepción, todos de apellido Misa, menores y representada por sus padres George y Myra Misa, Benjamin Alan V. Pesigan, menor, representada por sus padres Antonio y Alice Pesigan, Jovie Marie Alfaro, menor, representada por sus padres José y María Violeta Alfaro, María Concepción T. Castro, menor, representada por sus padres Fredenil y Jane Castro, Johanna Desamparado, menor, representada por sus padres José y Ángela Desamprado, Carlo Joaquín T. Narvasa, menor, representada por sus padres Gregorio II y Cristine Charity Narvasa, Mamá. Margarita, Jesús Ignacio, Ma. Angela y Marie Gabrielle, todos de apellido Saenz, menores de edad, representados por sus padres Roberto y Aurora Saenz, Kristine, Mary Ellen, May, Golda Marthe y David Ian, todos de apellido King, menores de edad, representados por sus padres Mario y Haydee King, David, Francisco y Teresa Victoria, todos de apellido Endriga, menores de edad, representados por sus padres Baltazar y Teresita Endriga, José Ma. y Regina Ma., todos de apellido Abaya, menores de edad, representados por sus padres Antonio y Marica Abaya, Marilin, Mario Jr. y Mariette, todos de apellido Cardama, menores de edad, representados por sus padres Mario y Lina Cardama, Clarissa, Ann Marie, Nagel, e Imee Lyn, todos de apellido Oposa, menores de edad y representados por sus padres Ricardo y Marissa Oposa, Philip Joseph, Stephen John e Isaiah James, todos de apellido Quipit, menores de edad, representados por sus padres Jose Max y Vilmi Quipit, Bughaw Cielo, Crisanto, Anna , Daniel y Francisco, todos de apellido Bibal, menores de edad, representados por sus padres Francisco Jr. y Milagros Bibal, y Philippine Ecological Network, Inc. v. The Hon. Fulgencio S. Factoran Jr., en su calidad de Secretario del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Excmo. Eriberto U. Rosario, Juez Presidente del RTC, Makati, Rama 66
Decidido 30 de julio de 1993 ( 30 de julio de 1993 )
Citación GR No. 101083 (224 SCRA 792)
Historia del caso
Apelado de Sección 66 del Tribunal de Primera Instancia Regional de Makati : Minors Oposa v. Factoran (Caso Civil No. 90-77)
Opiniones de casos
Ponente Hilario Davide Jr.
Opinión concurrente: Florentino Feliciano
Membresía de la corte
Jueces sentados Hilario Davide Jr. , Isagani Cruz , Teodoro Padilla , Abdulwahid Bidin , Carolina Griño-Aquino , Florenz Regalado , Flerida Ruth Pineda-Romero , Rodolfo A. Nocon , Josue Bellosillo , Jose Melo , Camilo Quiason , Florentino Feliciano , Andres Narvasa (Presidente del Tribunal Supremo ; no participó) , Reynato Puno (no participó) , José C.Vitug (no participó)

Oposa v. Factoran (GR No. 101083), a menudo titulado alternativamente Minors Oposa v. Factoran o Minors Oposa , es una decisión histórica de la Corte Suprema de Filipinas que reconoce la doctrina de Responsabilidad Intergeneracional sobre el medio ambiente en elsistema legal filipino . El caso contribuye al desarrollo del derecho ambiental internacional.

Antecedentes e historia

El Secretario del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR) y sus predecesores han otorgado acuerdos de licencia maderera (TLA) a varias corporaciones para cortar el área total de 3,89 millones de hectáreas con fines de tala comercial.

Los peticionarios, a través de sus padres, buscaron que el Secretario del DENR dejara de emitir licencias para cortar madera, invocando su derecho a un medio ambiente saludable de conformidad con las Secciones 15 y 16 del Artículo II de la Constitución de Filipinas de 1987 . Los peticionarios afirmaron además que "representan tanto a su generación como a las generaciones por nacer". Además, afirmaron que el Secretario cometió un grave abuso de discreción al otorgar TLA para cubrir más áreas de tala de las disponibles. La Demandada, por su parte, presentó una moción de desestimación con base en que la denuncia no tenía causa de acción en su contra y que plantea una cuestión política.

El juez del Tribunal de Primera Instancia Regional (RTC) de Makati sostuvo la destitución y dictaminó que la concesión de la reparación por la que oraron los peticionarios daría lugar a un deterioro de los contratos que está prohibido por la Constitución.

Decisión

Doctrina de responsabilidad intergeneracional

La Corte no estuvo de acuerdo con los argumentos del demandado. La denuncia se centra en un derecho legal fundamental: el derecho a una ecología equilibrada y saludable, que está incorporado en la Constitución. Lleva consigo el deber de abstenerse de atentar contra el medio ambiente e implica, entre muchas otras cosas, el manejo juicioso y la conservación de los bosques del país. La Sección 4 de la EO 192 ordena expresamente que el DENR sea la agencia gubernamental principal responsable de gobernar y supervisar la exploración, utilización, desarrollo y conservación de los recursos naturales del país. Dicha política también se reformula sustancialmente en el Código Administrativo de 1987. Tanto la EO 192 como el Código Administrativo de 1987 han establecido los objetivos que servirán de base para la formación de políticas y han definido los poderes y funciones del DENR. Así, el derecho de los peticionarios a una ecología equilibrada y saludable es tan claro como el deber del DENR de proteger y promover dicho derecho.

La Corte no encontró ninguna dificultad en dictaminar que pueden, por sí mismos, por otros de su generación y por las generaciones venideras, presentar una demanda colectiva. Su personalidad para demandar en nombre de las generaciones venideras solo puede basarse en el concepto de responsabilidad intergeneracional en lo que respecta al derecho a una ecología equilibrada y saludable. Tal derecho, como se expone más adelante, considera el "ritmo y armonía de la naturaleza".

La Corte señaló además que cada generación tiene la responsabilidad para con la siguiente de preservar ese ritmo y armonía para el pleno disfrute de una ecología equilibrada y saludable.

Secuelas

Después de la decisión, el gobierno filipino hizo un inventario de los bosques primarios remanentes y restringió la tala en esas áreas. El caso es reconocido por su contribución al desarrollo del derecho ambiental internacional.

En 2008, Antonio Oposa, un abogado filipino, fue premiado por el Centro de Derecho Ambiental Internacional por sus contribuciones al desarrollo e implementación del derecho ambiental internacional en su país de origen y a nivel internacional.

Referencias

  • Este artículo incorpora texto de documentos de la Corte Suprema de Filipinas, que son de dominio público .

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