Ley de nacionalidad de Granada - Grenadian nationality law

Ley de ciudadanía de Granada
Escudo de Granada.svg
Parlamento de Granada
  • Una ley relativa a la ciudadanía granadina
Promulgado por Gobierno de Granada
Estado: legislación vigente

La ley de nacionalidad de Granada está regulada por la Constitución de Granada de 1973, en su forma enmendada; la Ley de ciudadanía de 1976 y sus revisiones; y varias leyes de nacionalidad británica. Estas leyes determinan quién es o puede ser ciudadano de Granada. La nacionalidad granadina se obtiene normalmente sobre el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Granada; o bajo las reglas del jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de padres con nacionalidad granadina. También se puede otorgar a personas afiliadas al país, oa un residente permanente que haya vivido en el país durante un período de tiempo determinado por naturalización. También existe actualmente un programa en Granada para que las personas adquieran la nacionalidad mediante inversiones en el país. La nacionalidad establece la propia identidad internacional como miembro de una nación soberana. Aunque no es sinónimo de ciudadanía , para los derechos otorgados por la legislación nacional para fines nacionales, el Reino Unido y, por lo tanto, el Commonwealth, han utilizado tradicionalmente las palabras de manera intercambiable.

Adquirir la nacionalidad granadina

La nacionalidad granadina se adquiere por nacimiento, registro o naturalización.

Por nacimiento

  • Las personas nacidas dentro del territorio, excepto si el padre tiene inmunidad diplomática o es nacional de un país en guerra con Granada;
  • Personas nacidas en el extranjero de al menos uno de los padres que nació en Granada;
  • Personas nacidas en aviones o barcos registrados en Granada o aviones o barcos no registrados pertenecientes al gobierno; o
  • Expósitos.

Por registro

La nacionalidad por registro incluye a aquellos que tienen afiliaciones familiares o relaciones históricas con Granada. También incluye un esquema para adquirir la nacionalidad a través de la inversión. Las personas que adquieren la nacionalidad por registro incluyen:

Por afiliación

  • Las personas que fueran cónyuge o viudo de un nacional que adquirió la nacionalidad en el momento de la independencia, o que hubieran adquirido la nacionalidad si no hubiera fallecido el cónyuge;
  • Las personas menores de edad, que se inscriban antes de cumplir los dieciocho años, que nacieron de un padre granadino, o un padre que habría adquirido esa nacionalidad en el momento de la independencia si el padre no hubiera muerto antes de la independencia
  • Después de la independencia, el cónyuge de un nacional;
  • Personas que sean nacionales de un país de la Commonwealth o de la República de Irlanda, que se hayan convertido en residentes de Granada y hayan residido en el territorio o hayan trabajado para el gobierno durante al menos cinco años;
  • Los menores de dieciocho años que son adoptados legalmente son elegibles para el registro tras la emisión de una orden de adopción.

Por inversión

Los requisitos para adquirir la nacionalidad mediante inversión en Granada requieren un mínimo de un año de residencia permanente en Granada. El solicitante principal debe tener 18 años de edad o más y hasta cuatro miembros de la familia (padres, abuelos, hermanos, cónyuge o hijos) deben realizar una inversión mínima, que en 2020 era de US $ 150,000 para un solo solicitante y de US $ 200,000 para un solicitante. familia de cuatro personas, al Fondo Nacional de Transformación. Otras inversiones para proyectos aprobados o inversiones en proyectos económicos que crearán puestos de trabajo tienen otros requisitos monetarios. Los agentes de la Unidad de Ciudadanía por Inversión son los encargados de tramitar las solicitudes. Los solicitantes deben pagar tarifas de debida diligencia no reembolsables para la verificación de antecedentes y proporcionar otra documentación, como informes médicos, documentos de identidad y un informe policial, según sea necesario.

Por naturalización

La naturalización ordinaria en Granada puede ser obtenida por personas adultas con capacidad legal que en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud hayan residido en el territorio, sean de buen carácter y tengan la intención de ser residentes de Granada. Los solicitantes solicitan al Ministro responsable de inmigración, quien considera si el solicitante tiene un conocimiento adecuado del idioma inglés; y ha residido dentro del territorio durante siete años (los dos últimos de los cuales deben ser como residente permanente), trabajado para el gobierno o ha combinado la residencia y el servicio gubernamental durante siete años. La solicitud debe ir acompañada de los documentos apropiados para verificar la identidad y confirmar que el solicitante no es una amenaza para la seguridad o el orden público de Granada. Tras la aprobación, los solicitantes que no sean ciudadanos de países de la Commonwealth deben prestar un juramento de lealtad. Granada permite un proceso de naturalización especial para personas que son refugiados políticos o apátridas, a discreción del Ministro.

Pérdida de la nacionalidad

Los nacionales pueden renunciar voluntariamente a su afiliación con Granada, si el declarante es un adulto legal y puede adquirir otra nacionalidad, eliminando la perspectiva de apatridia en un plazo de doce meses. Es posible que no se acepte la renuncia si Granada está en guerra con la nueva fuente de nacionalidad propuesta. La desnaturalización puede ocurrir si una persona obtuvo la nacionalidad mediante fraude, representación falsa u ocultación; si han cometido actos de traición; si han cometido actos de deslealtad o servicio a un gobierno extranjero; si son declarados culpables de determinados delitos; y en el caso de nacionalidad por inversión por incumplimiento de los requisitos del programa.

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad está permitida desde la independencia.

Historia

Período colonial español y francés (1498-1784)

Granada fue encontrada por España en 1498, sin embargo, no hicieron ningún intento de habitarla debido a la naturaleza guerrera de los indígenas Kalinago , o caribes, que viven allí. Los comerciantes británicos hicieron un intento de colonización en 1609, pero fracasaron debido a altercados con la población nativa. En 1626, la Compagnie de Saint-Christophe fue fundada por Luis XIII del primer ministro de Francia , el cardenal Richelieu, para colonizar las Antillas Menores . En 1627 Carlos I de Inglaterra otorgó una patente real a James Hay, primer conde de Carlisle, otorgando derechos sobre las islas situadas entre los 10 ° y 20 ° de latitud norte, creando un reclamo competitivo para Granada. En 1650, Jacques Dyel du Parquet compró tierras a los caribes y estableció un asentamiento francés permanente. Du Parquet vendió su participación en Granada a Jean de Faudoas, conde de Sérillac, en 1657, quien a su vez vendió la isla a la Compañía Francesa de las Indias Occidentales en 1664. El período de propiedad terminó en 1674, cuando Granada fue anexada como colonia de la corona de Francia. Los franceses establecieron el cultivo de algodón y tabaco y también cultivaron añil en las plantaciones de la isla.

El índigo se convirtió en el cultivo básico hasta alrededor de 1702, cuando se introdujo el cultivo del azúcar junto con la típica esclavocracia que acompañó al crecimiento del azúcar en el Caribe. La esclavitud en las colonias francesas estaba regulada por el Code Noir . Al concluir la Guerra de los Siete Años en 1763, Granada fue cedida a Gran Bretaña bajo los términos del Tratado de París . La colonia de las Islas del Caribe Meridional, que incluía Granada, Dominica , San Vicente y Tobago , estableció un Consejo Colonial en 1764. Granada y Tobago se separaron como una colonia separada en 1776. Durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos , Francia retomó el territorio. en 1779. Granada permaneció en manos francesas hasta que el Tratado de París de 1783 la devolvió a Gran Bretaña en 1784. La fallida rebelión de Fédon de 1795 a 1796 fue el último intento de restablecer la autoridad francesa en Granada.

Colonia británica (1784-1974)

En Gran Bretaña, la lealtad, en la que los sujetos se comprometieron a apoyar a un monarca, fue el precursor del concepto moderno de nacionalidad. La corona reconoció desde 1350 que todas las personas nacidas dentro de los territorios del Imperio Británico eran súbditos. Los nacidos fuera del reino, excepto los hijos de los que sirven en un puesto oficial en el extranjero, los hijos del monarca y los niños nacidos en un velero británico, eran considerados extranjeros por el derecho consuetudinario. El matrimonio no afectó el estado de un sujeto del reino. A diferencia de otras potencias coloniales con sociedades esclavistas en el Caribe, los británicos no tenían un solo código esclavista general. A cada colonia británica se le permitió establecer sus propias reglas sobre la trata de esclavos y se estableció un nuevo código para Granada en 1766. Al concluir la Revolución Americana, los legisladores de Granada tomaron medidas para atraer a los colonos blancos y disminuir la amenaza que representaban los habitantes franceses. y gente libre de color, que también estaba abrumadoramente alineada con la población francesa. La pequeña población blanca controló todas las instituciones económicas y sociopolíticas de la isla hasta 1833, pero entre 1823 y 1830, los blancos constituían menos del 20% de la población libre. En 1824, dos tercios de los negocios en St. George's eran propiedad de hombres libres de color, que no tenían acceso al poder político, no tenían acceso a puestos de servicio civil ni tenían derecho a participar como jurados. Las mujeres casadas fueron subyugadas a la autoridad de sus maridos bajo encubrimiento , y la ley se estructuró para mantener las jerarquías sociales regulando asuntos familiares como quién podía casarse, legitimidad y herencia. Los niños en sociedades esclavistas seguían el estado de la madre, por lo que si ella era libre, sus hijos serían libres o si ella estaba en servidumbre, sus hijos también estarían atados.

Aparte del derecho consuetudinario, no había una ley estatutaria estándar que se aplicara a los sujetos en todo el reino, lo que significa que las diferentes jurisdicciones crearon su propia legislación para las condiciones locales, que a menudo entraban en conflicto con las leyes de otras jurisdicciones del imperio. Las leyes de nacionalidad aprobadas por el Parlamento británico se extendieron solo al Reino de Gran Bretaña y, más tarde, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda . En 1807, el Parlamento británico aprobó la Ley de Comercio de Esclavos , prohibiendo el comercio de esclavos en el Atlántico en el imperio. La Ley no abolió la esclavitud, que no terminó hasta que la Ley de Emancipación de 1833 entró en vigor en 1834. Según sus términos, los esclavos se convertían en aprendices y permanecían vinculados a sus antiguos dueños durante cuatro años si habían trabajado en el hogar y por seis años si hubieran sido jornaleros. Debido a problemas administrativos y a la falta de pruebas de que el programa de aprendices estaba preparando a los antiguos esclavos para la libertad, Gran Bretaña puso fin a todos los aprendizajes a partir del 1 de agosto de 1838. Aunque libre, nunca hubo un plan británico para dar a los antiguos esclavos una voz en el Parlamento, dejándolos como sujetos británicos en un sistema de derechos altamente estratificado. Negados los derechos políticos y económicos, los ex esclavos no tenían derecho al reconocimiento formal como nacionales por otras naciones.

En 1833, Granada fue incluida en la confederación de las Islas Británicas de Barlovento , junto con Barbados, San Vicente y Tobago, bajo la autoridad de un solo gobernador, pero con legislaturas individuales. En 1875, la legislatura local en Granada se disolvió, lo que resultó en que la isla se convirtiera en una colonia de la corona en 1877, transfiriendo la responsabilidad de los asuntos de la isla a Gran Bretaña. En 1911, en la Conferencia Imperial se tomó la decisión de redactar un código de nacionalidad común para su uso en todo el imperio. La Ley de Nacionalidad Británica y Estatus de Extranjeros de 1914 permitió que las jurisdicciones locales en los Dominios autónomos continuaran regulando la nacionalidad en sus territorios, pero también estableció un esquema de nacionalidad imperial en todo el reino. La ley uniforme, que entró en vigor el 1 de enero de 1915, requería que una mujer casada derivara su nacionalidad de su cónyuge, es decir, si él era británico, ella también lo era, y si él era extranjero, ella también lo era. Estipulaba que tras la pérdida de la nacionalidad de un marido, una esposa podía declarar que deseaba seguir siendo británica y siempre que si un matrimonio hubiera terminado, por muerte o divorcio, un ciudadano de origen británico que hubiera perdido su estatus a través del matrimonio podría volver a adquirir británicos. Nacionalidad por naturalización sin cumplir requisito de residencia. El estatuto reiteró las disposiciones del derecho consuetudinario para las personas naturales nacidas dentro del reino en la fecha de vigencia o después. Al usar la palabra persona , el estatuto anuló los requisitos de legitimidad para los nacionales de jus soli . Para los nacidos en el extranjero en la fecha de vigencia o después, la legitimidad seguía siendo necesaria, y solo podía derivarla un hijo de un padre británico (una generación), de nacimiento natural o naturalizado. Las naturalizaciones requerían cinco años de residencia o servicio a la corona.

Las enmiendas se promulgaron en 1918, 1922, 1933 y 1943 cambiando la nacionalidad derivada por descendencia y modificando levemente las disposiciones para que las mujeres pierdan su nacionalidad al contraer matrimonio. Debido al aumento de la apatridia, una mujer que no adquirió automáticamente la nacionalidad de su esposo al casarse o al naturalizarse en otro país, no perdió su condición de británica después de 1933. La revisión de 1943 permitió que un niño nacido en el extranjero en cualquier momento fuera un Nacional británico por ascendencia si el Secretario de Estado accedió a registrar el nacimiento. Según los términos de la Ley de Nacionalidad Británica de 1948, los ciudadanos británicos en Granada fueron reclasificados en ese momento como "Ciudadanos del Reino Unido y Colonias" (CUKC). El esquema básico de nacionalidad británica no cambió demasiado y, por lo general, aquellos que antes se definían como británicos permanecieron igual. Los cambios incluyeron que las esposas y los hijos ya no adquirieran automáticamente la condición de marido o padre, que los hijos que adquirieron la nacionalidad por descendencia ya no debían presentar una declaración de retención y se ampliaron los registros de los hijos nacidos en el extranjero.

En 1958, Granada se unió a la Federación de las Indias Occidentales . La federación, que incluía a Barbados, las Islas Británicas de Sotavento , las Islas Británicas de Barlovento , Jamaica y Trinidad y Tobago, era vista típicamente por sus partidarios como un medio para utilizar una estructura federal para obtener la independencia nacional y un eventual reconocimiento como Dominio. La federación no pudo desarrollar un esquema de nacionalidad unificado, ya que los estados miembros tendían a identificarse con su isla específica, más que por región. La federación colapsó en 1962, pero en 1967, Granada se convirtió en un Estado Asociado , bajo la Ley de las Indias Occidentales de ese año. Los términos de la ley establecían que los Estados Asociados - Antigua , Dominica, Granada, San Cristóbal-Nevis-Anguila , Santa Lucía y San Vicente - estaban en una trayectoria para volverse completamente independientes y cada uno podría terminar su asociación al convertirse en un país independiente del Commonwealth.

Post-independencia (1974-presente)

El 7 de febrero de 1974, Granada se retiró de los Estados asociados y se independizó plenamente. En general, las personas que anteriormente habían sido nacionales según se define en la clasificación de "ciudadanos del Reino Unido y colonias", se convertirían en ciudadanos de Granada el Día de la Independencia y dejarían de ser ciudadanos británicos. Se hicieron excepciones para que las personas conservaran su nacionalidad y estatus británico si ellas (o su padre o abuelo) habían nacido, naturalizado o registrado en una parte del reino que permanecía el 1 de noviembre como parte del Reino Unido o colonias, o había sido anexado por tal lugar. Otras excepciones incluyeron que las esposas no dejaban de ser CUKC, a menos que lo hiciera su esposo. Posteriormente, Granada aprobó la Ley de ciudadanía de 1974, que luego fue reemplazada por la Ley de ciudadanía de 1976. La Ley de ciudadanía de 1976 fue revisada en 1977, 1980, 1984, 1991, 1996, 1998, 1999, 2000, 2010 y 2012.

Notas

Ver también

Referencias

Citas

Bibliografía