Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera - Geneva Convention on Road Traffic

Convenio sobre la circulación por carretera
Convenio de Ginebra sobre el tráfico por carretera.svg
Participación en el Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera
Firmado 19 de septiembre de 1949
Localización Ginebra , Suiza
Eficaz 26 de marzo de 1952
Signatarios 19
Fiestas
Depositario Secretario General de la ONU
Idiomas Ingles y frances
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Convenio de Ginebra sobre tráfico rodado en Wikisource

La Convención sobre la circulación por carretera , comúnmente conocida como la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera , es un tratado internacional que promueve el desarrollo y la seguridad del tráfico por carretera internacional mediante el establecimiento de ciertas reglas uniformes entre las partes contratantes. La convención aborda el equipo mínimo mecánico y de seguridad necesario para estar a bordo y define una marca de identificación para identificar el origen del vehículo. La Convención fue preparada y abierta a la firma por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Automotor celebrada en Ginebra del 23 de agosto al 19 de septiembre de 1949. Entró en vigor el 26 de marzo de 1952. Esta conferencia también produjo el Protocolo sobre señales y señales viales.

Existe un Acuerdo europeo que complementa la Convención de 1949 sobre la circulación por carretera, además del Protocolo de 1949 sobre señales y señales viales, celebrado en Ginebra el 16 de septiembre de 1950.

Partes contractuales

El Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera se celebró en Ginebra el 19 de septiembre de 1949. El convenio ha sido ratificado por 101 países. Desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 1952, en los países signatarios ("Partes Contratantes") sustituye a los convenios de tráfico por carretera anteriores, en particular el Convenio internacional de 1926 relativo al tráfico motorizado y el Convenio internacional relativo al tráfico por carretera, y el Convenio sobre la reglamentación. del Tráfico Automotor Interamericano de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

Muchas de las partes contratantes también han ratificado la convención más reciente, la Convención de Viena sobre Tránsito por Carretera de 1968. En los países signatarios de la Convención de Viena de 1968, esto reemplaza las convenciones de tránsito anteriores, incluida la Convención de Ginebra sobre Tránsito por Carretera, de conformidad con el Artículo 48 de la Convención de Viena.

Vehículos transfronterizos

Signo distintivo del Estado de registro. D denota Deutschland (Alemania).

Uno de los principales beneficios de la convención para los automovilistas es la obligación de los países signatarios de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países signatarios. Se deben cumplir los siguientes requisitos al conducir fuera del país de registro:

  • Los automóviles deben mostrar su número de registro (placa de matrícula del vehículo) al menos en la parte trasera. Los números de registro deben consistir en cifras o en cifras y letras. Deben mostrarse en caracteres latinos mayúsculas y números arábigos . Además de esto, el número de registro se puede mostrar opcionalmente en un alfabeto diferente. Los números de registro no pueden consistir solo en letras; De acuerdo con la redacción actual del párrafo 1 del Anexo 3, un vehículo con el número de matrícula solo con letras no estaría permitido en el tráfico internacional. Este requisito se propuso enmendar en 2016.
  • Se debe colocar un signo distintivo del país de registro en la parte trasera del vehículo. Este letrero debe colocarse por separado de la placa de matrícula. Puede no ser incorporado en la placa de matrícula del vehículo (tal como las placas de matrícula formato de la UE).
  • Los requisitos físicos para el signo distintivo se definen en el Anexo 4 de la Convención de Ginebra sobre Tráfico por Carretera, que establece que las letras serán en negro sobre un fondo blanco con forma de elipse con el eje mayor horizontal.
  • El vehículo debe cumplir con todos los requisitos técnicos para ser legal para uso en carretera en el país de matriculación. No se aplica ningún requisito técnico contradictorio (por ejemplo, volante a la derecha o a la izquierda) en el país signatario donde se conduce el vehículo.
  • El conductor debe llevar el certificado de registro del vehículo y, si el vehículo no está registrado a nombre de un ocupante del vehículo (por ejemplo, un coche de alquiler ), prueba del derecho del conductor a estar en posesión del vehículo.
Las placas de matrícula con el signo distintivo incorporado, como el formato común de la UE, no son válidas en países que solo son parte de la Convención de Ginebra sobre Tráfico por Carretera, a menos que sean miembros de la UE / EEE. No obstante, cumple los requisitos establecidos en la Convención de Viena sobre tráfico rodado.

En la práctica, el requisito de exhibir un signo distintivo como se define en la Convención de Ginebra sobre Tráfico por Carretera no se aplica en algunos países, por ejemplo dentro del Espacio Económico Europeo , para vehículos con placas de matrícula en el formato común de la UE (que incorpora el signo distintivo en la placa de matrícula). Esto también es posible en países parte de la nueva Convención de Viena sobre Tráfico Vial, y entre Canadá, Estados Unidos y México (donde la provincia, estado o distrito de matriculación suele estar en relieve o impresa en la superficie de la placa de matrícula del vehículo ). .

Permiso de manejo internacional

La Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera es una de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Los otros dos son el Convenio Internacional de París de 1926 relativo al tráfico motorizado y el Convenio de Viena de 1968 sobre el tráfico rodado . Cuando un estado contrae más de una convención, la más nueva termina y reemplaza las anteriores en relación con esos estados.

La descripción de la Convención de 1949 de un permiso de conducir y un permiso de conducir internacional se encuentra en los Anexos 9 y 10. La Convención de Ginebra de 1949 establece que un IDP sigue siendo válido por un año a partir de la fecha de emisión.

Clases de licencia según la convención de 1949
Clase Descripción
A
Motocicletas, con o sin sidecar, carros para inválidos y vehículos de motor de tres ruedas con un peso en vacío que no exceda los 400 kg (900 lbs).
B
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y que comprendan, además del asiento del conductor, como máximo ocho asientos, o los utilizados para el transporte de mercancías y cuyo peso máximo admisible no exceda de 3.500 kg (7.700 lbs). Los vehículos de esta categoría pueden ir acompañados de un remolque ligero.
C
Vehículos de motor utilizados para el transporte de mercancías y cuyo peso máximo admisible supere los 3500 kg (7700 libras). Los vehículos de esta categoría pueden ir acompañados de un remolque ligero.
D
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y que comprenden, además del asiento del conductor, más de ocho plazas. Los vehículos de esta categoría pueden ir acompañados de un remolque ligero.
mi
Vehículos de motor de categoría B, C o D, según lo autorizado anteriormente, con remolque que no sea ligero.
  • "Peso máximo permitido" de un vehículo significa el peso del vehículo y su carga máxima cuando el vehículo está listo para la carretera.
  • "Carga máxima" significa el peso de la carga declarado admisible por la autoridad competente del país (o jurisdicción) de matriculación del vehículo.
  • "Remolques ligeros" serán aquellos cuyo peso máximo permitido no exceda los 750 kg (1,650 lbs).

Ver también

Referencias

enlaces externos