Convención para la Conservación de las Focas Antárticas - Convention for the Conservation of Antarctic Seals

La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS) es parte del Sistema del Tratado Antártico . Fue firmado al final de una conferencia multilateral en Londres el 11 de febrero de 1972.

Contenido

La CCAS tenía como objetivo "promover y lograr la protección, el estudio científico y el uso racional de las focas antárticas , y mantener un equilibrio satisfactorio dentro del sistema ecológico de la Antártida".

CCAS prohíbe la matanza o captura de focas antárticas excepto en circunstancias específicas. Las partes contratantes de CCAS pueden decidir las normas para la matanza y captura a medida que cambia la dinámica de las poblaciones de focas, y estas decisiones deben "basarse en las mejores pruebas científicas y técnicas disponibles".

CCAS también exige la comunicación entre los diferentes países que lo firmaron con respecto a toda la investigación, caza y captura de focas. El aspecto científico de esta comunicación se realiza a través del Comité Científico de Investigaciones Antárticas .

Alcance

El alcance geográfico del acuerdo cubre todos los mares al sur de la latitud 60 ° S. Protege las siguientes especies de focas:

En el momento de la creación, todos los lobos finos del área antártica pertenecían al género Arctocephalus ; sin embargo, desde entonces, muchas especies de ese género han sido reclasificadas bajo Arctophoca y solo queda A. pusillus .

Historia

Poco después del descubrimiento de la Antártida, la gente comenzó a cazar focas a un ritmo insostenible. Muchas especies estaban cerca de la extinción antes de la firma de CCAS.

Fue abierto a ratificación el 1 de junio de 1972 y entró en vigor el 11 de marzo de 1978.

Las 17 partes de CCAS son Argentina , Australia , Bélgica , Brasil , Canadá , Chile , Francia , Alemania , Italia , Japón , Noruega , Polonia , Rusia , Sudáfrica , Reino Unido y Estados Unidos . Nueva Zelanda ha firmado, pero no ratificado, la convención.

Los países se reúnen al menos cada cinco años a partir de 1972 para revisar la CCAS, como se establece en el artículo 7.

Referencias