Revision Periodica Universal - Universal Periodic Review

El Examen Periódico Universal ( EPU ) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas (ONU ) que surgió del proceso de reforma de la ONU de 2005. Comúnmente conocido como el UN-UPR, fue establecido por la resolución 60/251 de la Asamblea General del 3 de abril de 2006, el UN-UPR examina periódicamente el desempeño en materia de derechos humanos de los 193 Estados miembros de la ONU. Su objetivo es complementar, no duplicar, el trabajo de otros mecanismos de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU . Este es el primer mecanismo internacional de derechos humanos que aborda todos los países y todos los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre el EPU, que está compuesto por los 47 Estados Miembros del CDH y presidido por el Presidente del CDH, lleva a cabo revisiones de los países.

Principios y objetivos

La resolución 5/1 del CDH de 18 de junio de 2007 y la decisión 6/102 del CDH de 27 de septiembre de 2007 detallaron las funciones del EPU en su primer ciclo de 2008 a 2012. Para el segundo ciclo y los siguientes, el HRC introdujo algunas enmiendas al EPU. Resolución 16/21 de 12 de abril de 2011 y decisión 17/119 del CDH de 19 de julio de 2011, después de una revisión por parte del CDH (para más detalles, consulte el proceso de revisión del CDH a continuación). La resolución 5/1 del CDH establece que el EPU debería:

  • Promover la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos.
  • Ser un mecanismo de cooperación basado en información objetiva y confiable y en el diálogo interactivo.
  • Garantizar la cobertura universal y la igualdad de trato de todos los Estados.
  • Ser un proceso intergubernamental, impulsado por miembros de la ONU y orientado a la acción.
  • Involucrar plenamente al país analizado
  • Complementar y no duplicar otros mecanismos de derechos humanos, representando así un valor agregado
  • Llevarse a cabo de manera objetiva, transparente, no selectiva, constructiva, sin enfrentamientos y sin politización.
  • No ser demasiado gravoso para el Estado en cuestión o para la agenda del CDH
  • No sea demasiado largo; debe ser realista y no absorber una cantidad desproporcionada de tiempo o recursos humanos y financieros
  • No disminuir la capacidad del CDH para responder a situaciones urgentes de derechos humanos.
  • Integrar plenamente una perspectiva de género
  • Tener en cuenta el nivel de desarrollo y las especificidades de los países.
  • Asegurar la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH).

Los objetivos del UN-UPR son:

  • La mejora de la situación de los derechos humanos sobre el terreno
  • El cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los acontecimientos positivos y los desafíos que enfrenta el Estado
  • El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta y con el consentimiento del Estado interesado
  • El intercambio de mejores prácticas entre los Estados y otras partes interesadas
  • Apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos
  • Fomentar la plena cooperación y el compromiso con el CDH, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

La resolución 16/21 del CDH establece además que el segundo ciclo y los siguientes deben centrarse en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado.

Procedimiento

Ciclo ONU-UPR

Mientras que el primer UN-UPR funcionó en un ciclo de cuatro años, el segundo se extendió a cuatro años y medio y el tercero tiene una duración de cinco años. Cuarenta y dos Estados se revisan ahora cada año durante tres sesiones del Grupo de Trabajo del CDH sobre el EPU, con 14 Estados revisados ​​en cada sesión. El CDH determinó el orden de revisión para el primer ciclo del EPU (2008-2012) el 21 de septiembre de 2007 mediante sorteo y se mantendrá el mismo orden durante el segundo ciclo y los siguientes. El primer orden de revisión fue instruido por los requisitos de la resolución 5/1 de que los 47 Estados miembros del CDH sean revisados ​​durante su período de membresía, además de algunos otros criterios.

Base de las revisiones de países

La base de las revisiones de los países es: (a) la Carta de la ONU ; (b) la Declaración Universal de Derechos Humanos ; c) instrumentos de derechos humanos de los que un Estado sea parte; y (d) promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado, incluidos los asumidos al presentar su candidatura para las elecciones al CDH. Los exámenes de los países también tienen en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable .

Documentación en la que se basan las revisiones de países

Las revisiones de los países se basan en tres documentos:

  • Un informe nacional de 20 páginas elaborado por el Estado analizado
  • Una compilación de diez páginas de información de la ONU (incluidos informes de procedimientos especiales, informes de órganos de tratados de derechos humanos y otra documentación pertinente de la ONU) preparada por el ACNUDH
  • Un resumen de diez páginas de la información recibida de las partes interesadas (incluidas las INDH, las ONG y otros actores de la sociedad civil) también preparado por el ACNUDH

En la decisión 6/102, el CDH proporcionó directrices para la preparación de información en el marco del EPU. Especifica que los Estados, al preparar informes nacionales, deben abordar / proporcionar:

  • Una descripción de la metodología y el amplio proceso de consulta seguido para la preparación de la información proporcionada en el marco del EPU.
  • Antecedentes del país examinado y marco (en particular, el marco normativo e institucional) para la promoción y protección de los derechos humanos: constitución, legislación, medidas de política, jurisprudencia nacional, infraestructura de derechos humanos, incluidas las INDH, y alcance de las obligaciones internacionales identificadas en la "base de revisión ”en la resolución 5/1
  • Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno: cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos identificadas en la "base de revisión" de la resolución 5/1, legislación nacional y compromisos voluntarios, actividades de las INDH, conciencia pública sobre los derechos humanos, cooperación con los mecanismos de derechos humanos
  • Identificación de logros, mejores prácticas, desafíos y limitaciones
  • Principales prioridades, iniciativas y compromisos nacionales que el Estado interesado se propone asumir para superar esos desafíos y limitaciones y mejorar su situación de derechos humanos
  • Expectativas del Estado interesado en términos de creación de capacidad y solicitudes, si las hubiera, de asistencia técnica; y
  • En el segundo ciclo y los siguientes del EPU, este debería contener también una presentación por parte del Estado interesado de su trabajo sobre el seguimiento del examen anterior.

Grupo de trabajo sobre el EPU

El Grupo de Trabajo sobre el EPU está compuesto por los 47 Estados miembros del CDH, presidido por el Presidente del CDH y lleva a cabo exámenes de los países. El Grupo de Trabajo realizó su primer examen en 2008. Asigna tres horas y media a cada examen, 70 minutos de los cuales se dedican al Estado examinado para discutir su marco interno de derechos humanos, las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el país. , cuestiones de derechos humanos de especial pertinencia nacional, y medidas adoptadas para abordar y reparar las violaciones. También es una oportunidad para que el Estado presente promesas y compromisos voluntarios de derechos humanos. Un diálogo interactivo de 140 minutos sigue a la presentación del Estado, durante el cual los Estados miembros de la ONU cuestionan al Estado y hacen recomendaciones para mejorar su situación y desempeño en materia de derechos humanos. Vale la pena señalar que los 193 estados miembros de la ONU (tanto miembros del CDH como no) pueden tomar la palabra.

Se han abordado una amplia variedad de cuestiones durante los exámenes de los países y, posiblemente, todas las cuestiones de derechos humanos podrían abordarse durante esta sesión. Si bien el recuento del número real de recomendaciones se complica por el hecho de que están agrupadas en el informe del Grupo de Trabajo, la ONG UPR Info ha calculado que el primer ciclo del EPU ha proporcionado un total de 21,356 recomendaciones y 599 compromisos voluntarios.

El papel de la Troika y la redacción del informe del Grupo de Trabajo

Cada examen es facilitado por un grupo de tres Estados, conocido como la “troika”, que actúan como relatores. La troika es responsable de recibir las preguntas avanzadas de los Estados miembros de la ONU al país bajo revisión. La segunda función de la troika es preparar un documento final de la revisión, que incluye un resumen de los procedimientos de revisión, recomendaciones sugeridas por los Estados, conclusiones y compromisos voluntarios presentados por el Estado examinado. El documento final se prepara con la asistencia de la secretaría del EPU y las recomendaciones contenidas en el resultado del examen deben agruparse preferiblemente por temas con la participación y el consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que formularon las recomendaciones.

Adopción

Se asignan treinta minutos a la adopción del documento final en una etapa posterior de la misma sesión del Grupo de Trabajo, durante la cual el Estado analizado tiene la oportunidad preliminar de indicar si apoya las recomendaciones que le sugieran los Estados, así como las conclusiones. reflejado en el documento final. Una vez adoptado, el documento final se transfiere al CDH para su discusión y adopción en el plenario. En el período intermedio entre el Grupo de Trabajo y las sesiones plenarias, se espera que el Estado revisado confirme qué recomendaciones del EPU acepta y no acepta.

Sesión plenaria del CDH

El EPU es un tema permanente en la agenda del CDH (tema 6). En cada sesión del CDH, se asigna tiempo a la consideración y adopción de los documentos finales transferidos desde el Grupo de Trabajo sobre el EPU. Se dedica una hora a la adopción de cada documento, durante la cual se ofrece al Estado analizado la oportunidad de presentar respuestas a preguntas o cuestiones que no se hayan abordado suficientemente durante el diálogo interactivo en el Grupo de Trabajo. Los Estados miembros y observadores del CDH también tienen la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el resultado de la revisión antes de que el CDH tome medidas al respecto. Las INDH con estatus 'A' y las ONG en estatus consultivo con el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) tienen la oportunidad de hacer 'comentarios generales' antes de la adopción del informe final. Esta es la única oportunidad que tiene la sociedad civil de hacer uso de la palabra durante el EPU.

Seguimiento del resultado del EPU

Si bien el resultado del examen, como mecanismo de cooperación, debe ser aplicado principalmente por el Estado interesado, se alienta a los Estados a realizar consultas amplias con todas las partes interesadas pertinentes a este respecto.

Se alienta a los Estados a que proporcionen al Consejo, de forma voluntaria, una actualización de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones aceptadas. Al 20 de febrero de 2013, 28 países han proporcionado al CDH un informe de implementación.

De acuerdo con la Resolución 16/21, se alienta a otras partes interesadas relevantes a incluir información sobre el seguimiento de la revisión anterior en sus contribuciones. El resumen de la información proporcionada por otras partes interesadas pertinentes debe contener, cuando corresponda, una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado examinado que esté acreditada en pleno cumplimiento de los Principios de París.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias para Asistencia Financiera y Técnica, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, debe fortalecerse y ponerse en funcionamiento a fin de proporcionar una fuente de asistencia financiera y técnica para ayudar a los países a aplicar las recomendaciones que emanan de su examen.

Los Estados pueden solicitar a la representación de las Naciones Unidas a nivel nacional o regional que los ayude en la implementación del seguimiento de su revisión. La asistencia financiera y técnica para la implementación de la revisión debe apoyar las necesidades y prioridades nacionales, como puede reflejarse en los planes de implementación nacionales.

La ONG UPR Info de 2011 a 2014 ha realizado 165 evaluaciones a dos años de la revisión para ver cómo se implementan las recomendaciones (el principal resultado del EPU) y cuál es el efecto real del EPU sobre el terreno. En 2012 publicó su primer estudio sobre la evaluación de estas implementaciones por 66 países. En 2014 se publicó una segunda publicación, titulada Más allá de las promesas , que evaluó 165 países y compartió las mejores prácticas observadas por los Estados, las INDH y las ONG. Una tercera publicación, lanzada en 2016 y denominada El efecto mariposa , tenía como objetivo difundir las mejores prácticas del EPU e inspirar a todos los actores.

No cooperación del Estado con el EPU

Después de agotar todos los esfuerzos para alentar a un Estado a cooperar con el mecanismo del EPU, el CDH abordará, según corresponda, los casos de falta de cooperación persistente con el mecanismo.

El primer caso en el que se discutió la falta de cooperación persistente es el EPU de Israel. Israel no fue revisado como estaba programado el 29 de enero de 2013. Como consecuencia, el CDH discutió en marzo y junio de 2013 la cuestión de la "falta de cooperación persistente". Finalmente, Israel reanudó su cooperación con el CDH y fue revisada el 29 de octubre de 2013, pero el CDH perdió la oportunidad de definir qué es "no cooperación persistente".

Partes interesadas Oportunidades de contribución al EPU

Las reglas que rigen la participación de las INDH y ONG en el CDH y, por lo tanto, en el mecanismo del EPU, están prescritas por la resolución 5/1, que establece que su participación se basará en las 'prácticas observadas por la [ex] Comisión de Derechos Humanos , asegurando al mismo tiempo la contribución más eficaz de estas entidades ”.

Si bien el EPU es un proceso intergubernamental, las partes interesadas no gubernamentales disponen de una serie de oportunidades de contribución. Éstos incluyen:

  • Participar en las consultas nacionales para la elaboración del informe nacional de un Estado. Se alienta a los Estados a emprender amplios procesos de consulta nacional para la preparación de sus informes nacionales.
  • Envío de información a revisiones estatales. Las presentaciones pueden incorporarse en el resumen preparado por el ACNUDH de la información de las partes interesadas discutida anteriormente
  • Asistir a la revisión del Estado en el Grupo de Trabajo sobre el EPU. Las partes interesadas pueden asistir a las sesiones del grupo de trabajo, pero no pueden participar en el diálogo interactivo.
  • Asistir a la sesión del CDH en la que se adopta el informe final de un Estado. Las INDH de categoría 'A' y las ONG acreditadas por el ECOSOC pueden hacer 'comentarios generales' antes de la adopción del informe final.
  • Presentar declaraciones escritas bajo el tema 6 de la agenda del CDH (EPU). Las INDH y las ONG acreditadas por el ECOSOC pueden presentar declaraciones escritas
  • Cuando sea apropiado, trabajar en el seguimiento de las recomendaciones del EPU

Proceso de revisión del HRC

En la resolución 60/251, la Asamblea General requirió que el CDH revisara e informara sobre su trabajo y funcionamiento después de sus primeros cinco años. En octubre de 2009, el CDH estableció el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la revisión del trabajo y el funcionamiento del CDH (compuesto por los 47 Estados miembros del CDH) para dirigir su proceso de revisión. Presidido por el entonces presidente del CDH (Embajador Sihasak Phuangketkeow de Tailandia), el Grupo de Trabajo se reunió en dos sesiones sustantivas. La primera sesión del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 25 al 29 de octubre de 2010; la segunda sesión se celebró los días 7, 17 a 18 y 23 y 24 de febrero de 2011.

El 25 de marzo de 2011, el CDH adoptó como resolución 16/21 el resultado de su revisión del trabajo y funcionamiento del CDH, seguido más tarde por la decisión 17/119 del CDH de 19 de julio de 2011 con los siguientes cambios en el EPU:

  • Duración de los próximos ciclos: El segundo ciclo y los siguientes tendrán una duración de 4,5 años con 14 sesiones por ciclo.
  • Número de Estados por sesión: 14 Estados serán revisados ​​por sesión, en un total de 42 estados por año
  • Duración de la revisión: La revisión de cada país tendrá una duración de 3,5 horas. El Estado bajo revisión (SuR) dispondrá de 70 minutos y los demás Estados, 140 minutos.
  • Orden de revisión: el orden de revisión será exactamente el mismo. Como solo serán revisados ​​por 14 Estados por sesión, los dos últimos Estados de la sesión 1 se trasladarán al comienzo de la sesión 2, los últimos cuatro de la sesión 2 se trasladarán al comienzo de la sesión 3, etc.
  • Enfoque de los próximos ciclos: El segundo ciclo y los ciclos posteriores de la revisión deberían centrarse, entre otras cosas, en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el SuR.
  • Lista de oradores: Para cada revisión, los estados se organizarán en orden alfabético inglés y el primer estado de la lista se sorteará. Los Estados podrán intercambiar lugar y todos los Estados tendrán la palabra. Si es necesario, el tiempo por orador se reducirá a dos minutos cada uno o los 140 minutos se dividirán por el número de oradores.
  • Lineamientos generales: La Decisión de Lineamientos Generales A / HRC / DEC / 6/102 para la redacción de los tres informes que forman la base de la revisión fue ligeramente modificada para dar mayor énfasis a la necesidad de que los Estados informen sobre la implementación de las recomendaciones.
  • Agrupación de recomendaciones: Las recomendaciones contenidas en el documento final del EPU deben agruparse preferentemente por temas, con la participación y el consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que formularon las recomendaciones.
  • Respuestas a las recomendaciones: los Estados deben comunicar claramente al Consejo, en un formato escrito preferiblemente antes de la sesión plenaria del Consejo, sus posiciones sobre todas las recomendaciones recibidas.
  • Informes de mitad de período: se alienta a los Estados a proporcionar al Consejo, de forma voluntaria, una actualización de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones aceptadas.
  • Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos  : Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) con estatus A tendrán una sección dedicada en el resumen de la información de otras partes interesadas y se les dará la palabra directamente después del SuR durante la adopción en la sesión plenaria del CDH.
  • Papel de las ONG: se alienta a los Estados a realizar amplias consultas con todas las partes interesadas pertinentes sobre el seguimiento. Se alienta a otras partes interesadas relevantes a incluir información sobre el seguimiento de la revisión anterior en sus contribuciones.

Referencias

enlaces externos