Ciudadanía y nacionalidad de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos - United States Virgin Islander citizenship and nationality
Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos son un grupo de alrededor de 90 islas, islotes y cayos en la región del Caribe cuyos habitantes fueron reclamados por España en 1493. No hubo asentamientos permanentes en el período español y las islas fueron colonizadas por Dinamarca en 1671. El los habitantes siguieron siendo ciudadanos daneses hasta 1917. Desde esa fecha, los isleños han obtenido su nacionalidad de los Estados Unidos. La nacionalidad es el medio legal por el cual los habitantes adquieren membresía formal en una nación sin importar su tipo de gobierno. Además de ser ciudadanos de los Estados Unidos, los habitantes de las Islas Vírgenes son ciudadanos de los Estados Unidos y ciudadanos de las Islas Vírgenes. La ciudadanía es la relación entre el gobierno y los gobernados, los derechos y obligaciones que cada uno le debe al otro, una vez que uno se ha convertido en miembro de una nación.
Historia de la nacionalidad en las Islas Vírgenes
Antecedentes y período danés (1493-1917)
España comenzó las actividades de exploración y minería en las Islas Vírgenes en 1493, pero no logró establecer asentamientos permanentes en la zona. En 1555, Carlos V de España ordenó el exterminio de los habitantes nativos. Al no encontrar metales preciosos, España abandonó las islas, que se convirtieron en una base pirata y un centro de contrabando para otros europeos. A partir de 1625, los comerciantes daneses comenzaron a aprovechar las concesiones comerciales hechas por los españoles para permitir que las naciones europeas hicieran negocios en las Indias Occidentales . En 1670, Christian V fundó la Compañía Danesa de las Indias Occidentales para establecer una colonia en St. Thomas y cualquier otra isla deshabitada de la región. La compañía colonizó St. Thomas en 1671, St. John en 1717 y compró St. Croix a Francia en 1733. La falta de una población nativa en el momento de la colonización llevó a la introducción de la esclavitud en las Indias Occidentales danesas . Instrumentos de gobierno, permitieron a la Compañía Danesa de las Indias Occidentales administrar las colonias. Su gobernanza evolucionó hasta convertirse en una sociedad típica de plantaciones . Cada plantador era responsable del mantenimiento y las obligaciones de sus hijos, esclavos y esposa. No existía un código único sobre la situación de los esclavos; más bien, la administración aprobó varios tipos de legislación según sea necesario para las condiciones locales. En teoría, las leyes danesas promulgadas por el rey estaban en vigor, pero se dio a la Compañía una amplia libertad para administrar las colonias. Su estatuto decía que ni los súbditos daneses ni los extranjeros podían recibir pasaportes o permisos para comerciar en las Indias Occidentales de ninguna otra fuente que no fuera la Compañía.
La nacionalidad variaba en las colonias, ya que el asentamiento se basaba en empresas comerciales. El éxito del comercio, la posibilidad de pagar dividendos y atraer inversores, fue el enfoque principal de la Compañía y hubo poca consideración por las preocupaciones civiles o morales. Los asuntos oficiales en las colonias se realizaban en inglés y la población local hablaba Negerhollands , una lengua criolla que era una amalgama de africanos, daneses, holandeses, ingleses y papiamento , con influencias portuguesas y españolas. En 1754, la corona asumió la administración de las colonias y posesiones de la Compañía, estableciendo una Oficina de Registro de Cuentas especial (en danés : Renteskriverkontor ) dentro del Departamento del Tesoro ( da: Rentekammeret ) para asuntos coloniales. En 1775, se aprobó una ley que otorgaba a los libertos derechos civiles iguales en las islas, pero no se hizo cumplir, ya que los libertos afrocaribeños escribieron al rey para quejarse de las condiciones desiguales en las Indias Occidentales danesas en 1816. Gobernanza en St. Thomas y St. John fue supervisado conjuntamente por un Concilio General y por un Concilio separado en St. Croix. La autoridad del gobernador general dependía de la corona y el gobierno daneses, pero los miembros de los consejos burgueses tenían autoridad para hacerle propuestas para mejorar el gobierno en las colonias. En 1760, la Oficina de Registro de Cuentas fue reemplazada por la Oficina General de Finanzas y Aduanas de las Indias Occidentales y Guinea ( da: Generaltoldkammeret ). A finales del siglo XVIII, las personas de color libres constituían el 55% de la población y en 1776 se aprobó una ley especial que permitía a los libertos residentes en las Indias Occidentales danesas obtener documentos ( danés : fribreve ) que confirmaban su condición de libres y les otorgaban derechos como los ciudadanos. Las personas afrocaribeñas libres no podían operar algunos tipos de negocios, particularmente pubs o plantaciones de algodón, debían usar ropa especial y enfrentaban restricciones en su residencia. Sin embargo, podrían participar en la vida y los deberes cívicos.
El comercio de esclavos se abolió en 1792, pero con una implementación de diez años para la prohibición de importación. En 1827, el gobernador general Peter von Scholten intentó reformas para mejorar las condiciones de los libertos. Scholten era consciente de que los afrocaribeños libres estaban obligados a realizar deberes estatales en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, pero no tenían los mismos derechos civiles. Los cambios en la situación de los afrocaribeños, con la reciente independencia de Haití , impulsaron los esfuerzos de reforma. Según el plan de Scholten, los libertos se dividirían en dos grupos, los que portaban documentos de libertad que restringían sus derechos civiles y los que portaban documentos de ciudadanía que les permitían el mismo estatus que otros ciudadanos daneses. Bajo su plan, todas las personas afrocaribeñas libres con 1 ⁄ 16 de ascendencia africana (fusti) calificarían automáticamente para el estatus pleno e igual que los demás ciudadanos. Las personas completamente africanas (especie), birraciales (mulatas), 1 ⁄ 4 de africanas (musti) o 1 ⁄ 8 de africanas (casti) seguirían siendo libres y danesas, pero seguirían teniendo menos derechos. La propuesta fue presentada al rey en 1830, que contenía disposiciones para las mujeres y los niños y también la emancipación de los esclavos. Una mujer casada debía tener el mismo estatus que su esposo, el estado civil de una mujer soltera debía ser determinado por el Gobernador General sobre la base de su posición social y educativa, y los hijos derivaban su estatus de su madre. Se animaba a los esclavos a trabajar por su propia manumisión y si pagaban sus propios honorarios, el costo de la libertad era significativamente menor. El plan fue aprobado por el rey en 1830 y entró en vigor cuando se publicó en las Indias Occidentales danesas en 1831.
El Plan de Scholten se encontró de inmediato con la resistencia de los isleños y fue modificado en 1834 para otorgar a todas las personas libres de color el mismo estatus que a los blancos, excepto a los libertos recién liberados. Dentro de los primeros tres años de libertad, esta clase de transición estaría en libertad condicional y gradualmente ganaría derechos civiles. Al final de los tres años, el superintendente de policía o un sacerdote determinarían si se había progresado adecuadamente para los derechos civiles plenos. Ese año también propuso un plan de emancipación , impulsado por el plan de abolición de Gran Bretaña en las Indias Occidentales Británicas . Según este plan, los esclavos recibían el domingo y un día libre adicional por semana, que podían usar para ganarse la vida de manera independiente, se les otorgaban algunos derechos de propiedad y de herencia y se les permitía casarse. Se permitió que la esclavitud continuara en las colonias hasta 1847, cuando una nueva ley otorgó libertad inmediata a los recién nacidos, pero requirió que otros esclavos trabajaran para sus amos durante doce años para obtener su libertad. Al año siguiente, tras una protesta de 8.000 esclavos en la sede del gobierno, se concedió la emancipación total. La emancipación de los esclavos requirió una nueva legislación para abordar las nuevas condiciones sociales. Pocos habitantes de las islas eran ciudadanos daneses o hablaban danés y había poco deseo de darles representación en el Rigsdag , la primera legislatura danesa, creada en 1849. Sufragio limitado en las colonias para los ciudadanos varones de 25 años o más que cumplieran los requisitos de propiedad se estableció en 1849. La ley danesa en ese momento no definía quiénes eran los ciudadanos, pero desde 1776, se suponía que quienes tenían ciertos derechos eran indfødsret (indígenas, con derecho a la primogenitura), nacidos en el territorio o nacidos en el extranjero padres nacidos. La Ley Colonial de 1852, extendió todas las leyes de Dinamarca a las posesiones de las Indias Occidentales y otorgó la autoridad a los dos Consejos para asesorar sobre las ordenanzas para las condiciones locales, sujeto a la aprobación de la corona y la legislatura danesas.
En 1863 se creó una nueva Ley Colonial, que requería que, además de cumplir con los requisitos de propiedad, los habitantes varones fueran elegibles para tener franquicia si tenían derechos de nacimiento daneses. En 1871, la ley núm. 54 dispuso que las personas danesas podrían perder su derecho de nacimiento si tomaban otra nacionalidad. Para repatriarse, podrían restablecer su residencia en Dinamarca y, si eso no fuera suficiente para liberarlos de la otra nacionalidad, después de una residencia de dos años podrían notificar al Ministro del Interior que eligieron ser liberados de la nacionalidad extranjera y ser reintegrados como daneses. . En ese momento, no existía un plan de naturalización específico en Dinamarca, pero el establecimiento de una residencia permanente les daba derecho a ser considerados súbditos daneses, sin derechos de nacimiento. La confusión con respecto al estatus, así como la necesidad de cooperación internacional, requirió la aprobación en 1898 de la Ley No. 42, Adquisición y Pérdida de la Natalidad. La ley establece que los hijos legítimos de padres daneses y los hijos ilegítimos de madres danesas adquieren la nacionalidad por derecho de nacimiento. Los niños nacidos en Dinamarca de padres no daneses adquieren la nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad a los diecinueve años, si no tenían otra nacionalidad y no habían hecho una declaración de que no querían ser daneses. Se requería que una mujer casada derivara su nacionalidad de su esposo. Si una pareja tuvo hijos juntos antes del matrimonio, luego se casó y el marido era extranjero, los hijos perdieron su nacionalidad junto con su madre al contraer matrimonio. La Ley Colonial fue revisada en 1906, pero cambió poco con respecto a la versión anterior. Los que tenían derecho a votar eran hombres de buen carácter, nacidos en las Indias Occidentales danesas o que hubieran residido allí durante cinco años, que tuvieran al menos 25 años de edad y cumplieran los requisitos de propiedad. También reiteró que el derecho consuetudinario y las leyes estatutarias de Dinamarca eran aplicables en las colonias.
Período de los Estados Unidos (1917-presente)
Establecimiento de la nacionalidad de las Islas Vírgenes (1917-1952)
En 1917, Estados Unidos compró las islas para establecer una red de seguridad naval para el Canal de Panamá y evitar la adquisición alemana de las islas. Según los términos del Tratado de las Indias Occidentales Danesas , los residentes de las islas tenían la opción de conservar su nacionalidad danesa declarando en el plazo de un año su deseo de conservarla. No realizar dicha declaración se interpretaría como una aceptación de la nacionalidad estadounidense. El lenguaje del tratado reservaba el derecho del Congreso de los Estados Unidos a determinar los derechos civiles y políticos de los habitantes. En 1920, una carta que aclaraba el estado de los habitantes de las Islas Vírgenes escrita por el Secretario de Estado interino de los Estados Unidos , Frank L. Polk , confirmó que eran ciudadanos no ciudadanos, bajo la protección de los Estados Unidos. En 1922, se aprobó la Ley de Cable , que deroga parcialmente las disposiciones para que las mujeres casadas obtengan la nacionalidad de un esposo, si el esposo es elegible para la nacionalidad estadounidense. Los maridos no elegibles incluían a los que estaban excluidos racialmente , los anarquistas o los practicantes de la poligamia y las esposas aún estaban excluidas de la nacionalidad individual, si el esposo estaba excluido por cualquier motivo.
En 1927, la Ley que otorga la ciudadanía de los Estados Unidos en las Islas Vírgenes (44 Stat. 1234) naturalizó colectivamente a todas las personas que habían renunciado a la nacionalidad danesa por no declarar el deseo de conservarla, todos los nativos de las islas que no eran nacionales de ningún país extranjero. nacional, todos los nativos de las islas que residen en los Estados Unidos continentales que no eran nacionales de ninguna nación extranjera, y todas las personas nacidas en las Islas Vírgenes en 1917 o después de esa fecha que no eran ciudadanos estadounidenses. La Ley requería que las personas hubieran estado residiendo en las Islas Vírgenes tanto el 17 de enero de 1917 como el 25 de febrero de 1927, o hubieran estado residiendo en las Islas Vírgenes en la fecha anterior y residieran en los Estados Unidos continentales o Puerto Rico el la fecha posterior. Otorgó a los nativos isleños que habían estado fuera de las Islas Vírgenes, pero en los Estados Unidos, el 17 de enero de 1917 y el 25 de febrero de 1927, la naturalización dentro de un año por petición. También estableció un Tribunal de Distrito en las Islas Vírgenes que tenía la autoridad de naturalizar a los extranjeros y otorgaba la ciudadanía federal legal a los habitantes de las Islas Vírgenes.
La Ley de 1927 omitió las disposiciones para los nativos de las Islas Vírgenes que residen en cualquier lugar que no sea las islas o los Estados Unidos continentales el 17 de enero de 1917; Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes el 25 de febrero de 1927; o independientemente de cuándo nacieron, no residían en los Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes en ninguna fecha. Otros problemas con la Ley eran que las mujeres casadas, que habían perdido su nacionalidad por matrimonio con un extranjero, incluso si cumplían con los requisitos de residencia en las fechas especificadas y eran nativas de las Islas Vírgenes, no calificaban para la naturalización colectiva y la Ley fue guarda silencio sobre el asunto de los niños nacidos después de la fecha de vigencia de la ley. Debido a estas discrepancias, una Ley del 28 de junio de 1932 (47 Stat.336) disponía que cualquier habitante de las Islas Vírgenes o sus hijos nacidos después del 17 de enero de 1917, que a la fecha de la Ley residían en los Estados Unidos continentales, el La Zona del Canal de Panamá , Puerto Rico, las Islas Vírgenes o cualquier otra posesión insular de los Estados Unidos que de otra manera no hubiera adquirido la nacionalidad estadounidense con la ciudadanía legal se naturalizaron y por un período de dos años aquellos que residen en países extranjeros pueden ser naturalizados sin ser clasificados como no -cuota de inmigrantes al ingresar a los Estados Unidos. Las revisiones a la Ley de Cable, codificada en la Ley de Igualdad de Nacionalidad de 1934 permitieron a los niños nacidos en el extranjero a partir de esa fecha obtener la nacionalidad de su madre nacional de EE. UU., Si había residido en territorio de EE. UU. Antes del nacimiento del niño. Los niños nacidos antes de 1934 estaban excluidos de derivar la nacionalidad de su madre; sin embargo, por primera vez a los maridos extranjeros de mujeres de nacionalidad estadounidense se les concedieron requisitos preferenciales para la naturalización.
Las enmiendas a la Ley de Cable y las leyes de nacionalidad continuaron hasta 1940, cuando a las mujeres casadas se les concedió la nacionalidad individual sin restricciones basadas en su cónyuge. La Ley de Nacionalidad de 1940 codificó en un solo estatuto federal, todas las diversas leyes y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos con respecto a la nacionalidad. Aclaró el estatus de los ciudadanos no ciudadanos confirmando que debían lealtad a los Estados Unidos pero no necesariamente adquirieron todos los derechos y responsabilidades de la ciudadanía. Debido a que la Ley de 1940 omitió una sección sobre el nacimiento en las Islas Vírgenes en el Capítulo II - Nacionalidad al Nacer, como lo hizo para Puerto Rico (Sección 202) y la Zona del Canal (Sección 203), la confusión continuó. No mencionar las Leyes de 1927 o 1932 en la Ley de 1940, resultó en la denegación de la nacionalidad por parte de los funcionarios de inmigración para los habitantes de las Islas Vírgenes que buscaban un Certificado de Ciudadanía Derivada en los Estados Unidos, bajo las disposiciones de la Sección 339 de la Ley de 1940. Posteriormente, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 , codificada en el Título 8 del Código de los Estados Unidos , rectificó la confusión, agregando en 8 USC § 1406 lenguaje que confirma que los habitantes de las Islas Vírgenes nacidos el 17 de enero de 1917 o después, y antes del 25 de febrero, 1927, se naturalizaron y se convirtieron en ciudadanos estatutarios a partir de esta última fecha, y cualquier persona nacida después del 25 de febrero de 1927 en las Islas Vírgenes adquirió la nacionalidad y la ciudadanía legal al nacer.
Establecimiento de la ciudadanía para las Islas Vírgenes (1917-1981)
Según varios fallos de la Corte Suprema de EE. UU. En los casos insulares (1901-1922), a los nacionales que residen en territorios no incorporados y posesiones insulares de los Estados Unidos, que no estaban en camino hacia la estadidad, no se les extendieron automáticamente todos los derechos de los EE. UU. Constitución. Los derechos podrían extenderse según lo determine el Congreso de los Estados Unidos. La Ley del Congreso del 3 de marzo de 1917 no preveía un gobierno civil, sino que permitía el establecimiento de un gobernador militar y la retención de la Ley colonial danesa de 1906. Los oficiales navales gobernaron el territorio entre 1917 y 1931. El 27 de febrero de 1931 , Orden Ejecutiva 5566, emitida por el presidente Herbert Hoover para establecer un gobierno civil, organizado bajo la supervisión del Secretario del Interior de los Estados Unidos .
En 1936 se aprobó la primera Ley Orgánica de las Islas Vírgenes estableciendo sus documentos constitucionales. Se estableció una legislatura territorial, que eliminaría los requisitos previos de ingresos y propiedad para votar. El sufragio universal fue aprobado en las Islas Vírgenes en 1938. En 1952 se iniciaron las audiencias de propuestas para incrementar el autogobierno en las islas y en 1954 se revisó la Ley Orgánica . En 1964 se propusieron sin éxito nuevas revisiones, pero en los años siguientes se aprobó la legislación para la elección del gobernador y vicegobernador (1968), para el envío de un representante al Congreso de los Estados Unidos (1972) y para la redacción de una constitución (1976). . En 1976, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 94-584, que autorizaba a las Islas Vírgenes a redactar su propia constitución. Se celebraron referendos sobre borradores en 1979 y 1981, pero no obtuvieron el apoyo de la mayoría.
Sistema actual
Adquisición de nacionalidad y ciudadanía federal
Debido a las diversas leyes aprobadas sobre la nacionalidad y ciudadanía de las Islas Vírgenes, los habitantes de las Islas Vírgenes han adquirido la nacionalidad y la ciudadanía federal por diversos medios. Estos incluyen por nacimiento en uno de los cincuenta estados o el Distrito de Columbia; naturalizarse; según los términos del Tratado de las Indias Occidentales Danesas; conforme a las disposiciones de la Ley de ciudadanía de 1927, modificada en 1932; y desde 1952, por nacimiento en las Islas Vírgenes. Asimismo, la ciudadanía estatutaria federal se ha adquirido a través de la Ley de Ciudadanía de 1927 y sus diversas enmiendas a lo largo del tiempo, y ha sido moldeada por los fallos del Congreso de los Estados Unidos y la Corte Suprema. Debido a que la ciudadanía federal se deriva de la ley, en lugar de la constitución, los ciudadanos de las Islas Vírgenes no tienen representación en el Senado de los Estados Unidos, aunque tienen un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; no pueden votar en el Colegio Electoral y no cuentan con la protección total bajo la Constitución de los Estados Unidos. La Ley de Asignaciones Navales de 1921 les exige que paguen el equivalente de los impuestos sobre la renta federales al Tesoro de las Islas Vírgenes, en lugar de pagar directamente el impuesto sobre la renta federal. La cantidad de asistencia federal disponible para los ciudadanos de la isla a través de programas como Asistencia Temporal para Familias Necesitadas , Medicaid y Seguridad de Ingreso Suplementario es menor que la disponible para los ciudadanos estadounidenses en los Estados Unidos continentales.
En el siglo XXI, los ciudadanos territoriales han desafiado los límites de su ciudadanía federal en una serie de demandas. En 2015, los residentes de las Islas Vírgenes se unieron a los residentes de Guam y Puerto Rico como demandantes en Segovia contra la Junta de Comisionados Electorales (201 F. Supp. 3d 924, 939, ND Ill., 2016) para impugnar las discrepancias en la aplicación de la Ley de Voto en Ausencia de Ciudadanos Uniformados y Extranjeros entre territorios no incorporados. Aunque perdieron su caso y la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos desestimó una apelación por falta de legitimación, antes de las elecciones de 2020, los ciudadanos de las Islas Vírgenes y Guam, que anteriormente habían vivido en Hawái, iniciaron una acción similar. , Reeves v. Estados Unidos , desafiando su falta de derecho al voto .
Ciudadanía nacional
La mayor parte de la población de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos quedó privada de sus derechos bajo la Ley Colonial Danesa de 1906. A mediados de la década de 1930, menos de 1.500 personas de los 20.000 habitantes podían votar. Una vez que se estableció un gobierno civil, las mujeres comenzaron a presionar por el derecho al voto . Mujeres empresarias y maestras locales como Bertha C. Boschulte , Ella Gifft, Eulalie Stevens y Edith L. Williams , conscientes de los desarrollos en Puerto Rico y los Estados Unidos, comenzaron a buscar activamente el sufragio en St. Thomas. La Asociación de Maestros de St. Thomas presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos alegando que la omisión de las mujeres calificadas en el voto contravenía la Decimonovena Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . El juez Albert Levitt falló a su favor en noviembre de 1935. Williams intentó registrarse para votar el mes siguiente, seguida de otras mujeres. La Junta de Elecciones rechazó sus registros y la Asociación de Maestros de St. Thomas seleccionó a Williams, Eulalie Stevens y Anna M. Vessup, cada una de las cuales cumplía con las restricciones de voto, excepto en lo que respecta al género, para solicitar al mismo tribunal una orden judicial. De Mandamus , un tipo de orden judicial que exige el cumplimiento de un deber público, que obliga a los funcionarios electorales a registrar mujeres. Levitt volvió a fallar a su favor y las mujeres pudieron votar en las elecciones de 1936. Su éxito llevó al activismo para que las mujeres se registraran para votar en St. Croix y St. John.
La gobernanza de las Islas Vírgenes sigue basada en la Ley Orgánica Revisada de las Islas Vírgenes de 1954. Se han celebrado cinco Convenios Constitucionales y ninguno ha dado lugar a la aprobación de una Constitución. El intento más reciente fue la Quinta Convención Constitucional de las Islas Vírgenes de EE. UU. , Que se reunió en 2007 y aprobó un proyecto de constitución en 2009 que fue rechazado por el Congreso de EE. UU. En 2010. En 2020, el Senado de las Islas Vírgenes aprobó una resolución para celebrar otra Constitución Convención. La opinión pública estaba dividida en cuanto a si debería hacerse un intento de redactar otra constitución, o si la Ley Orgánica Revisada de 1954 debería ser adoptada y enmendada como constitución.
Notas
Referencias
Citas
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