Interferencia tortuosa - Tortious interference

La interferencia dolosa , también conocida como interferencia intencional en las relaciones contractuales , en el derecho común de los agravios , ocurre cuando una persona daña intencionalmente las relaciones contractuales o comerciales de otra persona con un tercero , causando un daño económico. Por ejemplo, alguien podría usar el chantaje para inducir a un contratista a romper un contrato; podrían amenazar a un proveedor para evitar que suministre bienes o servicios a otra parte; o podrían obstruir la capacidad de alguien para cumplir un contrato con un cliente al negarse deliberadamente a entregar los bienes necesarios.

Un agravio de interferencia negligente ocurre cuando la negligencia de una de las partes daña la relación contractual o comercial entre otras, causando un daño económico, como al bloquear una vía fluvial o causar un apagón que impide que la empresa de servicios públicos pueda mantener sus contratos existentes con los consumidores.

Descripción

Interferencia dolosa con los derechos contractuales

La interferencia ilícita en los derechos contractuales puede ocurrir cuando una de las partes persuade a otra para que incumpla su contrato con un tercero (por ejemplo, mediante chantaje, amenazas, influencia, etc.) o cuando alguien interfiere conscientemente con la capacidad del contratista para cumplir con sus obligaciones contractuales, evitando cliente de recibir los servicios o bienes prometidos (por ejemplo, negándose a entregar bienes). El agraviado es la persona que interfiere en la relación contractual entre otros. Cuando un infractor tiene conocimiento de un contrato existente y deliberadamente induce a un incumplimiento por parte de uno de los titulares del contrato, se denomina "inducción ilícita de incumplimiento del contrato".

Interferencia ilícita en una relación comercial

La interferencia ilícita en las relaciones comerciales se produce cuando el infractor actúa intencionalmente para evitar que alguien establezca o mantenga relaciones comerciales con otros. Este agravio puede ocurrir cuando una parte toma a sabiendas una acción que hace que una segunda parte no entre en una relación comercial con un tercero que de otra manera probablemente habría ocurrido. Un ejemplo es cuando un infractor ofrece vender una propiedad a alguien por debajo del valor de mercado sabiendo que se encuentra en las etapas finales de una venta con un tercero pendiente de la próxima fecha de liquidación para formalizar la escritura de venta. Tal conducta se denomina "interferencia ilícita con las expectativas comerciales".

Interferencia ilícita negligente

La situación anterior es procesable solo si alguien con conocimiento real y la intención de interferir con un contrato existente o expectativa entre otras partes, actúa indebidamente con intenciones maliciosas y realmente interfiere con el contrato / expectativa, causando daño económico. Históricamente, no ha habido una causa procesable si la interferencia fue simplemente negligente . Sin embargo, en algunas jurisdicciones se reconocen tales reclamaciones, aunque muchas no lo hacen. Un agravio de interferencia negligente ocurre cuando la negligencia de una de las partes daña la relación contractual o comercial entre otras, causando un daño económico, como al bloquear una vía fluvial o causar un apagón que impide que la empresa de servicios públicos pueda mantener sus contratos existentes con los consumidores.

Caso de ley

Un caso temprano, quizás el más temprano, de reconocimiento de este agravio ocurrió en Garret v Taylor , 79 Eng. Rep.485 (KB 1620). En ese caso, el acusado alejó a los clientes de la cantera del demandante amenazándolos con el caos y también amenazando con "fastidiarlos con demandas". El tribunal de King's Bench dijo que “el acusado amenazó con violencia hasta el punto de cometer un asalto a ... clientes del demandante ... después de lo cual 'todos desistieron de comprar' '. Por lo tanto, el tribunal confirmó una sentencia a favor del demandante.

En un caso similar, Tarleton v McGawley , 170 Eng. Rep. 153 (KB 1793), el acusado disparó desde su barco, Othello , frente a las costas de África sobre los nativos mientras "tramaba y maliciosamente intentaba obstaculizar y disuadir a los nativos de comerciar con" el barco comercial rival del demandante, Bannister . Esta acción provocó que los nativos (los posibles clientes del demandante) huyeran del lugar, privando al demandante de su potencial negocio. El tribunal de King's Bench sostuvo la conducta procesable. El acusado alegó, a modo de justificación, que el gobernante nativo local le había otorgado una franquicia exclusiva para comerciar con sus súbditos, pero el tribunal rechazó esta defensa.

El agravio se describió en el caso Keeble v Hickeringill , (1707) 103 Eng. Rep. 1127 , diseñado como una " violación del caso ". En ese caso, el acusado había utilizado una escopeta para alejar a los patos de un estanque que el demandante había construido con el propósito de capturar patos. Por lo tanto, a diferencia de los casos anteriores, aquí la conducta procesable no alejaba directamente a los clientes potenciales, sino que eliminaba el tema del negocio potencial. Aunque los patos aún no habían sido capturados, el juez Holt escribió para el tribunal que "cuando se comete un acto violento o malicioso contra la ocupación, profesión o forma de ganarse la vida de un hombre, existe una acción en todos los casos". El tribunal señaló que el acusado tendría derecho a llevar patos a un estanque propio, planteando como comparación un caso 1410 en el que el tribunal consideró que no habría causa de acción cuando un maestro de escuela abrió una nueva escuela que atrajo a estudiantes. lejos de una vieja escuela.

La aplicación de lo anterior se ha modificado desde entonces en la legislación del Reino Unido. En OBG v Allan [2008] 1 AC 1. Interferencia ilícita: se abandonó la teoría unificada que trataba la causa de pérdidas por medios ilícitos como una extensión del agravio de inducir un incumplimiento de contrato; inducir el incumplimiento de contrato y causar pérdidas por medios ilícitos eran dos agravios separados. inducir un incumplimiento de contrato era un agravio de responsabilidad accesoria, y la intención de causar un incumplimiento de contrato era un requisito necesario y suficiente para la responsabilidad; una persona tenía que saber que estaba provocando un incumplimiento de contrato y tenía la intención de hacerlo; que la decisión consciente de no indagar sobre la existencia de un hecho podría ser tratada como conocimiento a los efectos del agravio; que una persona que, a sabiendas, indujo la ruptura de un contrato como medio para lograr un fin, tenía la intención necesaria incluso si no estaba motivada por malicia, sino que había actuado con el motivo de obtener una ventaja económica para sí misma; que, sin embargo, un incumplimiento de contrato que no sea un fin en sí mismo ni un medio para alcanzar un fin, sino que sea simplemente una consecuencia previsible de los actos de una persona, no dará lugar a responsabilidad; y que no puede haber responsabilidad secundaria sin responsabilidad primaria y, por lo tanto, una persona no puede ser responsable de provocar un incumplimiento de contrato a menos que de hecho haya habido un incumplimiento por parte de la parte contratante.

Causar pérdida por medios ilícitos: los actos contra un tercero contabilizados como medios ilícitos solo si eran procesables por ese tercero si hubiera sufrido una pérdida; que los medios ilícitos consistían en actos destinados a causar una pérdida al reclamante al interferir en la libertad de un tercero de una manera que era ilícita frente a ese tercero y que tenía la intención de causar una pérdida al reclamante, pero no incluía actos que podría ser ilegal contra un tercero, pero eso no afectó su libertad para tratar con el demandante. La responsabilidad estricta por conversión se aplica solo a un interés en bienes muebles y no a elecciones en acción; esto era demasiado radical para imponer responsabilidad por pérdidas puramente económicas a los síndicos que habían sido designados y habían actuado de buena fe. Esto también dejó abierta la posición en la que incumplieron el deber de buena fe.

Ejemplos típicos

  1. Interferencia ilícita de empresas: cuando se realizan afirmaciones y acusaciones falsas contra una empresa o la reputación de un individuo con el fin de alejar el negocio.
  2. Interferencia tortuosa del contrato: cuando un individuo usa "agravio" (un acto ilícito) para interponerse entre el contrato mutuo de dos partes.

Elementos

Aunque los elementos específicos requeridos para probar un reclamo de interferencia ilícita varían de una jurisdicción a otra, normalmente incluyen lo siguiente:

  1. La existencia de una relación contractual o relación comercial beneficiosa entre dos partes.
  2. Conocimiento de esa relación por parte de un tercero.
  3. Intención del tercero de inducir a una parte de la relación a romper la relación.
  4. Falta de cualquier privilegio por parte del tercero para inducir tal incumplimiento.
  5. Se rompe la relación contractual.
  6. Daño a la parte contra quien se produce el incumplimiento.

El primer elemento puede, en jurisdicciones de empleo a voluntad, cumplirse con respecto a una relación empleador / empleado previamente no terminada.

En California, estos son los elementos de interferencia negligente con una ventaja económica prospectiva, que el demandante debe establecer:

  1. existía una relación económica entre el demandante y un tercero que contenía un beneficio o ventaja económica futura razonablemente probable para el demandante;
  2. el demandado sabía de la existencia de la relación y sabía o debería haber sido consciente de que si no actuaba con el debido cuidado, sus acciones interferirían con esta relación y causarían que el demandante perdiera total o parcialmente el probable beneficio o ventaja económica futura de la relación;
  3. el acusado fue negligente; y
  4. tal negligencia causó daño al demandante en el sentido de que la relación fue realmente interferida o interrumpida y el demandante perdió total o parcialmente los beneficios económicos o la ventaja que razonablemente se esperaba de la relación.

Algunos casos agregan que un acusado actúa con negligencia sólo si "el acusado le debe al demandante un deber de diligencia".

California y la mayoría de las jurisdicciones sostienen que existe el privilegio de competir por negocios. “Bajo el privilegio de la libre competencia, un competidor es libre de desviar negocios hacia sí mismo siempre que utilice medios justos y razonables. Por lo tanto, el demandante debe presentar hechos que indiquen que la interferencia del acusado es de alguna manera ilícita, es decir, basada en hechos que saquen las acciones del acusado del ámbito de las transacciones comerciales legítimas ". "[E] l privilegio de competencia se vence sólo cuando el acusado se involucra en medios ilegales o ilegítimos". "Ilícito" en este contexto significa "independientemente ilícito", es decir, "culpable" o "independientemente ilícito aparte de la interferencia en sí". Esto puede denominarse uso de medios inadecuados. "Comúnmente se incluyen entre los medios indebidos las acciones que son procesables de forma independiente, las violaciones de la ley federal o estatal o las prácticas comerciales poco éticas, por ejemplo, violencia, tergiversación, litigios infundados, difamación, calumnia comercial o infracción de marcas comerciales". Otros ejemplos de "conducta ilícita" son "fraude, tergiversación, intimidación, coacción, obstrucción o acoso al rival o sus sirvientes o trabajadores".

Daños y perjuicios

Los daños legales típicos por interferencia ilícita incluyen pérdidas económicas, si se pueden probar con certeza, y angustia mental. Además, se pueden otorgar daños punitivos si se puede establecer la malicia por parte del infractor.

Los recursos equitativos pueden incluir medidas cautelares en forma de una orden judicial negativa que se utilizaría para evitar que el infractor se beneficie de cualquier relación contractual que pueda surgir de la interferencia, es decir, la actuación de un cantante que originalmente fue contratado con el demandante para realizar al mismo tiempo.

Ejemplo adicional

Interferencia ilícita con una herencia esperada: alguien que, mediante fraude, coacción u otros medios ilícitos, impide intencionalmente que otra persona reciba de un tercero una herencia o un regalo que de otro modo habría recibido, está sujeto a responsabilidad ante el otro por la pérdida de la herencia. o regalo.

Ver también

Notas

Fuentes