Prelado territorial - Territorial prelate

Un prelado territorial es, en el uso católico , un prelado cuya jurisdicción geográfica, llamada prelatura territorial , no pertenece a ninguna diócesis y se considera una iglesia en particular .

El prelado territorial a veces se llama prelado nullius , del latín nullius diœceseos , prelado "de ninguna diócesis", lo que significa que el territorio está directamente bajo la jurisdicción 'exenta' de la Santa Sede (Papa de Roma) y no es una diócesis bajo un obispo residente .

El término también se usa en un sentido genérico, y puede igualmente referirse a una prefectura apostólica , un vicariato apostólico , una administración apostólica permanente (que es pre-diocesana, a menudo misionera o temporal), o una abadía territorial (ver allí). .

Estado

Una prelatura territorial ejerce cuasi episcopal jurisdicción en un territorio no comprendido por cualquier diócesis. El origen de tales prelados debe buscarse necesariamente en los privilegios apostólicos, porque sólo aquel cuya autoridad es superior a la de los obispos puede conceder una exención de la jurisdicción episcopal. Por lo tanto, tal exención solo proviene del Papa.

Los derechos de los prelados nullius son cuasi-episcopales, y se supone que estos dignatarios tienen cualquier poder que tenga un obispo, a menos que se les niegue expresamente el derecho canónico . Si no han recibido la consagración episcopal , dichos prelados no pueden conferir el orden sagrado . Si no están consagrados episcopalmente, no tienen la facultad de ejercer aquellas funciones de consagración de óleos , etc., que se refieren al orden episcopal sólo de manera análoga.

Los prelados nullius pueden conocer de las causas matrimoniales dentro de los mismos límites que un obispo. Pueden prescindir de la proclamación de proscripciones matrimoniales , conceder facultades para oír confesiones y predicar, reservarse ciertos casos, publicar indulgencias y jubileos , ejercer plena jurisdicción sobre el recinto de monjas e invitar a cualquier obispo a confirmar en su cuasi-diócesis. Pueden, incluso si son sólo sacerdotes, confirmarse por privilegio papal como se expresa en el canon 883 No. 1 CIC siempre que lo consideren apropiado; sin embargo, incluso como ordinarios locales, en ese caso son sólo ministros extraordinarios de confirmación y, por lo tanto, deberían preferir invitar a los obispos si es posible.

Sin embargo, estos prelados no pueden, sin un permiso especial de la Santa Sede , convocar un sínodo o instituto de examinadores sinodales. Tampoco pueden conferir beneficios parroquiales. No se les permite conceder indulgencias, ni absolver de los casos reservados e irregularidades secretas cuya absolución está restringida al Papa ordinariamente, pero permitida a los obispos por el Concilio de Trento , ni promover a clérigos seculares a órdenes, ni conceder cartas dimisorias para la ordenación. ni ejercer jurisdicción sobre los regulares como delegados apostólicos .

Los prelados nullius, sin embargo, están obligados a residir, a predicar la Palabra de Dios, a ofrecer la Misa a su pueblo, a hacer la visita ad limina a la Curia Romana y, en concurrencia con el obispo vecino, a realizar una visita de su cuasi diócesis.

Por regla general, los prelados territoriales (y personales) son consagrados como obispos, aunque no obispos de su diócesis, como lo expresa el título de obispo-prelado.

La mayoría eran misioneros, fuera de Europa (principalmente América Latina y algunos países asiáticos) o en países con una aplastante mayoría protestante (en particular la Noruega luterana).

Prelaturas territoriales actuales

A noviembre de 2020, había 40, todas iglesias latinas :

En Asia

En Europa

En Latinoamérica

Prelaturas territoriales nominales

(¿incompleto?)

Antiguas prelaturas territoriales

(probablemente bastante incompleto; todo latín)

En Europa - Italia
en brasil
en América Latina de habla hispana
en Asia

Ver también

Referencias

Fuentes y enlaces externos