Poder de nombramiento - Power of appointment

Un poder de nombramiento es un término que se usa con mayor frecuencia en la ley de testamentos para describir la capacidad del testador (la persona que escribe el testamento) para seleccionar a una persona a la que se le dará la autoridad para disponer de ciertos bienes bajo el testamento. Aunque cualquier persona puede ejercer este poder en cualquier momento de su vida, su uso es raro fuera de un testamento. El poder se divide en dos amplias categorías: poderes generales de nombramiento y poderes especiales de nombramiento . El titular de un poder de nombramiento se diferencia del fiduciario de un fideicomiso en que el primero no tiene la obligación de administrar la propiedad para la generación de ingresos, sino que solo necesita distribuirla.

Poder general de nombramiento

Ejemplo: "Dejo mi colección de videojuegos para distribuirla como mi hijo Andrew crea conveniente".

En los Estados Unidos de América, un poder general de nombramiento se define a los efectos del impuesto federal al patrimonio en el Código de Rentas Internas §2041. Un poder general de nombramiento es aquel que permite al titular del poder designarse a sí mismo, a su patrimonio, a sus acreedores oa los acreedores de su patrimonio el derecho a tener el uso y goce beneficiosos de ciertos bienes cubiertos por el poder de cita. El titular de un poder general de nombramiento es tratado a efectos del impuesto sobre sucesiones como si fuera el propietario de la propiedad sujeta al poder, tanto si se ejerce como si no. Por tanto, la propiedad sujeta a la potestad se puede incluir en el patrimonio del tenedor de la potestad a efectos del impuesto sobre sucesiones.

Un poder general de nombramiento es un elemento clave de un tipo de ley de impuestos de deducción matrimonial según lo prescrito en el Código de Rentas Internas §2056 (b) (5). Es un fideicomiso que califica para la deducción matrimonial, siempre que el cónyuge sobreviviente reciba los ingresos al menos una vez al año y el cónyuge sobreviviente tenga un poder general de nombramiento sobre la propiedad del fideicomiso que queda a su muerte.

La mayoría de los poderes generales de nombramiento se pueden ejercer mediante testamento . El titular del poder se refiere al documento que crea el poder en su voluntad y designa quién entre los objetos permisibles del poder debe recibir la propiedad. El poder podría ejercerse creando más fideicomisos.

Si no se ejerce el poder de nombramiento, se hace cargo de la disposición por defecto del documento que creó el poder.

Poder especial de nombramiento

Ejemplo: "Dejo mi colección de cactus a mis hijos, mi esposa Pat elige quién recibe qué cactus".

Un poder especial de nombramiento permite al destinatario distribuir la propiedad designada entre un grupo o clase específica de personas, sin incluir al donatario, la herencia del donatario, los acreedores del donatario o los acreedores de la herencia del donatario. Por ejemplo, un testador podría otorgar a su hermano el poder especial para distribuir la propiedad entre los tres hijos del testador. El hermano tendría entonces la autoridad de elegir cuál de los hijos del testador recibe qué propiedad. A diferencia de un poder de nombramiento general, la negativa de la parte designada a ejercer un poder de nombramiento específico hace que la propiedad designada se revierte como un regalo a los miembros de un grupo o clase.

Un poder especial de nombramiento puede ser exclusivo o no exclusivo. Si es exclusivo, el donatario puede asignar toda la propiedad a uno o más miembros de la clase de personas designadas permitidas con exclusión de los demás miembros de la clase. Si no es exclusivo, el donatario debe asignar alguna propiedad a cada objeto.

Los poderes especiales de nombramiento también aparecen en el contexto de un fideicomiso y se utilizan principalmente para reducir la responsabilidad por el impuesto de transferencia que omite generaciones , o para proporcionar características de fideicomiso de protección de activos sin responsabilidad de transferencia fraudulenta . En los Estados Unidos, dichos fideicomisos se denominan Fideicomisos SPA .

Poder testamentario y poder actualmente ejercitable

Además de las facultades generales y especiales, los donantes pueden limitar el ejercicio de la facultad por parte de los donatarios. Los poderes testamentarios generalmente se indican mediante la inclusión de un lenguaje limitante en el instrumento de concesión, como "a B de por vida, el resto a las personas que B designará 'por voluntad'". Los poderes generales actualmente ejercitables no contienen tales limitaciones de poder. Expresiones tales como "a B de por vida, y tras la muerte de B a aquellos que B nombrará" indica un poder actualmente ejercitable, no un poder testamentario.

En algunas jurisdicciones, los acreedores del donatario no pueden alcanzar la propiedad de designación cuando el donatario tiene un poder de nombramiento actualmente ejercitable mientras el poder no se ejerza.

Referencias

  1. ^ "Código de impuestos internos §2041" (PDF) . Oficina de Imprenta del Gobierno.
  2. ^ Véase, por ejemplo, la Ley de Fideicomisos y Poderes Estatales de Nueva York § 10-3.2.
  3. ^ Dukeminier, J. et al. Testamentos, fideicomisos y sucesiones, octava edición. Aspen Publishers, Nueva York: 2009, p. 822
  4. ^ Véase, por ejemplo, Irwin Union Bank & Trust Co. v. Long , 312 NE2d 908 (Indiana 1974)