Cláusula de Martens - Martens Clause
La Cláusula Martens ( pronunciada / mar'tɛnz / ) se introdujo en el preámbulo de la II Convención de La Haya de 1899 - Leyes y costumbres de la guerra terrestre.
La cláusula tomó su nombre de una declaración leída por Friedrich Martens , el delegado de Rusia en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899. Dice lo siguiente:
Hasta que se emita un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran correcto declarar que en los casos no incluidos en los Reglamentos adoptados por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional. como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
- Convenio sobre el derecho de la guerra terrestre (La Haya II), 29 de julio de 1899.
La Cláusula aparece en una forma ligeramente modificada en las convenciones de La Haya de 1907:
Hasta que se emita un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes estiman oportuno declarar que, en los casos no incluidos en los Reglamentos adoptados por ellas, los habitantes y los beligerantes permanecen bajo la protección y el imperio del Estado. principios del derecho de gentes, como resultan de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
- Leyes y costumbres de la guerra terrestre (La Haya IV), 18 de octubre de 1907
La cláusula fue introducida como una fórmula de compromiso para la disputa entre la grandes potencias que se consideran francotiradores sean combatientes ilegales objeto de ejecución sobre la captura y estados más pequeños que mantienen que deberían ser considerados combatientes legales.
La cláusula no apareció en los Convenios de Ginebra de 1949 , pero se incluyó en los protocolos adicionales de 1977. Está en el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo I (que abarca los conflictos internacionales) y en el párrafo cuarto del preámbulo del Protocolo II. (que cubre conflictos no internacionales). La redacción de ambos es idéntica pero ligeramente modificada de la versión utilizada en la Convención de La Haya de 1907:
Recordando que, en los casos no contemplados por la legislación vigente, la persona humana permanece al amparo de los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública
En su comentario (Ginebra 1987), el CICR afirma que si bien la Cláusula Martens se considera parte del derecho internacional consuetudinario, los plenipotenciarios consideraron apropiada su inclusión porque:
Primero, a pesar del considerable aumento en el número de temas cubiertos por el derecho de los conflictos armados, y a pesar del detalle de su codificación, no es posible que ninguna codificación esté completa en un momento dado; por lo tanto, la cláusula de Martens evita la suposición de que, por lo tanto, se permite cualquier cosa que no esté explícitamente prohibida por los tratados pertinentes. En segundo lugar, debe verse como un factor dinámico que proclama la aplicabilidad de los principios mencionados independientemente de los desarrollos posteriores de los tipos de situación o tecnología.
Rupert Ticehurst, profesor de derecho de la Facultad de Derecho del King's College de Londres, escribe que:
El problema al que se enfrentan los abogados humanitarios es que no existe una interpretación aceptada de la Cláusula Martens. Por lo tanto, está sujeto a una variedad de interpretaciones, tanto limitadas como expansivas. En su forma más restringida, la Cláusula sirve como recordatorio de que el derecho internacional consuetudinario sigue aplicándose después de la adopción de una norma de tratado. Una interpretación más amplia es que, dado que pocos tratados internacionales relacionados con las leyes de los conflictos armados son completos, la Cláusula establece que algo que no esté explícitamente prohibido por un tratado no está ipso facto permitido. La interpretación más amplia es que la conducta en los conflictos armados no solo se juzga de acuerdo con los tratados y las costumbres, sino también con los principios del derecho internacional a los que se refiere la Cláusula.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares emitida el 8 de julio de 1996, tuvo que considerar las leyes generales de los conflictos armados antes de poder considerar las leyes específicas relativas a las armas nucleares. Se presentaron varias interpretaciones diferentes de esta cláusula en presentaciones orales y escritas a la CIJ. Aunque la opinión consultiva de la CIJ no proporcionó una comprensión clara de la Cláusula, varias de las presentaciones al tribunal proporcionaron una idea de su significado.
La evidencia que presenta Ticehurst es que así como en 1899 hubo un desacuerdo entre las grandes potencias y las potencias menores que llevaron a la formulación de la Cláusula, en 1996 existe una divergencia similar de opiniones entre las potencias nucleares declaradas y las no nucleares. las potencias nucleares adoptan una visión estrecha de la Cláusula y las potencias no nucleares adoptan una visión más expansiva.
Ticehurst concluye que:
... Al negarse a ratificar tratados o consentir el desarrollo de las correspondientes normas consuetudinarias, los poderosos Estados militares pueden controlar el contenido de las leyes de los conflictos armados. Otros Estados son incapaces de prohibir cierta tecnología que poseen los poderosos Estados militares. ... la Cláusula Martens establece un medio objetivo para determinar la ley natural: los dictados de la conciencia pública. Esto enriquece mucho las leyes de los conflictos armados y permite la participación de todos los Estados en su desarrollo. Los poderosos Estados militares se han opuesto constantemente a la influencia del derecho natural en las leyes de los conflictos armados, aunque estos mismos Estados se basaron en el derecho natural para los enjuiciamientos en Nuremberg. La CIJ en su Opinión Consultiva no aclaró hasta qué punto la Cláusula Martens permite que las nociones de derecho natural influyan en el desarrollo de las leyes de los conflictos armados. En consecuencia, su interpretación correcta sigue sin estar clara. Sin embargo, la Opinión ha facilitado un importante debate sobre esta importante cláusula de las leyes de los conflictos armados que a menudo se pasa por alto.
Revisión judicial
Varios tribunales nacionales e internacionales han considerado la Cláusula Martens al emitir sus fallos. En ninguno de estos casos, sin embargo, las leyes de la humanidad o los dictados de la conciencia pública han sido reconocidos como un derecho nuevo e independiente. La cláusula sirvió más bien como una declaración general de los principios humanitarios, así como una guía para la comprensión e interpretación de las normas vigentes del derecho internacional.
La Cláusula Martens fue citada en las siguientes sentencias judiciales:
- Decisión del Tribunal Supremo de Noruega de 27 de febrero de 1946 en el procedimiento de apelación contra Karl-Hans Hermann Klinge , Kriminalassistent de la Gestapo (confirmación de la pena de muerte impuesta por la primera instancia)
- Decisión del tribunal militar estadounidense III en Nuremberg el 10 de febrero de 1948 en el caso Estados Unidos contra Krupp
- Decisión del tribunal de casación de los Países Bajos el 12 de enero de 1949 en el procedimiento contra el SS-Obergruppenführer Hanns Rauter , comisionado general de la organización de seguridad en los Países Bajos de 1940 a 1945
- Decisión de los tribunales militares de Bruselas ( Conseil de guerre de Bruxelles ) en el KW. caso el 8 de febrero de 1950
- Decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 8 de marzo de 1996 sobre la autorización de la acusación durante el proceso contra Milan Martić (caso IT-95-11, decisión IT-95-11-R61)
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia de 18 de mayo de 1995 para la constitucionalidad del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. (decisión C-225/95)
- La Corte Internacional de Justicia opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares emitida el 8 de julio de 1996
- Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 26 de octubre de 2004 sobre la compatibilidad de las expropiaciones en la antigua zona de ocupación soviética entre 1945 y 1949 con el derecho internacional (sentencia BVerfG, 2 BvR 955/00 de 26.10.2004)
Referencias
- Pustogarov, Vladimir Vasilievich. Fyodor Fyodorovich Martens (1845–1909), un humanista de los tiempos modernos , 30 de junio de 1996, Revista Internacional de la Cruz Roja nº 312, pág. 300–314
- Ticehurst, Rupert. La Cláusula Martens y las Leyes de los Conflictos Armados 30 de abril de 1997, Revista Internacional de la Cruz Roja no 317, pág. 125-134 ISSN 1560-7755
Otras lecturas
- Cassese, Antonio (2000), "La cláusula de Martens: ¿medio pan o simplemente pastel en el cielo?" , European Journal of International Law , 11 (1), págs. 187–216 , consultado el 25 de octubre de 2017.
- Meron, Theodor (2000), "The Martens Clause, Principles of Humanity, and Dictates of Public Conscience", The American Journal of International Law , 94 (1): 78-89, doi : 10.2307 / 2555232 , JSTOR 2555232
- Theodor Meron, Sobre la costumbre y los antecedentes de la cláusula Martens en las ordenanzas de guerra medievales y renacentistas , Recht zwischen Umbruch und Bewahrung: Völkerrecht, Europarecht, Staatsrecht: Festschrift für Rudolf Bernhardt p. 173-177 (Ulrich Beyerlin et al., Eds., 1995).
- Vladimir V. Pustogarov: La cláusula de Martens en el derecho internacional. En: Revista de Historia del Derecho Internacional. 1 (2) / 1999, Martinus Nijhoff Publishers, S. 125-135, ISSN 1388-199X
- Ivan Shearer. El futuro de la intervención humanitaria: reglas de conducta durante las intervenciones humanitarias en el sitio web de la diplomacia estadounidense