Jus ad rem - Jus ad rem

Jus ad rem es un término latino de la ley civil , que significa "un derecho a una cosa", es decir, un derecho que puede ejercer una persona sobre un artículo particular de propiedad en virtud de un contrato u obligación contraída por otra persona con respecto a y que es ejecutable solo contra o a través de esa otra persona. Por tanto, se distingue del jus in re, que es un dominio completo y absoluto sobre una cosa disponible contra todas las personas.

La disposición de los juristas de derecho civil contemporáneos es utilizar el término jus ad rem como descriptivo de un derecho sin posesión, y jus in re como descriptivo de un derecho acompañado de posesión. O, en un sentido algo más amplio, el primero denota un derecho incipiente o incompleto a una cosa; el segundo, un completo y perfecto derecho a una cosa.
En derecho canónico, el jus ad rem es un derecho a una cosa. Un derecho incipiente e imperfecto, como el que se obtiene mediante el nombramiento y la institución; a diferencia del jus in re , o pleno y pleno derecho, tal como se adquiere por posesión corporal.

Ver también

Referencias

  • Diccionario Black's Law (segunda edición, 1910) (dominio público)
  • 2 Bl. Comm. 312
    • Blackstone, Sir William. Comentarios sobre la ley de Inglaterra (2ª ed.) ; pág. 312.
  • Tribunal Supremo de los Estados Unidos: THE CARLOS F ROSES, 177 US 655 (1900).
    • 177 US 655 LOS CARLOS F. ROSES. No. 243. Argumentado el 12 de enero de 1900. Decidido el 14 de mayo de 1900.
  • The Young Mechanic, 30 Federal Case 873, No. 18.180 (Tribunal de Circuito, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maine 1855)