Jus ad rem - Jus ad rem
Jus ad rem es un término latino de la ley civil , que significa "un derecho a una cosa", es decir, un derecho que puede ejercer una persona sobre un artículo particular de propiedad en virtud de un contrato u obligación contraída por otra persona con respecto a y que es ejecutable solo contra o a través de esa otra persona. Por tanto, se distingue del jus in re, que es un dominio completo y absoluto sobre una cosa disponible contra todas las personas.
- La disposición de los juristas de derecho civil contemporáneos es utilizar el término jus ad rem como descriptivo de un derecho sin posesión, y jus in re como descriptivo de un derecho acompañado de posesión. O, en un sentido algo más amplio, el primero denota un derecho incipiente o incompleto a una cosa; el segundo, un completo y perfecto derecho a una cosa.
- En derecho canónico, el jus ad rem es un derecho a una cosa. Un derecho incipiente e imperfecto, como el que se obtiene mediante el nombramiento y la institución; a diferencia del jus in re , o pleno y pleno derecho, tal como se adquiere por posesión corporal.
Ver también
Referencias
- Diccionario Black's Law (segunda edición, 1910) (dominio público)
- 2 Bl. Comm. 312
- Blackstone, Sir William. Comentarios sobre la ley de Inglaterra (2ª ed.) ; pág. 312.
- Tribunal Supremo de los Estados Unidos: THE CARLOS F ROSES, 177 US 655 (1900).
- 177 US 655 LOS CARLOS F. ROSES. No. 243. Argumentado el 12 de enero de 1900. Decidido el 14 de mayo de 1900.
- The Young Mechanic, 30 Federal Case 873, No. 18.180 (Tribunal de Circuito, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maine 1855)