Apelación interlocutoria - Interlocutory appeal

Una apelación interlocutoria (o apelación interina ), en la ley de procedimiento civil en los Estados Unidos, ocurre cuando se apela una decisión de un tribunal de primera instancia mientras otros aspectos del caso aún están en curso. Las apelaciones interlocutorias se permiten solo en circunstancias específicas, que son establecidas por los tribunales federales y estatales separados .

Estados Unidos

Una apelación se describe como interlocutoria cuando se hace antes de que se resuelvan todas las reclamaciones de todas las partes. Por ejemplo, si una demanda contiene reclamaciones por incumplimiento de contrato, fraude e interferencia con una ventaja contractual, y si hay tres demandados en esta demanda, hasta que se resuelvan las tres reclamaciones en relación con los tres demandados, cualquier apelación de cualquiera de las partes será considerado interlocutorio. Los tribunales estadounidenses desaprueban tales apelaciones, requiriendo que las partes esperen hasta que todas las reclamaciones de todas las partes se resuelvan antes de que se pueda presentar una apelación para impugnar cualquiera de las decisiones tomadas por el juez durante la vida del caso. "Aunque la regla general requiere carácter definitivo para que un asunto sea apelable, existen excepciones que surgen principalmente de las reglas de la corte que permiten la apelación de asuntos interlocutorios en circunstancias específicas". La postura procesal de las apelaciones interlocutorias ha sido anteriormente para permitir que los tribunales otorguen "'decisiones apresuradas'" sobre la base de "'audiencias rudimentarias'".

Sin embargo, se pueden presentar apelaciones interlocutorias si esperar para presentar una apelación fuera particularmente perjudicial para los derechos de una de las partes. El juez de primera instancia puede "certificar" una de sus órdenes de apelación interlocutoria inmediata. Supongamos que se han resuelto todas las reclamaciones y cuestiones relativas a uno de los acusados, pero el resto de las partes lucharán por el caso durante otro año o diez. El juez de primera instancia podría "certificar" (es decir, señalar su acuerdo) para permitir la apelación de la parte del caso que se ha concluido a nivel de juicio.

Tribunales federales

La Corte Suprema de los Estados Unidos delineó la prueba para la disponibilidad de apelaciones interlocutorias, llamada doctrina de la orden colateral, para los tribunales federales de los Estados Unidos en el caso de Lauro Lines srlv Chasser , sosteniendo que bajo el estatuto relevante ( 28 USC  § 1291 ) tales sólo se permitiría una apelación si:

  1. el resultado del caso estaría determinado de manera concluyente por la cuestión;
  2. el asunto apelado fue colateral al fondo ; y
  3. En efecto, el asunto no podía revisarse si no se permitía la apelación inmediata.

La Corte Suprema creó la prueba en el caso Cohen v. Beneficial Industrial Loan Corp. , donde se aplicó a un requisito de fianza para ser depositada en ciertas acciones derivadas de accionistas por parte de los demandantes, en previsión de ser responsable de los honorarios del abogado del acusado. Dado que el efecto disuasorio sustancial del estatuto no tendría sentido si no fuera ejecutable al comienzo del litigio, pero no tocó los méritos del reclamo del demandante, el Tribunal permitió una apelación interlocutoria de la decisión del tribunal de primera instancia. La doctrina fue restringida en Digital Equipment Corp. v. Desktop Direct Inc. , que agregó un criterio de importancia explícita a la prueba para las apelaciones interlocutorias, sosteniendo que la reparación de una reclamación de inmunidad de la demanda debido a un acuerdo de conciliación anterior no podía llegar a través de un interlocutorio. apelación. El Tribunal Supremo declaró que los únicos asuntos de suficiente importancia para merecer una apelación colateral eran "los que se originan en la Constitución o los estatutos".

Varias leyes estadounidenses confieren directamente el derecho a apelaciones interlocutorias, incluidas las apelaciones de órdenes que niegan el arbitraje y algunas acciones judiciales contra el deudor al presentar un procedimiento de quiebra . Existe una división importante en los tribunales de apelaciones de los Estados Unidos en cuanto a si la suspensión del procedimiento debe emitirse en el tribunal de distrito mientras se deciden las apelaciones interlocutorias sobre la arbitrabilidad de las disputas. Una apelación interlocutoria bajo la doctrina de la orden colateral por lo general amerita una suspensión del procedimiento mientras se decide la apelación. Actualmente, los Circuitos Segundo y Noveno se han negado a suspender los procedimientos en el tribunal de distrito mientras está pendiente una cuestión de arbitraje. Los tribunales del Séptimo, Décimo y Undécimo Circuito, por el contrario, sostienen que una apelación no frívola justifica la suspensión del procedimiento.

Tribunales estatales

En California , las apelaciones interlocutorias suelen ser buscados por la presentación de una petición de recurso de mandato con el Tribunal de Apelación . Si se concede, el auto ordena al tribunal superior correspondiente que anule una orden en particular. Los mandatos judiciales son un recurso discrecional; más del 90% de dichas peticiones son denegadas debido a la política pública estatal de incentivar el eficiente litigio de las acciones civiles de fondo en los tribunales superiores.

En Nueva Jersey , "[l] a jurisdicción discrecional de la División de Apelaciones sobre las apelaciones tomadas de decisiones interlocutorias de tribunales inferiores y de funcionarios y agencias administrativas estatales existe como resultado de la combinación de disposiciones constitucionales y reglas judiciales". "El estándar establecido en las Reglas de la Corte para determinar si se debe otorgar permiso para apelar una decisión interlocutoria es, simplemente, que 'la División de Apelaciones puede otorgar permiso para apelar, en interés de la justicia'".

En Nueva York , se pueden encontrar varias apelaciones interlocutorias bajo la sección 5701 de la Ley y Reglas de Práctica Civil . Esta sección, junto con un mandamiento judicial son las únicas excepciones para presentar una apelación solo después de que se haya dictado el fallo final.

En Carolina del Norte , el juez del tribunal de primera instancia puede certificar una orden interlocutoria para una apelación. En particular, dicha certificación no es vinculante para la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte, lo que significa que la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte es libre de negarse a revisar una apelación interlocutoria aunque la corte de primera instancia la haya certificado. Por otro lado, incluso cuando el tribunal de primera instancia no certifica en una orden de apelación inmediata, la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte puede otorgar un auto de certiorari para revisar una apelación interlocutoria sobre la base del llamado "derecho sustancial". No siempre es fácil predecir si la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte concluye que un derecho sustancial se ve afectado y decide otorgar una orden judicial. Carolina del Norte ha adoptado una prueba en dos partes para determinar la idoneidad de una apelación de una orden interlocutoria: si un derecho sustancial se ve afectado por la orden impugnada y si este derecho sustancial podría perderse, perjudicarse o preservarse de manera inadecuada en ausencia de una orden judicial. apelación inmediata. Como dijo el propio Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte en muchas ocasiones, "la prueba del derecho sustancial se establece más fácilmente que se aplica". Algunos derechos que la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte ha determinado recientemente que son sustanciales son: el derecho a realizar negocios y recibir un pago. Una excepción notable a la regla de que todas las órdenes son interlocutorias hasta que se resuelva el problema final es la cuestión de los honorarios de abogados no resueltos. En 2013, la Corte Suprema de Carolina del Norte aclaró que todas las apelaciones pueden y deben retirarse de las órdenes de los tribunales de primera instancia, incluso si los honorarios de los abogados aún no se resolvieron. En 2013, el organismo legislativo de Carolina del Norte liberalizó sustancialmente las apelaciones de las decisiones de los tribunales de derecho de familia de Carolina del Norte (es decir, los tribunales de divorcio, aplicando NC Gen. Stat. §50). Hasta 2013, los litigantes tuvieron que esperar hasta que el tribunal de primera instancia resolviera todos los problemas relacionados con el divorcio hasta que pudieran apelar cualquiera de las órdenes del tribunal de primera instancia. Por ejemplo, una orden que resuelve la pensión alimenticia no se puede apelar hasta que el tribunal también resuelva la manutención de los hijos, la división de la propiedad y la custodia de los hijos. La nueva ley NC Gen. Stat. 50-19.1 permite a los cónyuges divorciados apelar cada una de estas órdenes no relacionadas tan pronto como se ingresan.

En Louisiana , las partes de casos civiles y penales pueden solicitar órdenes de supervisión en uno de los cinco Tribunales de Apelaciones de Circuito geográficos del estado , buscando revisar un fallo u orden del tribunal de distrito . Como su nombre lo indica, el poder del Tribunal de Apelación para considerar una solicitud de auto se deriva de su jurisdicción de supervisión sobre los tribunales de distrito. Dicha jurisdicción es discrecional y, por lo tanto, la corte de apelaciones puede emitir una acción otorgando o denegando el auto, o puede negarse a considerar los méritos de una solicitud por completo. En la práctica, tomar órdenes judiciales es mucho más común en asuntos penales y, con mayor frecuencia, implica objeciones a las sentencias previas al juicio de un tribunal de distrito sobre mociones de la defensa para suprimir pruebas , declaraciones o identificaciones. Una solicitud de órdenes de supervisión también es el mecanismo para solicitar la revisión de la decisión de un tribunal de distrito de otorgar o denegar una petición de reparación posterior a la condena . Una parte agraviada por el fallo de la Corte de Apelaciones sobre una orden de supervisión puede entonces solicitar órdenes de supervisión en la Corte Suprema de Luisiana .

Referencias