Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores - Inter-American Convention on International Traffic in Minors
Nombre largo:
| |
---|---|
Firmado | 19 de marzo de 1994 |
Ubicación | Ciudad de México , México |
Eficaz | 15 de agosto de 1997 |
Condición | Dos ratificaciones |
Signatarios | 9 |
Fiestas | 15 |
Depositario | Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos |
Idiomas | Inglés, francés, portugués y español |
La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores es un tratado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que fue adoptada en la Ciudad de México , México , el 19 de marzo de 1994, en la Conferencia Especializada En quinto lugar Interamericana de Derecho Internacional Privado .
Considerando la importancia de asegurar una protección integral y efectiva a los menores, a través de los mecanismos adecuados para garantizar el respeto de sus derechos, y la conciencia de que la trata internacional de menores es una preocupación universal a la luz de los convenios sobre la protección internacional de menores, en particular la disposiciones de los artículos 11 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño , y convencida de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales de la trata internacional de menores, la OEA reafirmó la importancia de la cooperación internacional para lograr la protección efectiva del interés superior de menores al acordar la Convención Interamericana sobre Regreso Internacional de Menores.
Objetivos de la convención
La Convención comienza describiendo ampliamente su intención en el artículo 1:
El propósito de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales de los menores y su interés superior, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores así como la regulación de sus aspectos civiles y penales.
En consecuencia, los Estados Partes de esta Convención se comprometen a:
a) asegurar la protección de los menores teniendo en cuenta su interés superior;
b) instituir un sistema de asistencia judicial recíproca entre los Estados Partes, dedicado a la prevención y sanción de la trata internacional de menores, así como adoptar las disposiciones administrativas y legales relacionadas al efecto; y
c) asegurar el pronto retorno de los menores víctimas de trata internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior de los menores. | Artículo 1 | Convención Interamericana sobre Regreso Internacional de Menores
Miembros
Más de la mitad de los 35 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos son parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , y más de un tercio de los Estados Miembros también son parte de la Convención Interamericana sobre la Devolución Internacional de Niños. . Cuando un Estado es parte de ambas Convenciones, el artículo 34 de la Convención Interamericana asigna prioridad a la Convención Interamericana sobre la Convención de La Haya sobre sustracción a menos que se acuerde lo contrario entre los Estados individualmente. Hasta la fecha no se conocen casos en que esta Convención se utilice para la trata de niños por parte de los padres .
Referencias
enlaces externos
Este artículo relacionado con el derecho internacional es un esbozo . Puedes ayudar a Wikipedia expandiéndolo . |