Derechos individuales y grupales - Individual and group rights

Los derechos de grupo , también conocidos como derechos colectivos , son derechos en poder de un grupo qua un grupo en lugar de por sus miembros solidariamente; en contraste, los derechos individuales son derechos de personas individuales ; incluso si son grupos diferenciados, que son la mayoría de los derechos, siguen siendo derechos individuales si los titulares de los derechos son los propios individuos. Los derechos de grupo se han utilizado históricamente tanto para infringir como para facilitar los derechos individuales, y el concepto sigue siendo controvertido.

Derechos del grupo organizativo

Además de los derechos de los grupos basados ​​en las características inmutables de sus miembros individuales, otros derechos grupales atienden a las personas organizacionales, incluidos los estados-nación, sindicatos , corporaciones , asociaciones comerciales, cámaras de comercio, grupos étnicos específicos , partidos políticos , etc. A dichas organizaciones se les otorgan derechos que son específicos de sus funciones específicamente declaradas y su capacidad para hablar en nombre de sus miembros, es decir, la capacidad de la corporación para hablar con el gobierno en nombre de todos los clientes o empleados individuales o la capacidad del oficio. sindicato para negociar beneficios con los empleadores en nombre de todos los trabajadores de una empresa .

Filosofías

En los puntos de vista políticos de los liberales clásicos y algunos libertarios de derecha , el papel del gobierno es únicamente identificar, proteger y hacer cumplir los derechos naturales del individuo mientras intenta asegurar remedios justos para las transgresiones. Los gobiernos liberales que respetan los derechos individuales a menudo establecen controles sistémicos que protegen los derechos individuales, como un sistema de debido proceso en la justicia penal . Sin ciertos derechos colectivos, por ejemplo, un principio cardinal del derecho internacional, consagrado en el Capítulo I del Artículo I de la Carta de las Naciones Unidas , garantiza el derecho a la " autodeterminación de los pueblos ". Sin este derecho de grupo, la gente no tiene medios ni autoridad para hacer valer los derechos individuales que la autodeterminación permite establecer. Si las personas no pueden determinar su futuro colectivo, ciertamente no pueden hacer valer o garantizar sus derechos individuales, su futuro y sus libertades. En contraste con la dicotomía individual-colectiva propuesta por Peterson (¿quién?) Y sus contemporáneos, los críticos sugieren que ambos están necesariamente conectados y entrelazados, rechazando la afirmación de que existen en una relación mutuamente excluyente.

Ayn Rand , desarrollador de la filosofía del objetivismo , afirmó que un grupo, como tal, no tiene derechos. Sostuvo que solo un individuo puede poseer derechos, por lo que la expresión "derechos individuales" es una redundancia, mientras que la expresión "derechos colectivos" es una contradicción de términos. Desde este punto de vista, una persona no puede adquirir nuevos derechos al unirse a un grupo ni perder los derechos que posee. El hombre puede estar en un grupo sin necesidad o en el grupo minoritario, sin derechos. Según esta filosofía, los derechos individuales no están sujetos a votación pública, una mayoría no tiene derecho a rechazar los derechos de una minoría, la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la voluntad de las mayorías, y a la minoría más pequeña en la tierra es el individuo. Rand ofrece varias perspectivas únicas sobre los derechos, sosteniendo que 1. ontológicamente, los derechos no son atributos ni convenciones, sino principios de moralidad, por lo que tienen el mismo estatus epistémico que cualquier otro principio moral; 2. los derechos "definen y sancionan la libertad de acción del hombre"; 3. como protectores de la libertad de acción, los derechos no significan "derechos" para ser suministrados con bienes o servicios; 4. "Los derechos del hombre sólo pueden violarse mediante el uso de la fuerza física. Sólo mediante la fuerza física un hombre puede privar a otro de su vida, o esclavizarlo, robarlo o impedir que persiga sus propios objetivos , o obligarlo a actuar en contra de su propio juicio racional ". y 5. los derechos se derivan de las necesidades de la mente: para un organismo que sobrevive por medio de la razón, la libertad es un requisito de supervivencia: la fuerza iniciada niega o paraliza la mente pensante. El argumento general de Rand es que los derechos protegen la libertad para proteger la razón. "La fuerza y ​​la mente son opuestos".

Adam Smith , en 1776 en su libro Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones , describe el derecho de cada generación sucesiva, como grupo, colectivamente, a la tierra y a todo lo que la tierra posee. La Declaración de Independencia establece varios grupos, o colectivos, derechos del pueblo, así como de los estados, por ejemplo el Derecho del Pueblo: "siempre que cualquier Forma de Gobierno se vuelva destructiva de estos fines, es el Derecho del Pueblo a modificar o para abolirlo "y el derecho de los Estados:" ... como Estados Libres e Independientes, tienen pleno poder para librar la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los demás actos y cosas que los Estados independientes puede hacer lo correcto ".

Ver también

Otras lecturas

  • Barzilai, Gad (2003), Comunidades y derecho: políticas y culturas de las identidades legales . The University of Michigan Press, 2003. Segunda impresión 2005. ISBN  0-47211315-1 .
  • Mack, Eric (2008). "Derechos individuales" . En Hamowy, Ronald (ed.). La enciclopedia del libertarismo . Thousand Oaks, California: Publicaciones SAGE , Cato Institute . págs. 245–247. doi : 10.4135 / 9781412965811.n150 . ISBN 978-1-4129-6580-4. LCCN  2008009151 . OCLC  750831024 .

Referencias

Bibliografía

  • Bisaz, Corsin (2012). El concepto de derechos de grupo en el derecho internacional. Grupos como titulares de derechos, sujetos y personas jurídicas impugnados . Biblioteca del Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos. 41 . Leiden / Boston: Martinus Nijhoff. ISBN 978-9004-22870-2.
  • Jones, Peter (2010). "Culturas, derechos de grupo y derechos diferenciados de grupo". En Maria Dimova-Cookson; Peter MR Stirk (eds.). Multiculturalismo y conflicto moral . Innovaciones de Routledge en teoría política. 35 . Nueva York: Routledge. págs. 38–57. ISBN 0-415-46615-6.
  • Rand, Ayn (1957). Atlas se encogió de hombros . Nueva York.
  • Rand, Ayn (1964). La virtud del egoísmo . Nueva York.
  • Stewart, Dugald (1811). Las obras de Adam Smith . 3 . Londres.

enlaces externos