Ley de nacionalidad dominicana - Dominican nationality law
La ley de nacionalidad dominicana está regulada por la Constitución de Dominica de 1978, según enmendada; la Ley de ciudadanía y sus revisiones; y varias leyes de nacionalidad británica. Estas leyes determinan quién es o puede ser ciudadano de Dominica. Por lo general, la nacionalidad dominicana se obtiene según el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Dominica; o bajo las reglas del jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de padres con nacionalidad dominicana. También se puede otorgar a personas afiliadas al país, oa un residente permanente que haya vivido en el país durante un período determinado por naturalización. También existe en la actualidad un programa en Dominica para adquirir la nacionalidad por inversión . La nacionalidad establece la identidad internacional de uno como miembro de una nación soberana. Aunque no es sinónimo de ciudadanía , en el caso de los derechos otorgados por la legislación nacional para fines nacionales, el Reino Unido y, por lo tanto, la Commonwealth, han utilizado tradicionalmente las palabras de manera intercambiable.
Adquirir la nacionalidad dominicana
La nacionalidad dominicana se adquiere por nacimiento, registro o naturalización.
Por nacimiento
La nacionalidad por derecho de nacimiento se aplica a:
- Las personas nacidas dentro del territorio, excepto si el padre tiene inmunidad diplomática o es nacional de un país en guerra con Dominica;
- Personas nacidas en el extranjero de al menos uno de los padres que nació en Dominica; o
- Personas nacidas en aviones o barcos registrados en Dominica o aviones o barcos no registrados que pertenecen al gobierno.
Por registro
La nacionalidad por registro incluye a aquellos que tienen afiliaciones familiares o relaciones históricas con Dominica. También incluye un esquema para adquirir la nacionalidad a través de la inversión. Las personas que adquieren la nacionalidad por registro incluyen:
Por afiliación
- Las personas que fueran cónyuge o viudo de un nacional que adquirió la nacionalidad en el momento de la independencia, o que hubieran adquirido la nacionalidad si no hubiera fallecido el cónyuge;
- Personas menores de edad que nacieron de padre dominicano, o un padre que hubiera adquirido tal nacionalidad si no hubiera fallecido antes de la independencia, con tres años de residencia y juramento de lealtad;
- Después de la independencia, el cónyuge de un nacional que haya estado casado y conviva con un nacional del territorio durante un mínimo de tres años, que hable inglés y preste juramento de lealtad;
- Personas que sean nacionales de una nación del Commonwealth , que se hayan convertido en residentes de Dominica y hayan residido en el territorio o hayan trabajado para el gobierno durante al menos cinco años;
- Personas que se habrían convertido en nacionales en el momento de la independencia pero que no eran elegibles únicamente por haber tenido que renunciar a la ciudadanía británica para adquirir otra nacionalidad;
- Menores de dieciocho años que sean legalmente adoptados por un nacional o que hubieran sido elegibles para ser registrados como adoptados, siendo menores de edad, de un nacional si el padre no hubiera fallecido; o
- Hijos menores nacidos después de la adquisición de la nacionalidad de aquellos padres que adquirieron la nacionalidad por inversión.
Por inversión
Los requisitos para adquirir la nacionalidad por inversión en Dominica incluyen el pago de tarifas, que en 2020 fueron de US $ 25,000 para el solicitante principal, US $ 35,000 para un solicitante con tres dependientes, US $ 50,000 para un solicitante con cinco dependientes y US $ 70,000 para un solicitante con más de seis dependientes. Se cobran tarifas separadas para los hermanos del solicitante principal. El solicitante principal debe tener 18 años o más y debe realizar una inversión mínima, que en 2020 fue de US $ 200.000 en un proyecto aprobado. Los agentes de la Unidad de Ciudadanía por Inversión son los encargados de tramitar las solicitudes. Los solicitantes deben pagar tarifas de debida diligencia no reembolsables para la verificación de antecedentes y proporcionar otra documentación, como informes médicos, documentos de identidad y un informe policial, según sea necesario.
Por naturalización
La naturalización ordinaria en Dominica puede ser obtenida por personas adultas con capacidad legal , que en los 12 meses anteriores a la presentación de una solicitud residían en el territorio, son de buen carácter y tienen la intención de ser residentes de Dominica. Los solicitantes solicitan al Ministro responsable de inmigración, quien considera si el solicitante tiene un conocimiento adecuado del idioma inglés y la educación cívica dominicana ; y ha residido dentro del territorio, trabajado para el gobierno o ha combinado la residencia y el servicio gubernamental durante siete años. Tras la aprobación, los solicitantes deben realizar un juramento de lealtad.
Pérdida de la nacionalidad
Los nacionales pueden renunciar voluntariamente a su afiliación con Dominica, si el declarante es un adulto legal y puede adquirir otra nacionalidad, eliminando la perspectiva de apatridia en un plazo de doce meses. Es posible que no se acepte la renuncia si Dominica está en guerra con la nueva fuente de nacionalidad propuesta. La desnaturalización puede ocurrir si una persona obtuvo la nacionalidad mediante fraude, representación falsa u ocultación; si han cometido actos de traición; si han cometido actos de deslealtad o servicio a un gobierno extranjero; si son declarados culpables de determinados delitos; si su cónyuge o padre pierde su nacionalidad; y en el caso de nacionalidad por inversión por incumplimiento de los requisitos del programa.
Doble nacionalidad
La doble nacionalidad ha sido aceptable desde la independencia en virtud de la Orden de modificación de las promulgaciones de 1978 de Dominica.
Historia
España colonial y Francia (1493-1653)
En el otoño de 1493, los españoles desembarcaron en Dominica. A pesar de los intentos de esclavizar a la gente de Kalinago , o caribe, que encontraron allí, la resistencia de los habitantes nativos resultó en pocos intentos por parte de España de establecer asentamientos en la isla. Desde el momento en que los europeos encontraron la isla, la utilizaron principalmente como estación de paso para recolectar suministros, como madera y agua. Cuando la influencia española disminuyó a mediados del siglo XVI, los comerciantes holandeses, ingleses y franceses comenzaron a interactuar con la población indígena. En 1626, la Compagnie de Saint-Christophe fue fundada por Luis XIII del primer ministro de Francia , el cardenal Richelieu, para colonizar las Antillas Menores . En 1627, Carlos I de Inglaterra emitió una patente real a James Hay, primer conde de Carlisle, otorgando derechos sobre Dominica y otras islas situadas entre los 10 ° y 20 ° de latitud norte, creando una reclamación competitiva. A partir de la década de 1690, se crearon asentamientos franceses en Dominica para cosechar madera . La esclavitud en las colonias francesas estaba regulada por el Code Noir . En 1742, el gobernador de Martinica envió un comandante a Dominica para establecer un sistema formal de gobierno. Se construyó una prisión, se organizó una milicia y se estableció una infraestructura civil que incluía un juez y un notario, además de funcionarios. Las reclamaciones rivales finalmente se resolvieron entre 1759 y 1761 en una serie de conflictos, cuando Gran Bretaña adquirió la isla de Francia durante la Guerra de los Siete Años . La soberanía británica se estableció con la firma del Tratado de París en 1763.
Colonia británica (1653-1978)
En Gran Bretaña, la lealtad, en la que los sujetos se comprometieron a apoyar a un monarca, fue el precursor del concepto moderno de nacionalidad. La corona reconoció desde 1350 que todas las personas nacidas dentro de los territorios del Imperio Británico eran súbditos. Los nacidos fuera del reino, excepto los hijos de los que sirven en un puesto oficial en el extranjero, los hijos del monarca y los niños nacidos en un velero británico, eran considerados extranjeros por el derecho consuetudinario. El matrimonio no afectó el estado de un sujeto del reino. En la primera década que la colonia estuvo bajo el dominio británico, se convirtió de pequeñas fincas que cultivaban café, cacao y especias a una economía azucarera, basada en el modelo de plantación . A diferencia de otras potencias coloniales con sociedades de esclavos en el Caribe, los británicos no tenían un solo código de esclavos general: a cada colonia británica se le permitió establecer sus propias reglas sobre el comercio de esclavos, y se estableció un nuevo código para Dominica en 1768. Debido a la pequeña población minoritaria blanca, Gran Bretaña hizo intentos de atraer a los colonos blancos y sus esposas, construyendo escuelas e iglesias, con la esperanza de evitar el absentismo que plagaba las colonias establecidas anteriormente. La jerarquía social era rígida. Por ejemplo, todos los miembros del Consejo Colonial de las Islas del Caribe del Sur, establecido en 1764, eran los súbditos británicos más destacados de las colonias de Dominica, Granada, San Vicente y Tobago. A los hombres católicos francófonos que hicieron un juramento de lealtad y supremacía se les permitió participar en las elecciones, pero no pudieron presentarse a cargos públicos. A los hombres libres de color se les prohibió la compra de ciertas tierras y no se les permitió votar. Las mujeres casadas estaban subyugadas a la autoridad de sus maridos bajo encubrimiento , y la ley estaba estructurada para mantener las jerarquías sociales regulando asuntos familiares como quién podía casarse, legitimidad y herencia. Los niños en las sociedades esclavistas seguían el estado de la madre, por lo tanto, si ella era libre, sus hijos serían libres o si ella estaba en servidumbre, sus hijos también estarían atados.
Aparte del derecho consuetudinario, no existía una ley estatutaria estándar que se aplicara a los sujetos en todo el reino, lo que significa que diferentes jurisdicciones crearon su propia legislación para las condiciones locales, que a menudo entraban en conflicto con las leyes de otras jurisdicciones del imperio. Las leyes de nacionalidad aprobadas por el Parlamento británico se extendieron solo al Reino de Gran Bretaña y, más tarde, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda . En 1807, el Parlamento británico aprobó la Ley de Comercio de Esclavos , prohibiendo el comercio de esclavos en el Atlántico en el imperio. La Ley no abolió la esclavitud, que no terminó hasta que la Ley de Emancipación de 1833 entró en vigor en 1834. Según sus términos, los esclavos se convertían en aprendices y permanecían vinculados a sus antiguos dueños durante cuatro años si habían trabajado en el hogar y por seis años si hubieran sido jornaleros. Debido a problemas administrativos y a la falta de pruebas de que el programa de aprendices estaba preparando a los antiguos esclavos para la libertad, Gran Bretaña puso fin a todos los aprendizajes a partir del 1 de agosto de 1838. Aunque fue gratis, nunca hubo un plan británico para dar a los antiguos esclavos una voz en el Parlamento, dejándolos como sujetos británicos en un sistema de derechos altamente estratificado. Negados los derechos políticos y económicos, los ex esclavos no tenían derecho al reconocimiento formal como nacionales por parte de otras naciones.
En 1833, Dominica se incluyó en un acuerdo parcialmente federal de las Islas Británicas de Sotavento bajo la autoridad del Gobernador de Antigua . Después de un intento fallido de que Dominica se convirtiera en una colonia de la corona en 1865, se reorganizó con las Islas de Sotavento en la Colonia Federal de las Islas de Sotavento en 1871. Un proyecto de ley exitoso en 1898 para convertirse en una colonia de la corona transfirió la responsabilidad de los asuntos de la isla a Gran Bretaña. En 1911, en la Conferencia Imperial se tomó la decisión de redactar un código de nacionalidad común para su uso en todo el imperio. La Ley de Nacionalidad Británica y Estatus de Extranjeros de 1914 permitió que las jurisdicciones locales en los Dominios autónomos continuaran regulando la nacionalidad en sus territorios, pero también estableció un esquema de nacionalidad imperial en todo el reino. La ley uniforme, que entró en vigor el 1 de enero de 1915, requería que una mujer casada derivara su nacionalidad de su cónyuge, es decir, si él era británico, ella también lo era, y si él era extranjero, ella también lo era. Estipulaba que tras la pérdida de la nacionalidad de un marido, una esposa podía declarar que deseaba seguir siendo británica y siempre que si un matrimonio hubiera terminado, por muerte o divorcio, un ciudadano de origen británico que hubiera perdido su estatus a través del matrimonio podría volver a adquirir británicos. Nacionalidad por naturalización sin cumplir requisito de residencia. El estatuto reiteró las disposiciones del derecho consuetudinario para las personas naturales nacidas dentro del reino en la fecha de vigencia o después. Al usar la palabra persona , el estatuto anuló los requisitos de legitimidad para los nacionales de jus soli . Para los nacidos en el extranjero en la fecha de vigencia o después, la legitimidad seguía siendo necesaria, y solo podía derivarla un hijo de un padre británico (una generación), que fuera natural o naturalizado. Las naturalizaciones requerían cinco años de residencia o servicio a la corona.
Las enmiendas a la Ley de Nacionalidad Británica se promulgaron en 1918, 1922, 1933 y 1943 cambiando la nacionalidad derivada por descendencia y modificando ligeramente las disposiciones para que las mujeres pierdan su nacionalidad al contraer matrimonio. Debido al aumento de la apatridia, una mujer que no adquirió automáticamente la nacionalidad de su esposo al casarse o al naturalizarse en otro país, no perdió su condición de británica después de 1933. En 1940, Dominica fue transferida de la Colonia de las Islas de Sotavento a la Colonia de las Islas Británicas de Barlovento . La revisión de la ley de 1943 permitía que un niño nacido en el extranjero en cualquier momento fuera ciudadano británico por descendencia si el Secretario de Estado aceptaba registrar el nacimiento. Según los términos de la Ley de Nacionalidad Británica de 1948, los ciudadanos británicos en Dominica fueron reclasificados en ese momento como "Ciudadanos del Reino Unido y las Colonias" (CUKC). El esquema básico de nacionalidad británica no cambió demasiado y, por lo general, aquellos que antes se definían como británicos permanecieron igual. Los cambios incluyeron que las esposas y los hijos ya no adquirieran automáticamente la condición de marido o padre, que los hijos que adquirieran la nacionalidad por descendencia ya no tuvieran que hacer una declaración de retención y se ampliaron los registros de los hijos nacidos en el extranjero.
En 1958, Dominica se unió a la Federación de las Indias Occidentales . La federación, que incluye Barbados, Islas de Sotavento británicas , las Islas Británicas Barlovento , Jamaica y Trinidad y Tobago, fue típicamente visto por sus seguidores como un medio para utilizar una estructura federal para lograr la independencia nacional y eventual reconocimiento como Dominion . La federación no pudo desarrollar un esquema de nacionalidad unificado, ya que los estados miembros tendían a identificarse con su isla específica, más que por región. La federación colapsó en 1962, pero en 1967, Dominica se convirtió en un Estado Asociado , bajo la Ley de las Indias Occidentales de ese año. Los términos de la ley establecían que los Estados asociados ( Antigua , Dominica, Granada , San Cristóbal-Nevis-Anguila , Santa Lucía y San Vicente ) estaban en una trayectoria para volverse completamente independientes y podrían terminar su asociación al convertirse en un país independiente de la Commonwealth.
Post-independencia (1978-presente)
El 3 de noviembre de 1978, Dominica se retiró de los Estados asociados y se independizó plenamente, cambiando su nombre por el de Commonwealth de Dominica. En general, las personas que anteriormente habían sido nacionales de Gran Bretaña, según se define en la clasificación de "Ciudadanos del Reino Unido y colonias", se convertirían en ciudadanos de Dominica el Día de la Independencia y dejarían de ser ciudadanos británicos. Se hicieron excepciones para que las personas conservaran su nacionalidad y estatus británico si ellas (o su padre o abuelo) habían nacido, naturalizado o registrado en una parte del reino que permanecía el 1 de noviembre como parte del Reino Unido o colonias, o había sido anexado por tal lugar. Otras excepciones incluyeron que las mujeres casadas no dejaban de ser CUKC a menos que su esposo no retuviera ese estatus el Día de la Independencia. La Casa Dominicana de la Asamblea posteriormente aprobó la Ley de ciudadanía de Dominica de 1978, complementa las disposiciones constitucionales para la nacionalidad. Una enmienda en 1983 agregó la adopción como medio de adquisición y en 1990, 1991 y 1995 se hicieron revisiones menores a la Ley de ciudadanía.
Notas
Referencias
Citas
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