Directiva 67/548 / CEE - Directive 67/548/EEC

Directiva 67/548 / CEE
Directiva de la Unión Europea
Texto relevante para el EEE
Título Directiva sobre la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
Hecho por Consejo
Hecho bajo Arte. 100 (CEE)
Referencia de la revista L196, 16 de agosto de 1967, págs. 1–98
Acuerdo EEE Cap. XV del anexo II
Historia
Fecha hecha 27 de junio de 1967
Vino a la fuerza 29 de junio de 1967
Fecha de implementación 1 de enero de 1970
Textos preparativos
Opinión del PE DO 209 de 11 de diciembre de 1965, págs. 3133–40.
Otra legislación
Enmendado por Lista externa
Reemplazado por Reg. (CE) No 1272/2008
(desde el 1 de junio de 2015)

La Directiva sobre Sustancias Peligrosas (en su versión modificada) fue una de las principales leyes de la Unión Europea en materia de seguridad química, hasta su total sustitución por el nuevo Reglamento CLP Reglamento (2008), a partir de 2016. Se hizo conforme al artículo 100 (Art. 94 en un versión consolidada) del Tratado de Roma . Por acuerdo, también es aplicable en el EEE , y el cumplimiento de la directiva garantizará el cumplimiento de las leyes suizas pertinentes. La Directiva dejó de estar en vigor el 31 de mayo de 2015 y fue derogada por el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que modifica y deroga las Directivas. 67/548 / CEE y 1999/45 / CE, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE).

Alcance

La directiva se aplica a los productos químicos puros y a las mezclas de productos químicos ( preparados ) que se comercializan en la Unión Europea , por lo que no se aplica directamente a las sustancias creadas únicamente con fines de investigación. En la Directiva sobre preparados peligrosos (1999/45 / CE) se incluyen normas adicionales relativas a los preparados : son muy similares a las normas contenidas en la Directiva sobre sustancias peligrosas 67/548 / CEE. La directiva no se aplica a los siguientes grupos de sustancias y preparados (Art. 1):

La directiva no se aplica al transporte de sustancias o preparados peligrosos.

Clasificación de sustancias peligrosas

El artículo 2 de la directiva enumera las clases de sustancias o preparados que se consideran peligrosos. Algunas, pero no todas, de estas clases están asociadas con un símbolo de peligro químico y / o un código.

Las sustancias o preparados que pertenecen a una o más de estas clases se enumeran en el anexo I de la directiva, que se actualiza periódicamente. Una base de datos pública de las sustancias enumeradas en el anexo I es mantenido por el Instituto de Salud y Protección al Consumidor .

Símbolos de peligro

Los símbolos de peligro se definen en el anexo II de la directiva. En la Directiva 2001/59 / CE se puede encontrar una lista consolidada con traducciones a otros idiomas de la UE.

Frases estándar de riesgo y seguridad

Las frases estándar se definen en los anexos III y IV de la directiva. Anexo III define los frases relacionadas con la naturaleza de los riesgos atribuidos a sustancias y preparados peligrosos , a menudo referido como frases-R . Anexo define IV frases relacionadas con recomendaciones de seguridad sobre sustancias y preparados peligrosos , a menudo referidos como frases S .

Las frases estándar apropiadas deben aparecer en el empaque y la etiqueta del producto y en su MSDS. El anexo I especifica las frases estándar que se utilizarán para las sustancias que se enumeran allí: son obligatorias.

Las listas de frases estándar se actualizaron en 2001 y la Directiva 2001/59 / CE proporciona una lista consolidada en todos los idiomas de la UE.

La última actualización es el Reglamento Europeo (CE) N ° 1272/2008, que establece el nuevo Reglamento CLP que implementa el sistema GHS ). Consulte los símbolos europeos actuales de peligro químico (CLP / GHS_hazard_statements).

Requisitos de empaque

(Artículo 22)

Requisitos de etiquetado

(Artículos 23 a 25) En general, la etiqueta del embalaje de una sustancia o preparación peligrosa debe indicar claramente los siguientes elementos:

  • El nombre de la sustancia; (para las sustancias enumeradas en el anexo I, el nombre indicado debe ser uno de los enumerados en el anexo (muchas sustancias aparecen en el anexo con diferentes sinónimos); de lo contrario, el nombre debe ser " reconocido internacionalmente ")
  • El nombre, la dirección completa y el número de teléfono de la persona o empresa que ha introducido la sustancia en el mercado (fabricante, importador o distribuidor);
  • Los símbolos de peligro , si los hay;
  • Las frases estándar , si las hay; (se permiten ciertas exenciones)
  • El número EINECS o equivalente;
  • Para las sustancias enumeradas en el anexo I, las palabras etiqueta CEE .

Ficha de datos de seguridad de materiales

El artículo 27 de la directiva impone a los proveedores la obligación de proporcionar una ficha de datos de seguridad del material , en papel o en formato electrónico, en la primera entrega de una sustancia o preparación peligrosa o antes. El proveedor también está obligado a informar a los usuarios de cualquier nueva información relevante que se conozca. La Directiva 2001/58 / CE proporciona una guía detallada para la preparación de fichas de datos de seguridad de materiales.

Ver también

Referencias

enlaces externos

  • Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (Incluye (Anexo 1) Requisitos de clasificación y etiquetado para sustancias y mezclas peligrosas).