Convención para la Preservación de Animales, Aves y Peces Silvestres en África - Convention for the Preservation of Wild Animals, Birds and Fish in Africa
La Convención para la Preservación de Animales, Aves y Peces Silvestres en África (también conocida como la Convención de Londres de 1900 ) es un tratado multilateral sobre la preservación de la vida silvestre que fue firmado por las potencias coloniales europeas en Londres en 1900. Aunque nunca entró en vigor , sin embargo, ha sido reconocido como uno de los primeros acuerdos de la historia sobre conservación de la naturaleza.
Conclusión y ratificaciones
La convención fue concluida y firmada el 19 de mayo de 1900 por Francia , Alemania , el Reino Unido , Italia , Portugal , España y el Estado Libre del Congo . El tratado requería que todos los estados signatarios lo ratificaran antes de entrar en vigor; debido a que la mayoría de los signatarios no ratificó el acuerdo, nunca entró en vigor.
Categorías de protección
Una innovación clave de la convención, que todavía se usa hoy en los tratados de conservación, fue la inclusión de cronogramas que colocaban a los animales en diferentes categorías de protección.
Anexo 1: Prohibición absoluta de caza o destrucción
Los animales de la Lista 1 debían estar protegidos de toda caza y destrucción; esto se hizo debido a la "utilidad" percibida de los animales o "su rareza y amenaza de exterminio":
- buitres (utilidad)
- Secretary-birds (utilidad)
- búhos (utilidad)
- pájaros rinocerontes o comedores de carne ( Buphaga ) (utilidad)
- jirafas (rareza)
- gorilas (rareza)
- chimpancés (rareza)
- cebras de montaña (rareza)
- asnos salvajes (rareza)
- ñu de cola blanca ( Connochaetes gnu ) (rareza)
- elands ( Taurotragus ) (rareza)
- pequeños hipopótamos liberianos (rareza)
Anexos 2 y 3: Prohibición de cazar o destruir durante la juventud o la maternidad
Los animales de la Lista 2 debían estar protegidos de toda caza y destrucción mientras los animales fueran jóvenes. Las hembras de la Lista 3 debían estar protegidas de toda caza y destrucción cuando iban acompañadas de sus crías. Las listas de animales de las Listas 2 y 3 eran idénticas:
- elefantes (los colmillos de menos de 5 kg debían ser confiscados)
- rinocerontes
- hipopótamos
- cebras de especies no mencionadas en la Lista 1
- búfalos
- cabras montesas
- chevrotains ( Tragulus )
- antílopes y gacelas (especialmente especies de los géneros Bubalis , Damaliscus , Connochaetes , Cephalophus , Oreotragus , Oribia , Rhaphiceros , nesolagus , Madogna , Cobus , cervicapra , Pelea , Aepyceros , Antidorcas , Gazella , Ammodorcas , Litocranius , Docolragus , Oryx , Addax , Hippotragus , Taurotragus , Tragelaphus )
Programa 4: animales que pueden ser cazados o destruidos en cantidades limitadas
Los animales de la Lista 4 debían protegerse de la caza y la destrucción "excepto en cantidades limitadas":
- todos los animales enumerados en los programas 2 y 3
- los varios cerdos
- Colobi y todos los monos de piel
- aardvarks ( Crycteropux )
- dugongos ( Hulicore )
- manatíes ( Manatus )
- los gatos pequeños
- servals
- cheetali ( Cynalurus )
- chacales
- aardwolves ( Proteles )
- pequeños monos
- avestruces
- maravilloso
- garcetas
- avutardas
- francolines , gallinas de Guinea , otras aves de "caza"
- tortugas grandes
Lista 5: Se desea reducir el número de animales dañinos
Los animales de la Lista 5 fueron designados "nocivos" y el tratado consideró conveniente reducirlos en número "dentro de límites suficientes":
- leones
- leopardos
- hienas
- Perro de caza africano ( Lycaon pictus )
- nutrias ( Lutra )
- babuinos ( Cynocephalus ) y otros monos dañinos
- cocodrilos
- Serpientes venenosas
- pitones
- Grandes aves rapaces distintas de las mencionadas en el Anexo 1
La convención alentó la destrucción de los huevos de cocodrilos, serpientes venenosas y pitones.
Otras provisiones
La convención fomentó la creación de reservas de vida silvestre . Habría prohibido el uso de redes y trampas en la caza y el uso de explosivos o veneno en los peces. La convención permitió la creación de derechos de exportación sobre pieles, colmillos y astas de animales.
Reemplazo
El tratado nunca entró en vigencia y en 1933 fue reemplazado por la Convención relativa a la Preservación de la Fauna y Flora en su Estado Natural .
Notas
enlaces externos
- Texto , uoregon.edu