Tribunal Constitucional de Sint Maarten - Constitutional Court of Sint Maarten


Tribunal Constitucional de Constitutioneel Hof
Palacio de Justicia de Philipsburg (6545974295) .jpg
Palacio de justicia, donde se llevaron a cabo los dos primeros casos
Establecido 2010
Coordenadas 18 ° 01'26 "N 63 ° 02'45" W  /  18.02381 ° N 63.04571 ° W / 18.02381; -63.04571 Coordenadas: 18 ° 01'26 "N 63 ° 02'45" W  /  18.02381 ° N 63.04571 ° W / 18.02381; -63.04571
Método de composición Nombramiento gubernamental, previa consulta / nominación
Autorizado por Constitución de Sint Maarten
Duración del mandato del juez 10 años (renovable una vez)
Numero de posiciones 3
Actualmente Jacob Wit
Ya que 17 de noviembre de 2010
Escudo de armas de Sint Maarten.svg
Este artículo es parte de una serie sobre la
política y el gobierno de
Sint Maarten

El Tribunal Constitucional de Sint Maarten ( holandés : Constitutioneel hof van Sint Maarten ) es un tribunal de Sint Maarten . Como tribunal constitucional , evalúa la constitucionalidad de las disposiciones de la legislación aprobada por los Estados de Sint Maarten y promulgada como ley, pero que no ha entrado en vigor. Los procedimientos judiciales solo pueden ser iniciados por el defensor del pueblo de Sint Maarten. A julio de 2016, el tribunal ha decidido dos casos. Sint Maarten es el único país del Reino de los Países Bajos con un tribunal constitucional.

Base legal

La ordenanza nacional Tribunal Constitucional ( holandés : Landsverordening Constitutioneel Hof ) constituye la base jurídica del tribunal constitucional. Fue aprobado por el Consejo Insular de Sint Maarten antes de que Sint Maarten obtuviera el estatus de país dentro del Reino como parte de la disolución de las Antillas Neerlandesas y entró en vigor cuando Sint Maarten obtuvo ese estatus el 10 de octubre de 2010.

Jueces

El tribunal consta de 3 jueces (y 3 jueces suplentes) que son nombrados por un período de 10 años, que puede renovarse una vez. La calidad de miembro del tribunal también termina en el mes posterior a la edad de 70 años. El Consejo de Estado del Reino de los Países Bajos , el Tribunal Común de Justicia de Aruba, Curazao, Sint Maarten, y de Bonaire, San Eustaquio y Saba nombran uno de sus jueces como miembro y miembro adjunto del tribunal. El tercer miembro y miembro suplente se nombra después de audiencia en el Tribunal Constitucional.

Los miembros de la corte son:

Nombre Inicio de plazo Término final Posición Posición principal
Jacob Wit 2010 presidente

Corte de Justicia del Caribe

Pieter van Dijk 2010 2013 Vicepresidente Consejo de Estado de los Países Bajos
Jan de Boer 2010 Tribunal Común de Justicia de Aruba, Curazao, Sint Maarten y de Bonaire, San Eustaquio y Saba
Ben Vermeulen 2013 Consejo de Estado de los Países Bajos

Casos

Hasta enero de 2018, el Defensor del Pueblo Rachnilda (Nilda) JA Arduin, quien ha sido el defensor del pueblo del país desde sus inicios, ha presentado 2 casos ante los tribunales.

Caso 2013/1: Código Penal

En 2012 se aprobó una refundición completa del Código Penal y el Defensor del Pueblo solicitó la evaluación de la ley en enero de 2013. Como se trataba del primer caso del tribunal, en su decisión ECLI: NL: OCHM: 2013: 3 estableció por primera vez ciertos puntos de partida respecto a su evaluación que consta de 5 puntos:

  • El tribunal debe evaluar los actos solo en aquellos puntos sobre los que el Defensor del Pueblo plantea preocupaciones.
  • El tribunal debe ejercer moderación judicial , especialmente cuando se trata de múltiples interpretaciones.
  • Existe una presunción de constitucionalidad: cuando el acto puede ser interpretado de manera constitucional, entonces seguirá esa interpretación.
  • El tribunal debe seguir un enfoque "práctico" y "eficaz".
  • Las disposiciones de la constitución deben interpretarse a la luz de las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos en las que se basan, interpretadas de forma coherente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Lo mismo ocurre con las disposiciones que se derivan de la Constitución de los Países Bajos .

El Defensor del Pueblo había presentado siete denuncias sobre la ley, que fueron tratadas en ECLI: NL: OCHM: 2013: 2

  1. No se registró la fecha de promulgación, lo que dificultaba identificar el inicio del período de 6 semanas que tiene el Defensor del Pueblo para presentar denuncias ante el tribunal. Esta denuncia se consideró fundada.
  2. Las disposiciones del código se volvieron a numerar tras varias enmiendas durante el proceso legislativo sin un mandato adecuado para hacerlo. Esta denuncia se consideró fundada.
  3. Peleas de animales. El código permitía las peleas de animales como parte de una expresión cultural. El tribunal sostuvo que tal disposición no era inconstitucional a priori .
  4. Penas máximas más elevadas por robo a turistas. El tribunal sostuvo que la denuncia era infundada, ya que existían razones legítimas para estas sanciones.
  5. Cadena perpetua sin libertad condicional. El código no preveía ninguna disposición para la libertad condicional para las personas condenadas de por vida (en neerlandés : levenslange gevangenisstraf y el gobierno explicaron que tampoco existía un sistema informal de libertad condicional. El tribunal determinó que tal sanción (sin una "posibilidad de revisión" con una "perspectiva de liberación ") inhumano de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH.
  6. Trato diferente de residentes y no residentes, ya que el primero no podía calificar para liberación bajo licencia . Esta denuncia se consideró fundada.
  7. Legalización de la prostitución. El tribunal sostuvo que esto no era inconstitucional a priori.

Así, la Corte consideró que las denuncias 1, 2, 5 y 6 estaban bien fundadas. Decidió no anular la ordenanza en su totalidad, sino anular solo las disposiciones relacionadas con la cadena perpetua sin libertad condicional y la liberación con licencia.

Caso 2015/1: Ordenanza sobre la cámara de integridad

La Ordenanza Nacional para el establecimiento de la Cámara de Integridad fue aprobada por el Parlamento de Sint Maarten, después de una considerable presión de los Países Bajos. La Cámara debía investigar y actuar ante posibles violaciones a la integridad pública.

El Defensor del Pueblo se quejó de que no se había presentado un cambio muy sustancial al Consejo de Asesoramiento para obtener asesoramiento adicional. El tribunal sostuvo que el cambio era de hecho lo suficientemente grande como para requerir tal asesoramiento. Sobre la base de problemas fundamentales de constitucionalidad de la ley, en parte por los cambios introducidos, la Corte anuló la ley en su conjunto y estableció los requisitos que debería cumplir una posible nueva ley. Estos requisitos incluían:

  • Garantías de competencia, independencia y mandato de una organización supervisora ​​de la cámara de integridad
  • Garantías del derecho a ser oído de personas también sujetas a investigación criminal
  • La audiencia de personas bajo juramento o la posibilidad de pago de una multa en caso de incumplimiento de una solicitud no debería ser posible si están en curso procesos penales paralelos.
  • Debe darse claridad sobre la transferencia de las conclusiones de la cámara de integridad a los investigadores penales y sobre el derecho a no autoincriminarse
  • El uso de las órdenes de registro debe supervisarse adecuadamente.

Referencias

enlaces externos