Tribunal Constitucional de Albania - Constitutional Court of Albania

Tribunal Constitucional de Albania
Gjykata Kushtetuese e Shqipërisë
Gjykata Kushtetuese e Shqipërisë logo.svg
Establecido 29 de abril de 1992
Localización Tirana
Coordenadas 41 ° 19′19 ″ N 19 ° 49′11 ″ E / 41.321915 ° N 19.819790 ° E / 41.321915; 19.819790 Coordenadas : 41.321915 ° N 19.819790 ° E41 ° 19′19 ″ N 19 ° 49′11 ″ E /  / 41.321915; 19.819790
Método de composición Selección ejecutiva, legislativa y judicial
Autorizado por Constitución de Albania
Duración del mandato del juez 9 años
No renovable
Numero de posiciones 9
Sitio web Página web oficial
presidente
Actualmente Vitore Tusha (en funciones)
Desde 2019

El Tribunal Constitucional de la República de Albania (en albanés : Gjykata Kushtetuese e Republikës së Shqipërisë ) es la máxima autoridad en el sistema legal de Albania que defiende y asegura el respeto de la Constitución de Albania .

Los jueces de la Corte Constitucional, también conocidos como miembros, se ocupan de los siguientes casos comunes: la compatibilidad de un acuerdo internacional que aún no ha sido ratificado con los mandatos de la Constitución; el cumplimiento de una ley aprobada por un nivel de gobierno local, regional o central en Albania con la Constitución; una disputa relacionada con una violación o violaciones de un derecho constitucional o derechos constitucionales de un ciudadano o ciudadanos albaneses.

En las dos primeras décadas de su funcionamiento, la Corte Constitucional se ha enfrentado a varias críticas. Algunas de las críticas dirigidas al Tribunal Constitucional se refieren al proceso en el que los jueces de dicho tribunal son nombrados y elegidos, y las decisiones adoptadas por el tribunal antes mencionado sobre la revisión de las disposiciones del Parlamento de Albania .

Papel

De acuerdo con la Sección 1 del artículo 131 de la Constitución, es función del Tribunal Constitucional dictar sentencias sobre lo siguiente:

  • La compatibilidad de las leyes con la Constitución o con los acuerdos internacionales contemplados en el artículo 122 de la Constitución.
  • La compatibilidad de los acuerdos internacionales no ratificados con la Constitución.
  • La compatibilidad de los actos normativos generados por los órganos de gobierno centrales y locales de Albania con la Constitución y los acuerdos internacionales.
  • Cualquier incompatibilidad entre las competencias de las ramas del gobierno en Albania, así como entre las competencias de los niveles de gobierno central y local en Albania.
  • La constitucionalidad de los partidos y organizaciones políticas alternativas albanesas , incluidas sus actividades, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución.
  • La necesidad de destituir al presidente de Albania mediante la verificación de la incapacidad del presidente para desempeñar sus funciones.
  • Los problemas relacionados con la elegibilidad del Presidente, los miembros del Parlamento y los funcionarios de los demás órganos a que se refiere la Constitución; cualquier asunto relacionado con la verificación de la elección del Presidente, los miembros del Parlamento y los funcionarios de los órganos alternativos mencionados en la Constitución; los problemas relacionados con la incompatibilidad entre las funciones del Presidente, los miembros del Parlamento y los funcionarios de los demás órganos a que se refiere la Constitución.
  • La constitucionalidad de los referéndums celebrados en Albania y la verificación de los resultados del referéndum.
  • Las denuncias de las personas sobre sus derechos constitucionales que hayan agotado todas las demás vías legales prácticas en su oposición a cualesquiera actos del poder público o actos judiciales que hayan menoscabado sus derechos constitucionales, salvo que la Constitución proteja los derechos antes mencionados.

Interpretación de la Constitución

La interpretación de la Constitución es una de las funciones primordiales del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional desempeña un papel interpretativo cuando se encuentra ante dicho tribunal un caso apropiado sobre un acuerdo internacional, una ley o una violación de un derecho o derechos constitucionales.

Son varias las razones por las que el Tribunal Constitucional tiene una función interpretativa, una de las cuales es para que el Tribunal Constitucional reafirme los artículos que se encuentran en la Constitución. Otro motivo de la función interpretativa del Tribunal Constitucional es para que el Tribunal Constitucional pueda aclarar los artículos contenidos en la Constitución. Esa aclaración orienta a los organismos públicos albaneses en el uso de sus poderes, proporcionándoles un marco, que se ajusta a la Constitución, en el que trabajar.

Un ejemplo del marco mencionado es la elaboración de normas constitucionales para los órganos constitucionales de Albania por el Tribunal Constitucional. Los estándares constitucionales formulados por la Corte Constitucional son, en última instancia, la base de las acciones de estas instituciones.

Historia

Los antecedentes históricos del Tribunal Constitucional son similares a los antecedentes de varios otros tribunales constitucionales en Europa Central y Oriental . Como fue el caso de Europa central y oriental, Albania experimentó cambios históricos y democráticos a principios de la década de 1990. Una de esas transformaciones fue el establecimiento de tribunales constitucionales.

Cronología de la Corte Constitucional

  • El 29 de abril de 1992, se fundó el Tribunal Constitucional en Albania de conformidad con la Ley Número 7561 " Adición a la Ley Número 7491 de 29 de abril de 1991" Sobre las principales disposiciones constitucionales ". El 29 de abril de 1992 también vio la institución de las facultades, rango, jurisdicción , composición y funcionamiento del Tribunal Constitucional de acuerdo con los artículos 17 a 28 de la Ley Número 7561. Adicionalmente, los artículos 17 al 28 de la Ley Número 7561 introdujeron los principios que el Tribunal Constitucional debe adherirse al manejo de asuntos constitucionales. La necesidad de proteger el estado de derecho junto con los derechos y libertades de las personas en un país en transición a la democracia fue motivo de la creación del Tribunal Constitucional.
  • El 1 de junio de 1992, luego de que los primeros jueces de la Corte Constitucional prestaron juramento ante el Presidente, comenzó a funcionar dicho tribunal.
  • El 15 de julio de 1998, el Parlamento aprobó la Ley N ° 8373 "Sobre la Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República de Albania", que estableció una base jurídica firme para la estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional. La Ley N ° 8373 instigó alteraciones en las competencias del Tribunal Constitucional, entidades habilitadas para presentar casos ante dicho tribunal y el proceso de nominación de jueces de dicho tribunal.
  • El 28 de noviembre de 1998 se reformaron las competencias del Tribunal Constitucional con la promulgación de la Constitución de 1998.
  • El 10 de febrero de 2000, el Parlamento aprobó la Ley N ° 8577 "Sobre la Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República de Albania" que solidificó la ley orgánica del Tribunal Constitucional . La ley del 10 de febrero abarcó los siguientes temas: la nominación y destitución de los jueces titulares del Tribunal Constitucional, la duración y rango de los jueces del tribunal mencionado, la presentación de denuncias ante dicho tribunal, los plazos para las denuncias mencionadas, los procedimientos de la inspección de dichas quejas, la notificación de las partes durante los procedimientos de la corte antes mencionado, el funcionamiento de los exámenes preliminares y de los plenos asociados a dicha corte, y la adjudicación de las de la corte antes mencionado veredictos . La Ley Número 8577 fue redactada con la ayuda de la Comisión de Venecia y derogó la Ley Número 8373 después de su entrada en vigencia.
  • El 22 de julio de 2016, el Parlamento votó por unanimidad para enmendar la Constitución, lo que provocó cambios en la forma en que se ocupa el cargo de juez del Tribunal Constitucional. Después de la revisión de la Constitución el 22 de julio, los jueces del Tribunal Constitucional son designados por el Presidente, elegidos por el Parlamento o elegidos por el Tribunal Supremo de Albania .

Composición

El Tribunal Constitucional debe estar compuesto por nueve jueces, como establece la ley albanesa. La ley albanesa también establece cómo las personas llegan al puesto de juez del Tribunal Constitucional.

Por ejemplo, el artículo 125 de la Constitución detalla partes del proceso de renovación de jueces que, de acuerdo con dicho artículo, debe realizarse cada tres años cuando tres jueces del Tribunal Constitucional lleguen al final de sus mandatos de nueve años. En las primeras etapas del proceso antes mencionado, el Consejo de Nombramientos de Justicia elige tres candidatos elegibles para cada vacante para magistrado de la Corte Constitucional mediante la selección de las tres personas de mayor rango. Según el artículo 125 de la Constitución, para que una persona sea elegible para la candidatura a juez del Tribunal Constitucional, debe haber obtenido el título de abogado y haber tenido al menos quince años de experiencia profesional en la profesión jurídica como juez, fiscal , profesor o catedrático de derecho, alto funcionario de la administración pública o como abogado . En las últimas etapas de dicho proceso, el Presidente designa a una persona para llenar la primera vacante para juez del Tribunal Constitucional, el Parlamento elige a una persona para llenar la segunda vacante y la Corte Suprema elige a una persona para llenar la tercera vacante. En la etapa final del referido proceso, un particular presta juramento ante el Presidente para significar el inicio de su mandato como juez de la Corte Constitucional.

De los nueve jueces que están en funciones, tres jueces deberían haber sido nombrados por el Presidente, tres jueces deberían haber sido elegidos por el Parlamento y tres jueces deberían haber sido elegidos por la Corte Suprema en el transcurso de varias fases de renovación de jueces como según el artículo 125 de la Constitución.

Presidentes

El presidente en ejercicio del Tribunal Constitucional es también juez titular de dicho tribunal. Un juez del Tribunal Constitucional se desempeña como presidente del tribunal antes mencionado por un período de tres años con derecho a una sola reelección. Para que un juez del Tribunal Constitucional se convierta en presidente de dicho tribunal, deberá ser elegido mediante votación secreta, habiendo obtenido la mayoría de votos de todos los jueces del mencionado tribunal.

No. Nombre Término en el cargo
1 Rustem Gjata 19 de mayo de 1992 14 de marzo de 1998
2 Fehmi Abdiu 23 de abril de 1998 3 de mayo de 2004
3 Gjergj Sauli 3 de mayo de 2004 16 de mayo de 2007
4 Vladimir Kristo 23 de mayo de 2007 27 de septiembre de 2010
5 Bashkim Dedja 27 de septiembre de 2010 17 de diciembre de 2018
6 Vitore Tusha 2019 Presidente interino

Crítica

El Tribunal Constitucional ha sido objeto de críticas en una variedad de temas. Entre ellos:

Organización

Se han dirigido críticas al Tribunal Constitucional por cuestiones que persisten en el proceso de nombramiento y elección de jueces del Tribunal Constitucional. En 2019, uno de esos problemas involucró al presidente de Albania, quien se vio obligado a violar la ley del tribunal constitucional de Albania debido a las acciones del Consejo de Nombramientos de Justicia y el Parlamento. Dicha violación se produjo a raíz de una serie de hechos.

Cronología de eventos

  • El 8 de octubre de 2019, el Consejo de Nombramientos de Justicia entregó al Presidente, Ilir Meta , dos listas de candidatos para dos vacantes en el Tribunal Constitucional en las que disponía de treinta días para nombrar a ambos de acuerdo con la Sección 4 del artículo 7 / b de la Ley N ° 8577.
  • El 13 de octubre de 2019, el Consejo de Nombramientos de Justicia envió al Parlamento dos listas de candidatos para dos vacantes en el Tribunal Constitucional en el que tuvo treinta días para elegir a ambos según la Constitución.
  • El 15 de octubre de 2019, Ilir Meta nombró a Besnik Muçi como juez para la primera vacante en el Tribunal Constitucional. De acuerdo con la fracción 2 del artículo 179 de la Constitución, el Parlamento debió haber elegido un juez para cubrir la segunda vacante en el Tribunal Constitucional antes del 7 de noviembre de 2019, de modo que Ilir Meta pudiera nombrar un juez para la tercera vacante antes de cumplir treinta años. se agotó el plazo, pero el Parlamento no lo hizo. Como el presidente no nombró un segundo juez para el Tribunal Constitucional antes del 7 de noviembre de 2019, el Parlamento supuso erróneamente que Arta Vorpsi, como el candidato mejor clasificado en la segunda lista de candidatos dada a Ilir Meta, ocuparía la segunda vacante en el Corte Constitucional.
  • El 11 de noviembre de 2019, el Parlamento eligió a Elsa Toska para cubrir la segunda vacante y a Fiona Papajorgji para cubrir la tercera vacante en violación de la rotación ordenada por la Sección 2 del Artículo 127 de la Constitución.

Marcha

Se han formulado críticas al Tribunal Constitucional por una serie de decisiones controvertidas adoptadas en noviembre y diciembre de 1997 relacionadas con la modificación de disposiciones del Parlamento.

La primera decisión contenciosa de la Corte de Constitucionalidad en los dos últimos meses de 1997 fue la Sentencia Número 53 en la que el referido tribunal derogó una disposición legal el 13 de noviembre. La disposición legal relacionada con la autorización de administradores designados por el gobierno para manejar bienes relacionados con esquemas piramidales que estafaron a más de dos tercios de los ciudadanos de Albania.

Después del veredicto 53º del Tribunal Constitucional de 1997, el nuevo Gobierno de Albania expresó su preocupación por su capacidad para completar la terminación de los esquemas piramidales mediante la liquidación . El Parlamento reaccionó volviendo a promulgar la disposición legal que fue derogada por el Tribunal Constitucional y revisó una disposición constitucional.

En respuesta, el Tribunal Constitucional repudió sua sponte la disposición constitucional del Parlamento en el veredicto número 57, habiendo sostenido que tenía supremacía sobre los asuntos constitucionales. El veredicto número 57 fue emitido el 5 de diciembre y fue la segunda decisión contenciosa del Tribunal Constitucional en los dos últimos meses de 1997. Dicho veredicto del Tribunal Constitucional violó las Disposiciones Constitucionales Mayores, ya que dichas leyes indican que el Parlamento actuó de acuerdo con sus disposiciones colectivas. autoridad para enmendar disposiciones constitucionales. El veredicto 57 de 1997 también vetó efectivamente la autoridad del Parlamento para responder a los veredictos del Tribunal Constitucional mediante la revisión de las disposiciones constitucionales.

Tras el veredicto número 57 del Tribunal Constitucional, la Comisión de Venecia criticó la decisión del tribunal antes mencionada del 5 de diciembre. La Comisión de Venecia afirmó que el veredicto del Tribunal Constitucional del 5 de diciembre dañó el funcionamiento de dicho tribunal al transgredir su autoridad y entablar una disputa política con el Parlamento.

Las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Parlamento se politizaron aún más cuando el mencionado parlamento aprobó una resolución que exigía que los jueces de dicho tribunal rotaran de acuerdo con la Constitución. El Partido Demócrata de Albania denunció la resolución aprobada, ya que dicho partido afirmó que el Tribunal Constitucional había actuado dentro de su derecho constitucional de funcionar de forma independiente. Antes de la resolución del Parlamento sobre la rotación de jueces, el Tribunal Constitucional estaba compuesto por jueces que habían sido nominados por el anterior parlamento controlado por los demócratas.

Ver también

Referencias

enlaces externos