Colonus (persona) - Colonus (person)

A finales del Imperio Romano y la Alta Edad Media, un colonus (plural: coloni ) era un arrendatario . Conocidos colectivamente como el "colonato", estos agricultores operaban como aparceros , pagando a los terratenientes con una parte de sus cultivos a cambio del uso de sus tierras de cultivo.

El coloni' s relación arrendatario-arrendador finalmente degrada en una de la deuda y la dependencia. Como resultado, el sistema de colonus se convirtió en un nuevo tipo de tenencia de la tierra , colocando a los ocupantes en un estado entre la libertad y la esclavitud . El sistema de colonus puede considerarse un predecesor de la servidumbre feudal europea .

Historia

En Italia, gran parte de la tierra agrícola se arrendó a arrendatarios. Existía un concepto que permitía a los arrendatarios tener la tenencia de la tierra, aunque no fueran los propietarios. Las obligaciones fiscales iban con la venta de un terreno, pero la mayor parte de los terrenos públicos gravados en Italia se alquilaba en lugar de poseerla. Por lo tanto, muchos de los impuestos se aplicaron a los arrendatarios en lugar de a los propietarios de la tierra. Estos inquilinos también podrían vender y comprar arrendamientos, lo que indica un sistema de propiedad algo flexible y justo. Según los tribunales romanos, los arrendatarios agrícolas también tenían derechos contra los terratenientes que intentaban infringir injustamente sus contratos. Este período de tiempo indicó un grado de equidad y justicia hacia los colonos.

Originalmente, un colono estaba en una relación mutua en la que un terrateniente permitía a un arrendatario el uso de su tierra, a cambio de una parte de los cultivos cultivados. Sin embargo, bajo el gobierno del emperador Diocleciano , hubo una reforma en el sistema tributario, que muchos historiadores atribuyen como la causa del cambio en la relación arrendatario-terrateniente. Durante su reinado 284-305 hubo varios edictos que ataron a los coloni a la tierra con el fin de aumentar los impuestos territoriales y los impuestos de capitación . Diocleciano creó un sistema tributario complejo basado en las personas, así como un censo regular de personas para monitorear la población y la riqueza del imperio. Las tasas impositivas se calcularon mediante una fórmula matemática compleja. El sistema era distributivo, es decir, no tomaba en consideración la capacidad de pago como sería el caso en un sistema contributivo (adoptado por el Imperio Oriental a finales del siglo VII). Al convertir las requisiciones ad hoc y las demandas tributarias regulares en un sistema regular de recaudaciones de impuestos, le había dado al Imperio un presupuesto por primera vez. El estatus de estos trabajadores agrícolas disminuyó gradualmente hasta que alcanzaron un mínimo histórico durante el reinado de Justiniano (527-565). Su principal objetivo era eliminar la corrupción en la recaudación de impuestos dando a los gobernadores un control más directo. En el libro 11 de su codificación del derecho romano, el Corpus juris civilis , Justiniano actualizó las leyes basadas en impuestos, distribución de tierras y tipos de coloni . Al describir los agricolae censiti , Justiniano menciona explícitamente un tipo de coloni , conocido como coloni adscripticii , que se consideraba no libre y comparable a los esclavos.

El propietario de una finca podría reclamar a un trabajador como colonus adscripticius con la intención de que esta persona le prestara servicios. El propietario también tendría que presentar prueba a través de dos documentos, como un conductio instrumentum (un contrato de trabajo ), o una copia de la adscripción del censo público (un recibo de su inscripción en el registro público de impuestos). Estos documentos evitarían que las personas se vieran involucradas sin saberlo en los adscripticii , ya que estos contratos a menudo no podían anularse. Al firmar un contrato, un hombre firmaría a su familia, a sus hijos y a sí mismo en la adscripticii . El estado de nacimiento, u origo , de esta familia y sus descendientes sería, por tanto, “ adscripticii ”. De acuerdo con las normas del derecho internacional privado, el origo determinaba su ciudad natal, el sistema de derecho público y privado y las tareas públicas que debía realizar ( munera y honores ). En los casos del colonus adscripticius , su ciudad natal fue sustituida o reemplazada por la propiedad del terrateniente. Por lo tanto, el propietario de la tierra podía convocar a uno de los agricultores de su colón para que realizara tareas, como la forma en que una ciudad podía convocar a sus ciudadanos para que realizaran tareas públicas. Si el propietario de la finca vendiera su propiedad, los coloni adscripticii vinculados a la finca se verían obligados a trabajar para el nuevo propietario. Por lo tanto, se vieron obligados a hacer la licitación del propietario, adjuntos a una parcela de tierra específica y vinculados al contrato por tiempo indefinido. La única diferencia entre los colonos y los esclavos era que los colonos estaban adheridos a un terreno específico y no podían venderse ni separarse de él.

Los adscripticii tenían muchas obligaciones con la herencia. Tenían que realizar tareas en la finca, labrar y cultivar la tierra, realizar el trabajo que realizaría un colono y permanecer en la finca. Tampoco pudieron litigar ni presentar denuncias contra el propietario de la finca. Los adscripticii que intentaron salir de la finca sin permiso fueron castigados, con métodos que iban desde ser forzados a llevar cadenas hasta castigos corporales . Los colonos libres , aunque sometidos al dueño de la finca con quien tenían un contrato, pudieron salir de la finca. Las más importantes fueron las diferencias en los coloni en cuanto a posesiones o peliculium . Los coloni adscripticii se vieron obligados a entregar sus pertenencias al propietario de la finca y se les prohibió sacarlos de la casa sin permiso. Los colonos libres pudieron trasladar sus posesiones como quisieran y no fueron sometidos a las órdenes de los propietarios.

Impuestos

Los colonos libres eran responsables de los impuestos de la tierra arrendada en la que cultivaban y vivían. Tenían dos opciones para pagar esto: o pagando el impuesto directamente a los funcionarios imperiales, o podían entregar una suma global al terrateniente. Si el colonus decidía darle al propietario la suma global, o tota sota , el propietario del patrimonio entregó la cantidad correspondiente al recaudador de impuestos y se quedó con el saldo restante como ingreso. Cuando un colonus adscripticius firmó un contrato para trabajar para el terrateniente por tiempo indefinido, el terrateniente se vio obligado a asumir la responsabilidad de los impuestos que el agricultor habría pagado si solo fuera un arrendatario que arrienda la tierra. Los inquilinos libres pagaban sus propios impuestos al gobierno. La persona que albergaba al adscripticius tenía el uso de su mano de obra, por lo que era responsable de sus impuestos.

Durante los siglos IV y V, los contratos de arrendamiento eran muy profesionales y tenían requisitos estrictos. Los acuerdos de arrendamiento debían registrarse formalmente en las listas de impuestos municipales y debían incluir el nombre del inquilino, una parcela de tierra en particular y el nombre del propietario. Luego, el inquilino se agregó a la lista de impuestos para ese campo específico y, por lo tanto, podría identificarse como parte de la cadena de responsabilidad para esa área de tierra. Estar inscrito en las listas de impuestos municipales o imperiales también proporcionó beneficios adicionales. Los inquilinos que eran contribuyentes registrados estaban legalmente protegidos contra el desalojo y el aumento de sus alquileres.

Latifundia y fincas

Latifundia eran grandes parcelas de tierra, que se especializaban en agricultura para la exportación, como cereales, aceite de oliva y ganado. Latifundia dependía del trabajo esclavo para producir grandes cantidades de cultivos. Estos fueron desarrollados en el siglo II a.C. En algunos casos, se formaron aldeas inmobiliarias, en las que muchas parcelas de tierra propiedad del mismo propietario se alquilaron a aldeanos que poseían sus propias casas pero no tenían tierras.

Los latifundios se expandieron al consolidar las fincas vecinas, más pequeñas, que tuvieron que vender sus tierras a la finca, ya que no podían competir en términos de productividad. A medida que los terratenientes adinerados compraron pequeñas granjas, se involucraron en su expansión. Tenían a pasar de moda con el aumento del costo de la compra de esclavos en el 200 d.C.

Los estados, massa , fueron los sucesores de los latifundios. Los ricos terratenientes romanos preferían las rentas obtenidas de los arrendatarios libres o vinculados que superaban en número a los trabajadores agrícolas esclavizados muchas veces, de ahí ptiicoloni y adscripticii . El estado y los ricos mecenas se beneficiaron del trabajo de un inquilino inmovilizado.

Literatura

  • Brooks, Sarah. "El estado bizantino bajo Justiniano I (Justiniano el Grande)". En Heilbrunn Timeline of Art History. Nueva York: Museo Metropolitano de Arte.
  • "La Ley Civil". Sociedad de la Constitución. Versión traducida de los códigos legales de Justiniano
  • Encyclopædia Britannica. "Colonus (antiguo agricultor arrendatario)".
  • Gray, Cam. "Contextualizando Colonatus: El Origo del Imperio Romano Tardío". Revista de estudios romanos 97 (2007): 155.
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  • Temin, Peter. La economía de mercado romana. Princeton: Princeton UP, 2013.

Referencias