Ley de nacionalidad colombiana - Colombian nationality law
Ley de ciudadanía colombiana | |
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Parlamento de Colombia | |
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Extensión territorial | Colombia |
Promulgado por | Gobierno de Colombia |
Legislación relacionada | |
Constitución de Colombia | |
Estado: legislación vigente |
La nacionalidad colombiana se obtiene típicamente por nacimiento en Colombia cuando uno de los padres es ciudadano colombiano o residente legal colombiano, por nacimiento en el extranjero cuando al menos uno de los padres nació en Colombia, o por naturalización, según lo define el artículo 96 de la Constitución. de Colombia y la Ley 43-1993 modificada por el Acto Legislativo 1 de 2002. La ley colombiana diferencia entre nacionalidad y ciudadanía . La nacionalidad es el atributo de la persona en el derecho internacional que describe su relación con el Estado, mientras que la ciudadanía se otorga a aquellos nacionales (es decir, los que tienen la nacionalidad colombiana) que tienen ciertos derechos y responsabilidades con el Estado. El artículo 98 de la Constitución colombiana establece que son ciudadanos colombianos aquellos nacionales que tengan 18 años o más. Los ciudadanos colombianos tienen derecho a votar en las elecciones y ejercer las acciones públicas previstas en la constitución.
Nacionalidad por nacimiento
Colombia no otorga la ciudadanía por derecho de nacimiento automático . Para obtener la nacionalidad colombiana al nacer, una persona debe tener al menos uno de los padres que sea nacional o residente legal de Colombia.
Un niño nacido fuera de Colombia que tenga al menos un padre colombiano puede registrarse como ciudadano colombiano por nacimiento, ya sea al regresar a Colombia (para residentes) o en un consulado en el exterior (para no residentes).
Nacionalidad por naturalización
Una persona que ha vivido en Colombia como residente permanente legal durante cinco años puede solicitar la naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores . Hay excepciones a los requisitos de residencia habituales en algunos casos, que incluyen:
- un año de residencia para nacionales por nacimiento de un país latinoamericano o caribeño ;
- residencia de dos años para los nacionales por nacimiento de España ;
- residencia de dos años para una persona casada con un ciudadano colombiano o padre de un hijo que tenga o sea elegible para la nacionalidad colombiana;
- Residencia de cinco años para los extranjeros que no sean de nacionalidad latinoamericana, caribeña o española.
Pruebas
Los solicitantes de naturalización también deben aprobar un examen de historia, geografía y constitución de Colombia . Un idioma español también se requiere prueba de aptitud para las personas que no son hispanohablantes.
Están exentos de las pruebas quienes tengan un título de licenciatura de una universidad colombiana o sean mayores de 65 años.
Doble nacionalidad
La ley de nacionalidad colombiana reconoce que un colombiano por nacimiento o por naturalización también puede tener otras nacionalidades .
Los colombianos que adquirieron la nacionalidad colombiana por nacimiento no pueden ser privados de ella bajo ninguna circunstancia, por lo que la adquisición de otra nacionalidad no implica en sí misma la pérdida de la nacionalidad colombiana. Una persona que renunció a la nacionalidad colombiana podrá recuperarla posteriormente.
Sin embargo, ciertos cargos gubernamentales están prohibidos para aquellos con doble nacionalidad. Por ejemplo, los diplomáticos de carrera no pueden tener doble nacionalidad según la ley colombiana; una persona con doble nacionalidad puede ser designada para un puesto diplomático, pero no puede adquirir derechos de carrera.
Renuncia a la nacionalidad
Los ciudadanos colombianos pueden renunciar a su nacionalidad. El proceso de renuncia requiere que el ciudadano comparezca en una embajada o consulado colombiano si el peticionario vive fuera de Colombia, o en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el peticionario reside en Colombia. Para iniciar el proceso de renuncia a la nacionalidad colombiana, el peticionario debe ser titular de una nacionalidad de otro país.
Historia
El documento fundacional de la Gran Colombia , que incluía partes del actual Ecuador, Colombia, Panamá y Venezuela, fue la Constitución colombiana de 1821 . Se definieron como nacionales a las personas libres, nacidas en el territorio junto con sus descendientes, residentes en el país fieles a la independencia y extranjeros naturalizados que hubieran nacido en el exterior. Según la investigadora de la mujer, Charity Coker-González, no especificó el género de los nacionales por derecho de nacimiento "porque era inconcebible que tal distinción pudiera ser necesaria". La Constitución de 1830 disponía que tanto los padres como las madres podían transmitir la nacionalidad a los hijos, pero que para tener la nacionalidad una persona tenía que residir en el territorio. También otorgó la nacionalidad a los libertos . En el momento en que Gran Colombia se dividió en la República de Nueva Granada , Ecuador y Venezuela en 1832, la nueva constitución otorgó la nacionalidad por nacimiento a los nacidos en el territorio y descendientes de nacionales del país. Los niños nacidos en Nueva Granada de extranjeros o los niños nacidos en el extranjero de ciudadanos de Nueva Granada o ex grancolombianos tenían derecho a la nacionalidad derivada si tenían su domicilio en el país. La Constitución de 1832 también otorgó la nacionalidad a los hijos de esclavas que estaban amparados por las leyes de libertad de matriz . Cuando se adoptó la Constitución de 1843, el lenguaje era específico, identificando a los nacionales como hombres adultos que tenían recursos suficientes. También incluía disposiciones por las que se consideraba que las mujeres extranjeras casadas con neogranadinos se naturalizaban al contraer matrimonio.
En 1851, la legislatura aprobó una ley que abolió totalmente la esclavitud en el territorio que entró en vigor el 1 de enero de 1852. Para aclarar que los antiguos esclavos ya no estaban obligados a servir a sus antiguos amos, se aprobó una segunda ley en abril de 1852. Entre 1853 y En 1886, los estados de Nueva Granada, y más tarde la Confederación Granadina (1858-1863) y los Estados Unidos de Colombia (1863-1886), tenían la autoridad para adoptar sus propias constituciones y códigos civiles. Andrés Bello , profesor y legislador, había redactado el Código Civil de Chile en 1855 y, a pedido de Manuel Ancízar , diplomático y político colombiano, se enviaron copias del código a Colombia. A partir de la adopción del Código Bello en el Estado de Santander en 1857, uno por uno los estados de Colombia adoptaron versiones del Código Civil chileno, modificándolo para ajustarlo a las costumbres locales. La Constitución de 1863 otorgó la nacionalidad a las personas nacidas en Hispanoamérica, siempre que residieran en los confines de la nación. Dejó claro que la nacionalidad se pierde si un colombiano establece un domicilio y adquiere la nacionalidad en otro país. La constitución no abordó específicamente a las mujeres en ninguno de sus artículos, pero las excluyó del derecho a la ciudadanía y de cualquier beneficio u obligación derivados de la nacionalidad. En 1873, el Código Bello se convirtió en la base del código civil nacional de Colombia. El artículo 87 del nuevo Código Civil colombiano disponía que las esposas debían tener el mismo domicilio que sus esposos.
La Constitución colombiana de 1886 promulgada tras la reorganización del país en la República de Colombia reconstruyó el país uniéndolo bajo la influencia cultural de la fe católica y el idioma castellano . Restringió la nacionalidad a tres tipos de nacionales. Los naturales eran aquellos nacidos y residiendo en el país de padres nativos o extranjeros. Los nacionales de origen y vecindad eran hijos legítimos nacidos en el exterior de padres colombianos residentes en Colombia o nacidos en América Latina pero solicitados ser ciudadanos colombianos residentes en un municipio del territorio. Los ciudadanos naturalizados eran extranjeros que solicitaban adoptar la nacionalidad colombiana. La Constitución de 1886 contenía las mismas disposiciones para la pérdida de la nacionalidad que tenía su predecesora y permaneció en vigor, aunque fue enmendada varias veces, hasta la adopción de la Constitución colombiana de 1991 .
La Ley de Naturalización (Ley 145) de 1888 dispuso que los hombres casados con mujeres colombianas recibieran condiciones favorables para la naturalización, reduciendo el requisito de residencia de cuatro años a dos años. También aclaró en el artículo 17 que las esposas y los hijos menores (menores de 21 años) derivaban de la nacionalidad del esposo. Dos sentencias del Ministerio de Relaciones Exteriores , en los casos de Reyes Gnecco de Dugand (24 de marzo de 1888) y Emma Hulsman (1923), negaron el requisito de que las mujeres casadas perdieran su nacionalidad. Colombia aprobó leyes de inmigración de exclusión a partir de 1922 que excluían a los grupos étnicos que eran inconvenientes para un mejor desarrollo racial. En 1935, el país instituyó un sistema de cuotas para inmigrantes limitando quiénes podían venir de varios países, y en 1936 se exigieron tarifas y documentación exorbitantes para búlgaros, chinos, egipcios, estonios, griegos, hindúes, letones, libaneses, lituanos, marroquíes, palestinos. , Polacos, rumanos, rusos, sirios, turcos y yugoslavos, así como cualquier persona gitana independientemente de su nacionalidad.
En 1933, Alfonso López y Raimundo Rivas, los delegados colombianos en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmaron la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigencia en 1934, sin reservas legales. Las revisiones de la Constitución en 1936 reconocieron algunos derechos para las mujeres - acceso a la educación, administración limitada de los bienes familiares y algún papel en los deberes públicos - aunque declaró expresamente que solo los hombres mayores de 21 años eran ciudadanos. También eliminó el requisito de que los niños debían ser legítimos o legitimados para convertirse en nacionales y extendió los procesos de naturalización preferencial de los hispanoamericanos a los brasileños. El artículo 5, abordó la situación en la que una mujer colombiana pierde la nacionalidad porque al contraer matrimonio con un extranjero, el país de su esposo automáticamente la nacionaliza, siempre que su matrimonio por acuerdo internacional no pueda causar un cambio en su nacionalidad. También en 1936 se revisó la Ley de Naturalización (Ley 22) y se derogó el artículo 17 del código anterior, que exigía la nacionalidad familiar unificada. En 1945, la Constitución fue enmendada nuevamente. Las nuevas disposiciones incluían que la ciudadanía dependía de la nacionalidad y, si se perdía, podía recuperarse mediante una solicitud. También especificó que todas las mujeres de al menos 21 años eran ciudadanas, aunque no podían votar ni ocupar cargos electivos. La Constitución de Colombia de 1991 permitió la doble nacionalidad.
Notas
Referencias
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