Comisión Electoral Central de Armenia - Central Electoral Commission of Armenia

Comité Electoral Central de Armenia
Կենտրոնական ընտրական հանձնաժողով
Kentronakan yntrakan handznazhogho
Descripción general de la agencia
Jurisdicción Armenia
Ejecutivos de agencias
Sitio web www .elections .am

La Comisión Electoral Central de Armenia (en armenio : Հայաստանի Կենտրոնական ընտրական հանձնաժողով ) organiza las elecciones y referendos de Armenia. Controla todo el proceso electoral, cuenta y publica los resultados. Antes de la formación de la República de Armenia en 1991, las actividades del Comité Electoral Central (CEC) se llevaban a cabo de conformidad con la ley armenia socialista soviética sobre la elección de diputados del pueblo. De acuerdo con la ley aprobada en agosto de 2011 sobre la organización y realización de elecciones presidenciales de la República de Armenia, debe haber tres niveles de comités electorales:

  1. El Comité Electoral Central de la República de Armenia del Presidente de Armenia
  2. Comisiones Electorales Urbana y Regional del Presidente Elecciones de la República de Armenia
  3. Comisiones Electorales de Recinto del Presidente Elecciones de la República de Armenia

Estructura

El Comité Central Electoral tiene 7 miembros desde junio de 2011, quienes son nombrados por sugerencias del presidente de Armenia, el defensor del pueblo, el presidente de la corte de apelaciones y el presidente de la cámara de control. Los miembros se asignan por seis años con algunas excepciones. La República de Armenia se divide en 41 distritos y 13 de ellos se encuentran en Ereván .

Presidente de la CCA

El presidente de la CCA es Tigran Mukuchyan.

  • Supervisa el proceso continuo de trabajo realizado por el comité.
  • Realiza trabajos de autor establecidos por el código y los reglamentos de la República de Armenia. \
  • Sus subordinados directos son el vicepresidente de la CCA y el presidente secretario de la CCA, y él es responsable de contratarlos o despedirlos.

Vicepresidente de la CCA

La vicepresidenta de la CCA es Laura Galstyan

  • Ella es responsable de la preparación de cartas, solicitudes, mensajes y otros documentos formados escritos elaborados por el Jefe del Comité.
  • También es responsable de llevar a cabo las recomendaciones y tareas delegadas del Jefe de Comité.


Secretario de la CCA

El secretario de la CCA es Armen Smbatyan.

  • Facilita las actividades regulares de la CCA, incluidas las sesiones, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas.
  • Es responsable de la correcta gestión y archivo de los documentos electorales según la legislación de la RA.
  • Coordina las capacitaciones y talleres que realiza la CCA para comisionados territoriales electorales, observadores y otros actores.
  • Es responsable de la asociación con organizaciones internacionales (PNUD, IFES, Consejo de Europa, etc.).
  • Coordina el trabajo del Servicio de Auditoría y Supervisión de la CCA.

Otros miembros

  • Georgi Martirosyan
  • Silva Markosyan
  • Nune Hovhannisyan
  • Seyran Shahsuvaryan

Formación

1. La Comisión Electoral Central tiene siete miembros. Los miembros de la Comisión Electoral Central son designados por el Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos , el Presidente del Tribunal de Apelaciones de Armenia y el Presidente de la Cámara de Abogados de Armenia. Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de 6 años.

2. Tres miembros de la Comisión Electoral Central son designados a propuesta de la Defensora de Derechos Humanos, dos a propuesta del Presidente de la Corte de Apelaciones, dos a propuesta del Presidente de la Cámara de Abogados. Los miembros propuestos por el Presidente de la Corte de Apelaciones y el Presidente de la Cámara de Abogados deberán ser representantes de diferentes sexos y al menos uno de los dos miembros propuestos por cada Presidente deberá tener una educación o un título académico en el campo de la ley.

3. Un ciudadano armenio puede ser elegible para ser seleccionado como miembro de la Comisión Electoral Central si no participa en actividades sociales y políticas y tiene:

  • una educación superior en el campo del derecho y 3 años de experiencia laboral profesional en su campo en al menos los últimos 5 años
  • un título académico en derecho y 3 años de experiencia laboral profesional en su campo en al menos los últimos 5 años
  • una educación superior y 5 años de experiencia laboral en los servicios públicos en los organismos estatales en al menos los últimos 10 años, o
  • una educación superior y 3 años de experiencia laboral en la actual comisión electoral en al menos los últimos 5 años.

4. El Jefe de la Comisión Electoral Central, el Jefe Adjunto de la Comisión Electoral Central y el Secretario de la Comisión Electoral Central deberán ser elegidos por la Comisión de entre sus miembros:

5. Los detalles de los candidatos miembros de la Comisión Electoral Central se presentan al Estado Mayor del Presidente de la República no antes de 30 días y no más tarde de 20 días antes de la votación hasta las 6 pm. El Jefe de la Comisión Electoral Central informa a los candidatos a miembros sobre el día de la expiración del puesto del miembro actual de la comisión, no antes de 50 días antes de la fecha de expiración del puesto.

6. El Decreto del Presidente de la República sobre el nombramiento de los nuevos miembros se publica a más tardar 7 días antes de la expiración del cargo del miembro actual.

7. En caso de cese anticipado de un miembro de la Comisión Electoral Central, el puesto vacante se ocupa en un plazo de 21 días. El nuevo miembro debe trabajar en la comisión durante el tiempo que el miembro cesado anticipadamente no trabajó en la Comisión. Si este período es inferior a 1 año, el nuevo miembro podrá tener el trabajo durante el tiempo que se suponía que estaría ocupado más 6 años adicionales.

8. El derecho de nominación de candidatos para los cargos de Jefe de la Comisión Electoral Central, Jefe Adjunto de la Comisión Electoral Central y Secretario de la Comisión Electoral Central pertenecen a los miembros de la Comisión Electoral Central.

9. El Jefe, el Subdirector y el Secretario de la Comisión Electoral Central deberán ser elegidos mediante votación abierta. Si solo se ha seleccionado a una persona como candidato a Jefe, Subdirector o Secretario de la Comisión Electoral Central, entonces debería ser elegido si recibe la mayoría de los votos de los votantes. Si más de una persona ha sido seleccionada como candidato a Jefe, Subdirector o Secretario de la Comisión Electoral Central, se elige al candidato que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate, el candidato es seleccionado por sorteo.

Obligaciones

1. La Comisión Electoral Central es una autoridad pública que organiza las elecciones y controla su proceso. La Comisión Electoral Central

  • supervisa la preparación y realización de elecciones para el uso de fondos asignados del presupuesto estatal.
  • aprueba su reglamento y las comisiones electorales inferiores.
  • organiza y realiza cursos profesionales para el proceso de control de las elecciones, establece las normas y reglamentos para la organización y calificación de los cursos.
  • controla la implementación de la aplicación uniforme del Código Electoral de la República de Armenia
  • establece las papeletas, actas de votación y demás documentos, su cumplimentación y mantenimiento de las comisiones electorales con los documentos electorales necesarios.
  • establece las formas requeridas de las papeletas electorales de los candidatos, partidos políticos
  • toma decisiones dentro de su autoridad que son obligatorias en todo el país.
  • Elimina las decisiones de comisiones inválidas, nulas o invalidadas contrarias al Código Electoral, salvo las decisiones de las elecciones a la Asamblea Nacional, diputados, alcaldes o concejales electos a las decisiones de la comisión electoral distrital.
  • escucha a las comisiones electorales y las autoridades estatales en la preparación y conducción de las elecciones.
  • acreditación por los medios de comunicación y observadores.
  • organiza los datos biográficos de los candidatos presidenciales.
  • registrar los diputados a la Asamblea Nacional elegidos por representación proporcional, diputados a la Asamblea Nacional Diputado;
  • nombra la Asamblea Nacional de Armenia y llama a nuevas elecciones.
  • toma decisiones establecidas por el Código Electoral y toma decisiones sobre el proceso electoral que no se contraponen con el Código Electoral.
  • durante todas las elecciones nacionales, publica un manual de capacitación para los miembros de la comisión electoral de distrito, representantes y observadores.
  • establece el procedimiento de elaboración de las comisiones electorales.
  • aprobar la urna de muestra (dimensiones).
  • ejercer control sobre las actividades financieras de los partidos políticos.
  • puede ser requerido por ley para establecer instituciones.
  • desempeñar otras funciones que prescriba el Código Electoral.

2. Dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de los resultados de las elecciones nacionales, el Jefe de la Comisión Electoral Central o un miembro designado por él llega a la Asamblea Nacional con un mensaje sobre el proceso electoral, análisis de violaciones del Código Electoral y enmiendas legislativas el Código Electoral. Este mensaje se publica en el sitio web de la Comisión Electoral Central . 3. Se puede recurrir a la Comisión Electoral Central ante el Gobierno de la República de Armenia para mejorar las enmiendas a la ley electoral.

Comité

  1. La comisión electoral local es la encargada de definir a los tres integrantes de la comisión electoral local que firmarán todas las hojas con los nombres de los electores y las papeletas electorales así como con el sorteo que se realiza el día anterior a las elecciones.
  2. El presidente y el secretario del comité electoral local no participan en un sorteo que define la distribución de funciones entre los miembros de la Comisión.
  3. Por autorización reservada de la Constitución de la República de Armenia y el Código de leyes, el comité se encarga de asegurar el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la Constitución y el Código de leyes.
  4. El comité debe organizar y gestionar todo el proceso de las elecciones, la preparación y el cálculo de las papeletas.
  5. El comité debe administrar y gastar el dinero presupuestado para la preparación y el proceso de las elecciones.
  6. El comité debe investigar, observar y promulgar las decisiones tomadas por el comité.
  7. El comité debe proporcionar los documentos necesarios para la organización y tramitación de las elecciones.
  8. La estructura del comité se basa en los departamentos y divisiones estructurales y también en los subdepartamentos.
  9. El comité está dirigido por el presidente y el vicepresidente del comité.
  10. El jefe del comité es el presidente de la comisión.

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