Ley de Asociación y Comercio de la Cuenca del Caribe - Caribbean Basin Trade and Partnership Act

La Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe (CBTPA) es una ley adoptada por el gobierno de los Estados Unidos en octubre de 2000 para delinear las preferencias comerciales mejoradas y los requisitos de elegibilidad para los 24 países beneficiarios de la región de la Cuenca del Caribe .

El 2 de octubre, el presidente Clinton firmó la Proclamación que implementa la Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe (CBTPA - Título II de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000). La Proclamación Presidencial declara que los 24 países beneficiarios actuales de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) son "Países Beneficiarios" a los efectos de las preferencias comerciales mejoradas disponibles en el marco de la CBTPA. Además, la Proclamación modifica el Arancel Armonizado para reflejar las nuevas preferencias comerciales. También delega en la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos la autoridad para publicar (a través de un aviso del Registro Federal ) determinaciones adicionales sobre el cumplimiento de los Países Beneficiarios de la CBTPA con los procedimientos relacionados con las aduanas establecidos en la CBTPA.

Resumen de preferencias CBTPA mejoradas

La CBTPA amplía significativamente el trato preferencial para las prendas de vestir fabricadas en la región de la Cuenca del Caribe. Deber - y el tratamiento libre de cuotas se proporcionan para prendas de vestir hechas en la ICC desde US telas formadas a partir de hilos de Estados Unidos. El tratamiento libre de aranceles / cuotas también está disponible para ciertas prendas de punto fabricadas en los países beneficiarios de la CBTPA a partir de telas fabricadas en la región de la Cuenca del Caribe, siempre que se utilicen hilos estadounidenses para formar la tela. Este beneficio de "tejido regional" para prendas de punto está sujeto a un límite anual general, con un límite separado para las camisetas .

También se dispondrá de un nuevo tratamiento libre de aranceles / cuotas para las prendas de vestir fabricadas en el CBI a partir de telas que se determine que son "escasas" en los Estados Unidos y para los artículos designados como "telares a mano, hechos a mano o folclóricos".

Además de estas preferencias de indumentaria, la CBTPA proporciona un trato arancelario equivalente al NAFTA para ciertos artículos previamente excluidos del trato libre de aranceles bajo el programa CBI (por ejemplo, calzado, atún enlatado , productos derivados del petróleo, relojes y partes de relojes).

Designación del país beneficiario

La CBTPA autorizó al Presidente a designar países individuales como "Países Beneficiarios" a fin de recibir los beneficios comerciales mejorados disponibles en virtud de la Ley. Los veinticuatro beneficiarios actuales de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (CBERA) eran potencialmente elegibles para ser declarados Países Beneficiarios de la CBTPA. Estos países son: Antigua y Barbuda , Aruba , Bahamas , Barbados , Belice , Costa Rica , Dominica , República Dominicana , El Salvador , Granada , Guatemala , Guyana , Haití , Honduras , Jamaica , Montserrat , Antillas Holandesas , Nicaragua , Panamá , Saint Kitts. y Nevis , Santa Lucía , San Vicente y las Granadinas , Trinidad y Tobago e Islas Vírgenes Británicas . Mediante la Proclamación emitida hoy, el presidente Clinton designó a los 24 países como países beneficiarios de la CBTPA.

Factores de revisión de elegibilidad

Al considerar la elegibilidad de estos países para el estatus de País Beneficiario de la CBTPA, la CBTPA requería que el Presidente tomara en cuenta los criterios de elegibilidad existentes de la CBERA, así como varios criterios nuevos elaborados en la CBTPA. Estos nuevos criterios incluyen:

  1. Si el país beneficiario ha demostrado su compromiso de cumplir con sus obligaciones en virtud de la OMC en el plazo previsto o antes de lo previsto y participar en las negociaciones encaminadas a completar el ALCA u otro acuerdo de libre comercio .
  2. La medida en que el país brinda protección de los derechos de propiedad intelectual de manera consistente o superior a la protección otorgada en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio .
  3. La medida en que el país brinda derechos laborales reconocidos internacionalmente , que incluyen:
    1. el derecho de asociación;
    2. el derecho a organizarse y negociar colectivamente;
    3. prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio ;
    4. una edad mínima para el empleo de niños; y
    5. condiciones de trabajo aceptables con respecto al salario mínimo , las horas de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo ;
  4. Si el país ha cumplido sus compromisos para eliminar las peores formas de trabajo infantil .
  5. La medida en que el país ha cumplido con los criterios de certificación antinarcóticos de EE. UU . En virtud de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961.
  6. La medida en que el país ha tomado medidas para adherirse e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción .
  7. La medida en que el país aplicó procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos en la contratación pública, y contribuir a los esfuerzos en el ámbito internacional para desarrollar una implementación de normas sobre transparencia en la contratación pública.

Determinación de elegibilidad relacionada con las aduanas

Además de las designaciones de elegibilidad presidencial basadas en los criterios descritos anteriormente, la CBTPA requiere una determinación adicional de que los países han implementado o están haciendo un progreso sustancial hacia la implementación de ciertos procedimientos aduaneros basados ​​en los contenidos en el TLCAN. La Proclamación de hoy delega la autoridad para estas determinaciones adicionales al USTR. El USTR publicará las determinaciones iniciales sobre estos criterios de elegibilidad en los próximos días, a través de un aviso en el Registro Federal.

Proceso de revisión de elegibilidad

El Comité de Personal de Política Comercial (TPSC) presidido por el USTR llevó a cabo una revisión de la elegibilidad de los países para las preferencias de CBTPA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley. Esta revisión se basó en la información proporcionada por las embajadas de los Estados Unidos , ajustada a los diversos criterios de elegibilidad, así como en información de otras fuentes confiables, como la Organización Internacional del Trabajo . Además, el TPSC tomó en cuenta los comentarios públicos con respecto a la revisión de elegibilidad, solicitados a través de un aviso del Registro Federal publicado el 19 de junio de 2000. El TPSC recibió 206 comentarios en respuesta a este aviso.

A través de una serie de reuniones, el TPSC identificó una serie de preocupaciones con respecto al desempeño de ciertos países con respecto a los criterios de elegibilidad establecidos en el CBTPA. Para cada una de estas áreas de preocupación, el TPSC identificó además objetivos de política específicos que deben perseguirse con los gobiernos pertinentes, con el objetivo general de solicitar garantías de que estas preocupaciones se abordarán. Para aquellos países para los que se habían identificado preocupaciones y objetivos, los funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en la región de la Cuenca del Caribe y otros funcionarios del gobierno de los Estados Unidos realizaron una intensa labor de promoción con los funcionarios del gobierno local. Las recomendaciones de la TPSC al presidente con respecto a la designación de países beneficiarios de la CBTPA se basaron en los resultados de estos esfuerzos.

El proceso de revisión de elegibilidad involucró una promoción directa y específica de un tema con la mayoría de los países que eran potencialmente elegibles para los beneficios de CBTPA. Se persiguieron objetivos con respecto a la protección de la propiedad intelectual, los derechos de los trabajadores, la implementación de los acuerdos de la OMC y los compromisos de cumplir con las directrices internacionales contra la corrupción con una variedad de países. La revisión concluyó que los países de la CBI cumplían los criterios de la CBTPA con respecto a los compromisos para eliminar las peores formas de trabajo infantil; sin embargo, se instó a varios países a ampliar sus esfuerzos actuales para combatir todas las formas de trabajo infantil.

Guatemala: Revisión adicional de cuestiones de derechos de los trabajadores

La revisión de la elegibilidad de Guatemala para las preferencias mejoradas de la CBI implicó una consideración extensa de la situación de los derechos de los trabajadores en ese país. Estados Unidos expresó preocupaciones específicas con respecto a la violencia antisindical , incluido un incidente de 1999 en el que vigilantes armados amenazaron y secuestraron a líderes de un sindicato de trabajadores bananeros que protestaban por el despido ilegal de 900 trabajadores. Se solicitó a Guatemala que facilite las negociaciones para reemplear a los 900 trabajadores despedidos y que se comprometa a implementar rápida y eficazmente los requisitos del código laboral con respecto a este caso. También se le pidió al gobierno de Guatemala que trabajara con la legislatura del país para aprobar las revisiones propuestas al código laboral y para proporcionar un compromiso, a más largo plazo, de mejoras continuas en la aplicación de la ley y la administración judicial relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores.

En sus respuestas a las preocupaciones de Estados Unidos, el Vicepresidente, el Ministro de Trabajo y otros funcionarios de Guatemala han demostrado una buena fe considerable al tratar de mejorar la situación de los derechos de los trabajadores en su país. Estados Unidos agradece los esfuerzos del Ministerio de Trabajo hasta la fecha para facilitar una resolución a la situación que surgió del incidente de 1999 que involucró a los trabajadores bananeros. Existe evidencia de avances en el procesamiento de los responsables de la violencia contra los trabajadores en ese caso. También damos la bienvenida a los esfuerzos del gobierno para suspender las licencias de operación de las empresas que han violado las disposiciones del código laboral. Además, el Poder Ejecutivo guatemalteco ha presentado legislación para adecuar la legislación laboral del país a las recomendaciones de la OIT.

Sobre la base de estas acciones y garantías, Guatemala ha sido designada en este momento como País Beneficiario de la CBTPA.

A pesar de ciertas acciones y declaraciones futuras de funcionarios guatemaltecos, Estados Unidos sigue profundamente preocupado de que el entorno general de derechos laborales en Guatemala represente una amenaza para quienes buscan promover los derechos básicos reconocidos internacionalmente para los trabajadores. Persisten casos de violencia antisindical , incluidos asesinatos ocasionales. La impunidad generalizada de quienes provocan y llevan a cabo este tipo de violencia es una preocupación especialmente grave.

En consecuencia, la condición de beneficiario de la CBTPA de Guatemala se revisará en abril de 2001, con un enfoque en mejoras adicionales en el área de los derechos de los trabajadores. Esta revisión incluirá los siguientes objetivos: a) una evaluación de que el Poder Ejecutivo guatemalteco está tomando todas las acciones dentro de su autoridad para garantizar la seguridad física y los derechos humanos y civiles de los líderes sindicales y el procesamiento penal efectivo de las personas acusadas de provocar actos antisindicales. violencia, incluidos asesinatos de dirigentes sindicales; b) garantías de que el Gobierno de Guatemala está tomando todas las medidas a su alcance para proporcionar el reempleo de los 900 trabajadores bananeros despedidos y la solución de las violaciones de la legislación laboral relacionadas; c) seguir avanzando hacia la promulgación del nuevo Código del Trabajo; yd) nuevas mejoras en la aplicación de la legislación laboral y la administración judicial relacionadas con la protección de los derechos laborales.

Como una muestra más de la seriedad con la que Estados Unidos ve estos temas, el Embajador Barshefsky está iniciando de inmediato una revisión de la elegibilidad de Guatemala como país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SGP). Esta revisión autoiniciada sin precedentes también concluirá en abril de 2001 y se centrará en la respuesta del gobierno a la violencia antisindical y otros aspectos de los derechos laborales reconocidos internacionalmente.

Monitoreo de los derechos de los trabajadores en El Salvador, Honduras y Nicaragua

También se trataron cuestiones de derechos de los trabajadores en el contexto de la revisión de elegibilidad de CBTPA de El Salvador, Honduras y Nicaragua. Con respecto a El Salvador, Estados Unidos expresó su preocupación por el efecto de ciertos programas de privatización en la restricción de la actividad sindical, así como por las excesivas formalidades legales aplicadas al establecimiento de sindicatos. En Honduras, Estados Unidos se centró en los esfuerzos del gobierno para revisar el código laboral hondureño para reflejar las recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo. En Nicaragua, Estados Unidos expresó especial preocupación con respecto a la actividad antisindical en dos fábricas de ropa en la Zona Franca Las Mercedes , y logró obtener garantías del gobierno de que los trabajadores de esas fábricas serían informados de sus derechos bajo el Código Laboral de Nicaragua.

En cada uno de estos casos, los gobiernos en cuestión proporcionaron respuestas que fueron útiles para abordar las preocupaciones de los Estados Unidos. No obstante, la Administración cree que las prácticas de derechos laborales en estos países deben estar sujetas a un seguimiento continuo. Este seguimiento se centrará en el seguimiento de los compromisos asumidos por estos gobiernos en el contexto de la revisión de elegibilidad de la CBTPA. Además, Estados Unidos solicitará consultas bilaterales con cada uno de los tres gobiernos para discutir las preocupaciones sobre los derechos de los trabajadores antes del 30 de junio de 2001.

Material extraído de http://www.usleap.org/trade/CTPA10-03.html y de http://www.ustr.gov

Referencias