Capitular de los judíos - Capitulary for the Jews

El Capitular para los Judíos ( Capitula de Judaeis original en latín ) es una ley (específicamente capitular ) atribuida a Carlomagno y fechada en 814. Prescribe un conjunto de prohibiciones (junto con castigos por infracciones) contra los judíos que se dedican al comercio o al dinero. -préstamo.

1. Que ningún judío se atreva a tomar en prenda o por deuda alguna de los bienes de la Iglesia en oro, plata u otra forma, de ningún cristiano. Pero si se atreve a hacerlo, cosa que Dios no quiera, que se apoderen de todos sus bienes y que se corte su mano derecha.

2. Que ningún judío se atreva a tomar a ningún cristiano en prenda por ningún judío o cristiano, ni que haga nada peor; pero si se atreve a hacerlo, haga la reparación conforme a su ley, y al mismo tiempo perderá la prenda y la deuda.

3. Ningún judío presumirá de tener una mesa de cambiador en su casa, ni presumirá de vender vino, grano u otras mercancías allí. Pero si se descubre que lo ha hecho, todos sus bienes le serán quitados y será encarcelado hasta que sea llevado a nuestra presencia.

4. Sobre el juramento de los judíos contra los cristianos. Coloque acedera dos veces alrededor de su cuerpo de la cabeza a los pies; debe estar de pie cuando preste juramento, y debe tener en su mano derecha los cinco libros de Moisés según su ley, y si no puede tenerlos en hebreo, los tendrá en latín. "Que el Dios que dio la ley a Moisés en el monte Sinaí me ayude, y que la lepra de Naamón el sirio me venga como le sobrevino a él, y que la tierra me trague como se tragó a Datán y Abirón, no he cometido mal contra ti por esta causa ".

Referencias

  • Libro de consulta medieval, Capitular para los judíos , derivado a su vez de JP Migne, ed., Patrologiae Cursus Completus , (París, 1862), vol. XCVII, págs. 369-370.