Ley de nacionalidad boliviana - Bolivian nationality law

La ley de nacionalidad boliviana está regulada por la Constitución de 2009 . Este estatuto determina quién es o puede ser ciudadano de Bolivia . Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la membresía formal en una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . La nacionalidad boliviana se obtiene típicamente por el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Bolivia; o bajo las reglas del jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos uno de los padres con nacionalidad boliviana. También se puede otorgar a un residente permanente que haya vivido en Bolivia por un período de tiempo determinado por naturalización.

Adquirir la nacionalidad boliviana

Los bolivianos pueden adquirir la nacionalidad por nacimiento o naturalización. Las regulaciones de nacionalidad actuales guardan silencio sobre cómo se puede volver a adquirir la nacionalidad boliviana si se perdió anteriormente.

Por derecho de nacimiento

  • Los nacidos dentro del territorio de Bolivia, excepto los hijos de diplomáticos extranjeros.
  • Los nacidos en el extranjero de padres bolivianos, que hayan sido inscritos formalmente por funcionarios diplomáticos o consulares en el Registro Civil de Nacimientos de Bolivia.

Por naturalización

La naturalización requiere que un extranjero haga una declaración explícita y voluntaria de que quiere adquirir la nacionalidad boliviana. Están obligados a cumplir con los procedimientos contenidos en la "Ley de Migración de 8 de mayo de 2013 y su Decreto Supremo N ° 1923 de 13 de marzo de 2014". Las solicitudes son tramitadas por la Dirección General de Migración y la naturalización se otorga mediante resolución del Presidente de Bolivia . Los requisitos de elegibilidad incluyen:

  • Extranjeros con residencia ininterrumpida de al menos tres años; o
  • Personas casadas con bolivianos, que tengan hijos bolivianos, que hayan sido adoptados como hijos por padres bolivianos, o que hayan prestado servicio militar o legislativo al país y que tengan dos años de residencia en el país.

Pérdida de la nacionalidad boliviana

La Constitución de 2009 no tiene un lenguaje relativo a cómo se pierde la nacionalidad. Establece que la nacionalidad no se puede perder por matrimonio con un extranjero o por obtener otra nacionalidad.

Doble nacionalidad

El Decreto Supremo 27698, emitido el 24 de agosto de 2004, estableció que la doble nacionalidad es aceptable en Bolivia.

Historia

La República Boliviana independiente fue proclamada en 1825 y la Constitución de 1826 abolió la esclavitud, otorgando la nacionalidad, pero no la ciudadanía, a los ex esclavos. Definió como bolivianos a los nacidos en el territorio. Su primer código civil , conocido como Código Santa Cruz (Código de Santa Cruz o Código de la Santa Cruz), se estructuró en una traducción literal del Código Civil de Francia , en lugar de basarse en las leyes civiles españolas. Promulgada en 1830, disponía que la esposa debía obedecer a su esposo, vivir donde él eligiera residir y no estar protegida por la ley contra la violencia doméstica. Al contraer matrimonio, independientemente de si el país del marido le otorgó la nacionalidad a su esposa, la mujer pierde su nacionalidad boliviana. Las mujeres casadas no pueden nacionalizar de forma independiente o renunciar a su nacionalidad. En ningún caso una mujer boliviana podrá transmitir la nacionalidad derivada a su marido. Si una mujer había perdido su nacionalidad por matrimonio, sólo podía repatriarse si su esposo fallecía, si había establecido su residencia en Bolivia y había declarado su intención de restablecerse como ciudadana boliviana.

Las mujeres extranjeras que se casaban con ciudadanos bolivianos derivaban automáticamente de la nacionalidad boliviana y la elección de un hombre extranjero de naturalizarse como boliviano cambiaba automáticamente la nacionalidad de su esposa. En ningún caso el matrimonio afectó la nacionalidad de un hombre boliviano. Una viuda de un ciudadano boliviano conservaba su nacionalidad derivada a menos que optara por recuperar su nacionalidad anterior o abandonara el país. Si un hombre boliviano optaba por renunciar a su nacionalidad, su esposa en todos los casos renunciaba automáticamente a su nacionalidad. Si luego optaba por llevarse a sus hijos del país y adquiría una nueva nacionalidad, la nacionalidad de los niños cambiaría a su nueva lealtad. A las mujeres casadas se les prohibió cambiar la nacionalidad de sus hijos. La Constitución de 1831, repetía el nacimiento en el territorio como base de la nacionalidad, pero permitía a los extranjeros obtener una tarjeta de nacionalidad después de tres años de residencia. La nacionalidad por nacimiento se amplió bajo la Constitución de 1839 para incluir a los hijos nacidos de padres extranjeros, siempre que estuvieran inscritos en el registro civil al momento de alcanzar la mayoría de edad, y a los hijos nacidos en el extranjero de padres bolivianos que estaban al servicio del gobierno. También permitió a los extranjeros adquirir la nacionalidad simplemente renunciando a su antigua lealtad e inscribiéndose en el registro civil boliviano.

Las constituciones de 1843, 1851 y 1861 no abordaron el esquema de nacionalidad; sin embargo, la constitución de 1861 permitía a los niños nacidos en el extranjero de padres bolivianos, independientemente de si eran nacionales por nacimiento o naturalizados, obtener la nacionalidad. La Ley Fundamental de 1861 (Ley Fundamental de 1861), disponía que sólo los hijos ilegítimos nacidos en el extranjero de madres bolivianas eran nacionales por nacimiento, ya que las mujeres casadas con extranjeros no eran bolivianas. Según la Constitución boliviana de 1880, modificada en 1931, un niño nacido en Bolivia tenía la nacionalidad boliviana independientemente de la nacionalidad de sus padres. Un niño nacido en el extranjero de padre boliviano, ya sea legítimo o legitimado , puede obtener la nacionalidad de su padre estableciendo su residencia en Bolivia. Los niños nacidos en el extranjero de padres o madres que trabajaban al servicio del gobierno tenían la nacionalidad boliviana. El hijo legítimo o legitimado de una mujer que ha perdido su nacionalidad por matrimonio con un extranjero sólo puede derivar de ella la nacionalidad boliviana si su padre fallece, su madre es repatriada y establece una residencia en Bolivia. Los niños ilegítimos que fueron reconocidos legalmente por un padre y que vivían en Bolivia tenían la nacionalidad boliviana; sin embargo, si el padre reconoció al niño primero, o reconoció simultáneamente al niño con la madre, se requería que el niño tuviera la misma nacionalidad que su padre.

En 1933, Arturo Pinto Escalier, delegado de Bolivia en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmó la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer sin reservas legales. El tratado fue ratificado al año siguiente y entró en vigor el 29 de agosto de 1934. En 1936, el gobierno enmendó el código civil con un decreto sobre los derechos civiles de la mujer, que negaba por el artículo 2 la pérdida de la nacionalidad por matrimonio. Posteriormente, en 1938, se modificó la Constitución boliviana disponiendo en la Sección 4, Artículo 39, que los niños nacidos en Bolivia eran nacionales por nacimiento y los nacidos en el extranjero de padres bolivianos eran reconocidos como nacionales por nacimiento, si residían en el país. El artículo 41 de la misma sección dispone que las mujeres bolivianas casadas con un extranjero conservan su nacionalidad y las mujeres extranjeras casadas con hombres bolivianos automáticamente obtienen la nacionalidad boliviana. La pérdida de la nacionalidad puede ocurrir al servir en un ejército enemigo en tiempo de guerra o al obtener la ciudadanía en otra nación. A partir de la aprobación de la Constitución de 1947, los hombres extranjeros que se casaran con mujeres bolivianas podían naturalizarse con residencia de solo un año. A partir de 1967, la única disposición restante para la pérdida de la nacionalidad boliviana era si un nacional tomaba la doble ciudadanía, pero esto fue negado por las reformas en 2004. El código civil de 1830 permaneció en vigor hasta 1976, cuando finalmente se modificó en un nuevo código civil y familiar. códigos.

Referencias

Citas

Bibliografía