Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional - Amendments to the Rome Statute of the International Criminal Court

Las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional deben proponerse, aprobarse y ratificarse de conformidad con los artículos 121 y 122 del Estatuto. Cualquier estado parte del Estatuto puede proponer una enmienda. La enmienda propuesta puede ser adoptada por una mayoría de dos tercios de votos en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión convocada por la Asamblea. Una enmienda entra en vigor para todos los Estados Partes un año después de que sea ratificada por siete octavos de los Estados Partes. Sin embargo, cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 u 8 del Estatuto solo entra en vigencia para los Estados Partes que han ratificado la enmienda. Un Estado parte que ratifica una enmienda a los artículos 5, 6, 7 u 8 está sujeto a esa enmienda un año después de ratificarla, independientemente de cuántos otros Estados partes también la hayan ratificado. Para una enmienda del artículo 5, 6, 7 u 8, el Estatuto mismo se enmienda después de que la enmienda entre en vigor para que el primer Estado Parte lo ratifique. Las enmiendas de carácter puramente institucional entran en vigor seis meses después de su aprobación por mayoría de dos tercios en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión.

Resumen de las enmiendas aprobadas al Estatuto de Roma

En junio de 2010, la Conferencia de Revisión de Kampala , Uganda , aprobó dos enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . La primera enmienda penaliza el uso de ciertos tipos de armas en conflictos no internacionales cuyo uso ya estaba prohibido en conflictos internacionales. La segunda enmienda define el crimen de agresión. Entró en vigor en mayo de 2013, pero su activación estuvo vinculada a dos condiciones, que se cumplieron en julio de 2018. En noviembre de 2015, se adoptó una enmienda adicional para eliminar el artículo 124 del Estatuto durante la 14ª reunión de la Asamblea de los Estados Partes. en La Haya en los Países Bajos . En diciembre de 2017, se aprobaron tres enmiendas al artículo 8 en la 12a reunión de la Asamblea de los Estados Partes en la ciudad de Nueva York . En diciembre de 2019, la Asamblea de los Estados Partes en La Haya adoptó una enmienda adicional al artículo 8.

Nombre Adoptado en Adoptado el Ratificado por En vigor en Vigente para Árbitro.
Modificación del artículo 8 Kampala 10 de junio de 2010 40 26 de septiembre de 2012 38
Enmiendas sobre el crimen de agresión Kampala 10 de junio de 2010 41 8 de mayo de 2013 39
Modificación del artículo 124 La haya 26 de noviembre de 2015 15 - 0
Enmienda al artículo 8 (Armas que utilizan agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas) Nueva York 14 de diciembre de 2017 9 2 de abril de 2020 4
Enmienda al artículo 8 (Armas cuyo efecto principal es dañar con fragmentos indetectables por rayos X en el cuerpo humano) Nueva York 14 de diciembre de 2017 9 2 de abril de 2020 4
Enmienda al artículo 8 (Armas láser cegadoras) Nueva York 14 de diciembre de 2017 9 2 de abril de 2020 4
Enmienda al artículo 8 (Utilizar intencionalmente el hambre de civiles) La haya 6 de diciembre de 2019 6 14 de octubre de 2021 0

Enmienda al artículo 8 (2010)

Resumen

El 10 de junio de 2010 se aprobó una enmienda al artículo 8 en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala , Uganda . La enmienda había sido propuesta originalmente por Bélgica y fue remitida a la Conferencia de Revisión en el octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes.

La enmienda añade al artículo 8 (2) (e) tres cláusulas que tipifican como crimen de guerra el empleo de veneno, "gases asfixiantes, venenosos o de otro tipo, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos", o balas expansivas en un conflicto armado no de carácter internacional. El Estatuto de Roma ya hace del uso de tales medios de guerra un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor solo para aquellos Estados Partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. A febrero de 2021, 40 estados parte han ratificado el documento. El propio Estatuto de Roma fue enmendado el 26 de septiembre de 2012 después de que la enmienda entrara en vigor para que el primer Estado parte lo ratificara.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Andorra 26 de septiembre de 2013 26 de septiembre de 2014
 Argentina 28 de abril de 2017 28 de abril de 2018
 Austria 17 de julio de 2014 17 de julio de 2015
 Bélgica 26 de noviembre de 2013 26 de noviembre de 2014
 Botswana 4 de junio de 2013 4 de junio de 2014
 Chile 23 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2017
 Costa Rica 5 de febrero de 2015 5 de febrero de 2016
 Croacia 20 de diciembre de 2013 20 de diciembre de 2014
 Chipre 25 de septiembre de 2013 25 de septiembre de 2014
 República Checa 12 de marzo de 2015 12 de marzo de 2016
 El Salvador 3 de marzo de 2016 3 de marzo de 2017
 Estonia 27 de marzo de 2013 27 de marzo de 2014
 Finlandia 30 de diciembre de 2015 30 de diciembre de 2016
 Georgia 3 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2016
 Alemania 3 de junio de 2013 3 de junio de 2014
 Guayana 28 de septiembre de 2018 28 de septiembre de 2019
 Letonia 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
 Liechtenstein 8 de mayo de 2012 8 de mayo de 2013
 Lituania 7 de diciembre de 2015 7 de diciembre de 2016
 Luxemburgo 15 de enero de 2013 15 de enero de 2014
 Malta 30 de enero de 2015 30 de enero de 2016
 Mauricio 5 de septiembre de 2013 5 de septiembre de 2014
 Mongolia 18 de enero de 2021 18 de enero de 2022
 Países Bajos 23 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2017
 Nueva Zelanda 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2021
 Macedonia del Norte 1 de marzo de 2016 1 de marzo de 2017
 Noruega 10 de junio de 2013 10 de junio de 2014
 Panamá 6 de diciembre de 2017 6 de diciembre de 2018
 Palestina 29 de diciembre de 2017 29 de diciembre de 2018
 Paraguay 5 de abril de 2019 5 de abril de 2020
 Polonia 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
 Portugal 11 de abril de 2017 11 de abril de 2018
 Samoa 25 de septiembre de 2012 25 de septiembre de 2013
 San Marino 26 de septiembre de 2011 26 de septiembre de 2012
 Eslovaquia 28 de abril de 2014 28 de abril de 2015
 Eslovenia 25 de septiembre de 2013 25 de septiembre de 2014
 España 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
  Suiza 10 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2016
 Trinidad y Tobago 13 de noviembre de 2012 13 de noviembre de 2013
 Uruguay 26 de septiembre de 2013 26 de septiembre de 2014

Enmiendas sobre el crimen de agresión (2010)

Resumen

Las enmiendas sobre el crimen de agresión se aprobaron el 11 de junio de 2010 en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala , Uganda . Las enmiendas fueron propuestas por Liechtenstein, que presidió el Grupo de Trabajo Especial sobre el Crimen de Agresión, el comité dirigido por la Asamblea de los Estados Partes para formar una definición del crimen de agresión, que originalmente estaba ausente del Estatuto.

Las enmiendas definen el crimen de agresión de acuerdo con la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Los actos de agresión son: invadir otro estado; bombardear otro estado; bloquear los puertos o costas de otro estado; atacar las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas, o las flotas marinas o marítimas de otro estado; violar un acuerdo sobre el estado de las fuerzas ; utilizar bandas, grupos, irregulares o mercenarios armados contra otro estado; permitir que el territorio sea utilizado por otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado.

Si bien las enmiendas entran en vigor un año después de su ratificación, el texto enmendado dice que solo los crímenes de agresión cometidos un año o más después de la trigésima ratificación están dentro de la jurisdicción de la Corte. Además, la Asamblea de los Estados Partes tenía que tomar una decisión con una mayoría de dos tercios de votos después del 1 de enero de 2017 para activar realmente la jurisdicción. El 26 de junio de 2016, el Estado de Palestina se convirtió en el trigésimo estado parte en ratificar la enmienda, asegurando así que se cumpliera la primera condición. El 14 de diciembre de 2017, la Asamblea de los Estados Partes adoptó una resolución que cumplía con la segunda condición, activando la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018.

Si bien, tras una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Fiscal puede abrir una investigación contra el nacional de cualquier estado, este no es el caso de las remisiones estatales y las investigaciones proprio motu por parte del Fiscal. Un estado parte puede optar por no participar en estas enmiendas, y los nacionales de países que no son partes no están sujetos a la jurisdicción de la Corte. Además, el Fiscal debe esperar una determinación del Consejo de Seguridad con respecto a un acto de agresión. Si el Consejo de Seguridad determina que se ha producido un acto de agresión, el Fiscal puede proceder. Si el Consejo de Seguridad no actúa dentro de los seis meses, el Fiscal puede proceder siempre que una Sala de Cuestiones Preliminares apruebe esa medida. El Consejo de Seguridad se reserva el derecho de aplazar las investigaciones por un período de un año.

Estados partes en la enmienda

A febrero de 2021, 41 estados parte han ratificado la enmienda. El propio Estatuto de Roma fue enmendado el 8 de mayo de 2013 después de que la enmienda entrara en vigor para que el primer Estado parte lo ratificara. La Corte ganó jurisdicción sobre el crimen de agresión el 17 de julio de 2018.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Andorra 26 de septiembre de 2013 26 de septiembre de 2014
 Argentina 28 de abril de 2017 28 de abril de 2018
 Austria 17 de julio de 2014 17 de julio de 2015
 Bélgica 26 de noviembre de 2013 26 de noviembre de 2014
 Bolivia 10 de diciembre de 2020 10 de diciembre de 2021
 Botswana 4 de junio de 2013 4 de junio de 2014
 Chile 23 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2017
 Costa Rica 5 de febrero de 2015 5 de febrero de 2016
 Croacia 20 de diciembre de 2013 20 de diciembre de 2014
 Chipre 25 de septiembre de 2013 25 de septiembre de 2014
 República Checa 12 de marzo de 2015 12 de marzo de 2016
 Ecuador 25 de septiembre de 2019 25 de septiembre de 2020
 El Salvador 3 de marzo de 2016 3 de marzo de 2017
 Estonia 27 de marzo de 2013 27 de marzo de 2014
 Finlandia 30 de diciembre de 2015 30 de diciembre de 2016
 Georgia 5 de diciembre de 2014 5 de diciembre de 2015
 Alemania 3 de junio de 2013 3 de junio de 2014
 Guayana 28 de septiembre de 2018 28 de septiembre de 2019
 Islandia 17 de junio de 2016 17 de junio de 2017
 Irlanda 27 de septiembre de 2018 27 de septiembre de 2019
 Letonia 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
 Liechtenstein 8 de mayo de 2012 8 de mayo de 2013
 Lituania 7 de diciembre de 2015 7 de diciembre de 2016
 Luxemburgo 15 de enero de 2013 15 de enero de 2014
 Malta 30 de enero de 2015 30 de enero de 2016
 Mongolia 18 de enero de 2021 18 de enero de 2022
 Países Bajos 23 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2017
 Macedonia del Norte 1 de marzo de 2016 1 de marzo de 2017
 Palestina 26 de junio de 2016 26 de junio de 2017
 Paraguay 5 de abril de 2019 5 de abril de 2020
 Panamá 6 de diciembre de 2017 6 de diciembre de 2018
 Polonia 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
 Portugal 11 de abril de 2017 11 de abril de 2018
 Samoa 25 de septiembre de 2012 25 de septiembre de 2013
 San Marino 14 de noviembre de 2014 14 de noviembre de 2015
 Eslovaquia 28 de abril de 2014 28 de abril de 2015
 Eslovenia 25 de septiembre de 2013 25 de septiembre de 2014
 España 25 de septiembre de 2014 25 de septiembre de 2015
  Suiza 10 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2016
 Trinidad y Tobago 13 de noviembre de 2012 13 de noviembre de 2013
 Uruguay 26 de septiembre de 2013 26 de septiembre de 2014

Modificación del artículo 124 (2015)

El 26 de noviembre de 2015, durante su 14ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 124 en La Haya (Países Bajos). La enmienda elimina el artículo 124 del Estatuto de Roma. El artículo 124 es una disposición transitoria que permite a un Estado, al convertirse en parte del Estatuto, declarar que no acepta la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales por un período de siete años.

Estados partes en la enmienda

A enero de 2021, 15 estados partes han ratificado la enmienda. Según el artículo 121 (4) del Estatuto de Roma, esta enmienda entrará en vigor para todos los estados partes del Estatuto de Roma un año después de que siete octavos de los estados partes (actualmente 108 estados partes) la hayan ratificado.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Andorra 3 de noviembre de 2020 TBD
 Austria 22 de septiembre de 2017 TBD
 Bélgica 16 de mayo de 2019 TBD
 Croacia 27 de abril de 2018 TBD
 Francia 19 de marzo de 2018 TBD
 Finlandia 23 de septiembre de 2016 TBD
 Italia 13 de abril de 2018 TBD
 Letonia 24 de abril de 2020 TBD
 Países Bajos 20 de marzo de 2017 TBD
 Noruega 1 de julio de 2016 TBD
 Portugal 11 de abril de 2017 TBD
 Rumania 14 de junio de 2018 TBD
 Eslovaquia 28 de octubre de 2016 TBD
 Eslovenia 2 de abril de 2019 TBD
  Suiza 14 de diciembre de 2018 TBD

Enmienda al artículo 8 (armas biológicas) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8. La enmienda incluyó un artículo que define el uso de armas que utilizan microbios u otros agentes biológicos o toxinas como crimen de guerra.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor solo para aquellos Estados Partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. A mayo de 2021, nueve estados partes han ratificado la enmienda. El Estatuto de Roma en sí fue enmendado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para que el primer Estado parte lo ratificara.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Croacia 17 de mayo de 2021 17 de mayo de 2022
 República Checa 10 de julio de 2020 10 de julio de 2021
 Letonia 24 de abril de 2020 24 de abril de 2021
 Luxemburgo 2 de abril de 2019 2 de abril de 2020
 Países Bajos 21 de abril de 2020 21 de abril de 2021
 Nueva Zelanda 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2021
 Noruega 22 de marzo de 2021 22 de marzo de 2022
 Eslovaquia 19 de junio de 2019 19 de junio de 2020
  Suiza 7 de julio de 2020 7 de julio de 2021

Modificación del artículo 8 (fragmentos no detectables) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes aprobó la enmienda al artículo 8. La enmienda incluyó un artículo en el que se define el uso de armas cuyo efecto principal es dañar fragmentos indetectables por rayos X en el cuerpo humano. como un crimen de guerra.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor solo para aquellos Estados Partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. A mayo de 2021, nueve estados partes han ratificado la enmienda. El Estatuto de Roma en sí fue enmendado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para que el primer Estado parte lo ratificara.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Croacia 17 de mayo de 2021 17 de mayo de 2022
 República Checa 10 de julio de 2020 10 de julio de 2021
 Letonia 24 de abril de 2020 24 de abril de 2021
 Luxemburgo 2 de abril de 2019 2 de abril de 2020
 Países Bajos 21 de abril de 2020 21 de abril de 2021
 Nueva Zelanda 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2021
 Noruega 22 de marzo de 2021 22 de marzo de 2022
 Eslovaquia 19 de junio de 2019 19 de junio de 2020
  Suiza 7 de julio de 2020 7 de julio de 2021

Enmienda al artículo 8 (armas láser cegadoras) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8. La enmienda incluía un artículo que definía el uso de armas láser cegadoras como crimen de guerra.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor solo para aquellos Estados Partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. A mayo de 2021, nueve estados partes han ratificado la enmienda. El Estatuto de Roma en sí fue enmendado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para que el primer Estado parte lo ratificara.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Croacia 17 de mayo de 2021 17 de mayo de 2022
 República Checa 10 de julio de 2020 10 de julio de 2021
 Letonia 24 de abril de 2020 24 de abril de 2021
 Luxemburgo 2 de abril de 2019 2 de abril de 2020
 Países Bajos 21 de abril de 2020 21 de abril de 2021
 Nueva Zelanda 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2021
 Noruega 22 de marzo de 2021 22 de marzo de 2022
 Eslovaquia 19 de junio de 2019 19 de junio de 2020
  Suiza 7 de julio de 2020 7 de julio de 2021

Enmienda al artículo 8 (inanición de civiles) (2019)

El 6 de diciembre de 2019, en su novena sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8 que define el crimen de guerra del uso intencional de la inanición de civiles como método de guerra en conflictos armados que no son de carácter internacional.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor solo para aquellos Estados Partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. A mayo de 2021, seis estados partes han ratificado la enmienda. El Estatuto de Roma en sí será enmendado el 14 de octubre de 2021 después de que la enmienda entre en vigor para que el primer Estado parte lo ratifique.

Estado Ratificado Entrada en vigor
 Andorra 3 de noviembre de 2020 3 de noviembre de 2021
 Croacia 17 de mayo de 2021 17 de mayo de 2022
 Países Bajos 4 de diciembre de 2020 4 de diciembre de 2021
 Nueva Zelanda 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2021
 Noruega 22 de marzo de 2021 22 de marzo de 2022
 Portugal 26 de mayo de 2021 26 de mayo de 2022

Enmiendas propuestas

Los Estados Partes han propuesto una serie de enmiendas, pero la Asamblea no las ha considerado ni adoptado:

  • Los estados parte de la Unión Africana han propuesto permitir que un estado parte que tiene jurisdicción sobre una situación ante la Corte solicite al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que difiera el asunto o, alternativamente, si el Consejo de Seguridad no toma una decisión, el estado parte puede solicitar a las Naciones Unidas. Asamblea General de Naciones para aplazar el asunto.
  • Kenia propuso varias enmiendas, incluida la inmunidad de enjuiciamiento a los jefes de estado en ejercicio, el sometimiento de las autoridades de la CPI a enjuiciamiento por delitos contra la administración de justicia y la concesión de más autoridad al Mecanismo de Supervisión Independiente.
  • México ha propuesto convertir el uso o la amenaza del uso de armas nucleares en un crimen de guerra.
  • El Holanda ha propuesto que se añada el terrorismo como un delito de acción.
  • Noruega ha propuesto establecer un mecanismo para permitir que las organizaciones internacionales o regionales desempeñen un papel en la ejecución de las penas.
  • Trinidad y Tobago y Belice han propuesto agregar el tráfico internacional de drogas como delito procesable.

Notas

Referencias