Elecciones municipales brasileñas 2020 - 2020 Brazilian municipal elections
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Alcaldes y concejales de los 5.568 municipios de Brasil | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las elecciones municipales brasileñas de 2020 se llevaron a cabo el 15 de noviembre de 2020 (y el 29 de noviembre, para las ciudades con más de 200.000 votantes donde estaba disponible la segunda fecha de votación). Los electores eligieron alcaldes , vicealcaldes y concejales de las 5.568 ciudades del país . Las convenciones partidistas se llevaron a cabo entre el 31 de agosto y el 16 de septiembre. Fueron las primeras elecciones desde la elección de Bolsonaro como presidente .
Calendario electoral
El Tribunal Superior Electoral definió el 17 de diciembre de 2019 el Calendario Electoral para las elecciones municipales brasileñas de 2020. Según el calendario, la primera ronda debería tener lugar el 4 de octubre, y la segunda ronda, el 25 de octubre, de 8 a 17 horas en ambos casos. Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19 , estas fechas se adelantaron al 15 de noviembre y al 29 de noviembre, respectivamente.
Fecha | Evento |
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Enero 1 | Las entidades o empresas que realizan votaciones relacionadas con elecciones o posibles candidatos deben registrar la información en el Sistema de Registro de Votos Electorales hasta 5 días antes de la divulgación. |
Enero 1 | Se prohíbe la libre distribución de bienes, valores o beneficios por parte de la administración pública, salvo en casos de calamidad pública, estado de emergencia o programas sociales autorizados por ley y ya en ejecución presupuestaria en el año anterior. |
1 de abril | El TSE comienza a transmitir anuncios institucionales en radio y televisión para alentar la participación de mujeres, jóvenes y comunidades negras en la política. |
4 de abril | Límite para que los partidos políticos interesados en postularse para las elecciones tengan las inscripciones aprobadas por el TSE |
15 de mayo | Los precandidatos podrán realizar recaudación de fondos previa en crowdfunding |
4 de julio | Está prohibido contratar espectáculos artísticos pagados con fondos públicos en la realización de inauguraciones. |
31 de agosto | Las convenciones pueden elegir coaliciones y candidatos a alcalde, vicealcalde y concejal de la ciudad. |
31 de agosto | Último día para que la Justicia Electoral dé a conocer los límites de gasto para cada cargo en disputa |
16 de septiembre | Último día de convenciones para la elección de coaliciones y candidatos a alcalde, teniente de alcalde y concejal |
26 de septiembre | Último día para que los partidos y coaliciones presenten una solicitud de inscripción de candidatos al Tribunal Electoral |
26 de septiembre | Fecha a partir de la cual se permitirá la propaganda electoral, incluso en Internet |
31 de octubre | Fecha a partir de la cual ningún candidato podrá ser arrestado o detenido, salvo en flagrante delito. |
5 de noviembre | Último día para que el elector solicite un duplicado de la boleta dentro del domicilio electoral |
10 de noviembre | Fecha a partir de la cual ningún elector puede ser arrestado o detenido, salvo en flagrante delito o en virtud de sentencia penal condenatoria por delito atroz |
12 de noviembre | Último día para difundir propaganda electoral gratuita en radio y televisión para la primera vuelta |
12 de noviembre | Último día de debates de radio y televisión para la primera ronda |
15 de noviembre | Primera ronda |
27 de noviembre | Último día para difundir propaganda electoral gratuita en radio y televisión para la segunda vuelta |
27 de noviembre | Último día de debates en radio y televisión para la segunda vuelta |
29 de noviembre | Segunda ronda |
Fondo
Las elecciones municipales de 2020 son las primeras desde las elecciones generales de 2018, que marcan el auge del bolsonarismo, un movimiento de apoyo al presidente Jair Bolsonaro y una nueva dinámica político-electoral que emerge en la escena política; en cierto modo, una evaluación de la fuerza electoral del presidente.
Las elecciones generales de 2018, además de elegir al Presidente de la República , los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal , Senadores y Diputados Federales , Estatales y Distritales , otorgaron nuevos alcaldes a muchas ciudades del país. Esto sucedió debido al artículo 14, §6, de la Constitución, que establece que:
Para postularse a otros cargos, el Presidente de la República, los Gobernadores del Estado y del Distrito Federal y los Alcaldes deben renunciar a sus respectivos mandatos hasta seis meses antes de la elección. - Artículo 14, §6, de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
Así, muchos alcaldes, que deseaban postularse para otros cargos, tuvieron que renunciar a su mandato hasta el 5 de abril de 2018, iniciando una nueva gestión en dichos municipios. Quienes asumieran dicha gestión serían responsables del período restante, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los siguientes alcaldes renunciaron a su cargo para ser candidatos a gobernador en 2018:
- Carlos Amastha ( PSB ), alcalde de Palmas ;
- Carlos Eduardo Alves ( PDT ), Alcalde de Natal ;
- Marcus Alexandre ( PT ), alcalde de Rio Branco ;
- João Doria ( PSDB ), alcalde de São Paulo ;
- José Ronaldo ( DEM ), Alcalde de Feira de Santana .
De los alcaldes mencionados anteriormente, solo uno triunfó, João Dória, los demás, además de no ganar las elecciones que disputaron, perdieron sus cargos como alcalde.
En marzo de 2020, una discusión sobre el aplazamiento de las elecciones rodeó al Congreso, debido a la pandemia de coronavirus en Brasil. Algunos alcaldes y diputados federales proponen que las elecciones se reprogramen para 2021 o 2022, fusionándose con las elecciones generales de 2022 . Tanto la presidenta de la Corte Superior Electoral , Magistrada Rosa Weber , como el presidente de la Cámara de Diputados , diputado Rodrigo Maia ( DEM - RJ ), afirman que se trata de "un debate prematuro" y que podría generar "un riesgo institucional muy grande". , respectivamente. El diputado federal Aécio Neves ( PSDB - MG ) presentó un proyecto de ley para posponer las elecciones a octubre de 2022 y unificar todas las elecciones, reducir la duración del mandato de los senadores a cuatro años, prohibir la reelección para los cargos ejecutivos (presidente, gobernadores y alcaldes) y aumentar la duración de su mandato a cinco años.
El año 2020 marca el ingreso de la Generación Z a la carrera electoral, con el grupo más joven entre los 18 y 20 años, el aumento en el número de solicitudes de sacerdotes religiosos y la multiplicación de candidatos que se presentan armados y a favor del armamentismo. .
Sistema electoral
Elección de alcalde
La elección de alcalde tiene una diferencia en función de la población del municipio en cuestión. En los municipios con hasta 200.000 electores se utiliza el sistema first-past-the-post , mientras que en los municipios más de 200.000 se utiliza el sistema de dos vueltas , en cumplimiento del artículo 77 de la Constitución .
El Municipio se regirá por una ley orgánica, votada en dos rondas, con una intersección mínima de diez días, y aprobada por dos tercios de los miembros del Ayuntamiento, quienes la promulgarán, en cumplimiento de los principios establecidos en este Constitución, en la Constitución del Estado respectivo y los siguientes preceptos:
I - elección del Alcalde, del Vice-Alcalde y de los Concejales, por un período de cuatro años, mediante elección directa y simultánea en todo el territorio nacional;
II - Elección del Alcalde y del Vice-Alcalde que se celebre el primer domingo de octubre del año anterior al final del mandato de los que deban suceder, aplicando las reglas del art. 77, en el caso de Municipios con más de doscientos mil votantes;
III - toma de posesión del alcalde y del teniente de alcalde el 1 de enero del año siguiente a la elección;
IV - para la composición de los Ayuntamientos, el límite máximo de:
[Número limitado de miembros de los Ayuntamientos en el país según el número de habitantes, que van desde 9 concejales (para ciudades con uo 15.000 habitantes) hasta 55 concejales (para ciudades con más de 8.000.000, solo un Municipio: São Paulo )]
[...]
- Artículo 29 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se llevará a cabo, simultáneamente, el primer domingo de octubre, en la primera vuelta, y el último domingo de octubre, en la segunda vuelta, en su caso, del año anterior. . el final del actual período presidencial.
§1. La elección del Presidente de la República importará la del Vicepresidente inscrito con él.
§2. Se considerará electo el candidato que, inscrito por un partido político, obtenga la mayoría absoluta de votos, sin contar los votos en blanco y nulos.
§3. Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una nueva elección dentro de los veinte días siguientes a la proclamación del resultado, presentándose los dos candidatos más votados y el que tenga más votos válidos.
§4. Si antes de la segunda vuelta se produce la muerte, retiro o impedimento legal de un candidato, se llamará al que tenga más votos, entre el resto.
§5. Si, en la hipótesis de los párrafos anteriores, más de un candidato con el mismo voto queda en segundo lugar, se calificará al de mayor edad.
- Artículo 77 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
Elección del Ayuntamiento
La elección de los Ayuntamientos utiliza el sistema de representación proporcional por lista abierta , sin embargo, a diferencia de elecciones anteriores, no se formarán coaliciones para los Poderes Legislativos Municipales, por lo que cada partido formará una lista separada.
Resultados
Resultados en mayúsculas
Nota: Macapá pospuso la primera ronda al 6 de diciembre y la segunda ronda al 20 de diciembre debido a un gran apagón en Amapá. Esto no sucedió en otros municipios del estado.
nivel nacional
En las elecciones municipales de 2016, los partidos tuvieron los siguientes votos a nivel nacional:
Partido | 2016 Votos | 2020 Votos | Columpio | Alcaldes elegidos en 2016 | Alcaldes elegidos en 2020 | Columpio |
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PSDB | 17,633,653 | 803 | 520 | -283 | ||
MDB (ex PMDB) | 15.026.090 | 1.037 | 784 | -253 | ||
PSB | 8.407.656 | 415 | 252 | -163 | ||
PSD | 8.085.600 | 541 | 654 | 113 | ||
PT | 6.795.749 | 255 | 183 | -72 | ||
PDT | 6.404.512 | 336 | 314 | -22 | ||
PÁGINAS | 5.747.833 | 495 | 685 | 190 | ||
DEM | 4.937.238 | 267 | 464 | 197 | ||
PL (ex PR) | 4.553.814 | 298 | 343 | 45 | ||
REP (ex PRB) | 3,882,124 | 105 | 211 | 106 | ||
PTB | 3,565,309 | 261 | 212 | -49 | ||
CDN (ex PPS) | 2,621,541 | 122 | 139 | 17 | ||
PSOL | 2,098,633 | 2 | 5 | 3 | ||
PCdoB | 1,781,388 | 83 | 46 | -37 | ||
PSC | 1,761,906 | 88 | 116 | 28 | ||
PV | 1,691,428 | 102 | 47 | -55 | ||
Dakota del Sur | 1,469,099 | 63 | 94 | 31 | ||
CONSEJO | 995,447 | 6 | 5 | -1 | ||
PHS | 957,467 | Fusionada con PODE | 38 | Fusionada con PODE | ||
PMN | 797,497 | 28 | 13 | 15 | ||
PODE (ex PTN) | 697,627 | 29 | 102 | 73 | ||
PROS | 687,250 | 53 | 41 | -12 | ||
PSL | 487,592 | 31 | 90 | 59 | ||
PMB | 283,369 | 4 | 1 | -3 | ||
PATRI (ex PEN) | 286,493 | 14 | 49 | 35 | ||
PRP | 280,645 | Fusionado con PATRI | 18 | Fusionado con PATRI | ||
PTC | 268,155 | 15 | 1 | -14 | ||
Avante (ex PTdoB) | 267,680 | 13 | 82 | 69 | ||
DC (antiguo PSDC) | 211,648 | 9 | 1 | -8 | ||
PRTB | 162,418 | 9 | 6 | -3 | ||
PPL | 158.650 | Fusionada con PCdoB | 4 | Fusionada con PCdoB | ||
PSTU | 78,256 | - | - | 0 | ||
NOVO | 38,512 | - | 1 | 1 | ||
tarjeta de circuito impreso | 24,501 | - | - | 0 | ||
PCO | 5.689 | - | - | 0 | ||
HASTA | Nuevo | Nuevo | Nuevo | - | Nuevo | |
Fuente: Uol |